Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

526979

Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese.

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en zonas del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2014-PRODUCE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1106686-5

VISTOS: El Oficio N° DEC-100-139-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 148-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 60-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

PRODUCE
Encargan funciones de Directora General de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
RESOLUCION MINISTERIAL N° 233-2014-PRODUCE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 118-2013PRODUCE se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, en el cargo de Director General de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo que viene desempenando, por lo que resulta pertinente aceptar dicha renuncia y encargar las funciones de Director General de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, en tanto se designe al titular del cargo; Con la visacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA al cargo de Director General de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Encargar, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Directora General de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1106536-1

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el MORDAZA parrafo de su articulo 19, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, preve en el numeral 4.4 del articulo 4, que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE, suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, por Resolucion Ministerial N° 087-2014PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 109-2014PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur y se establece que su culminacion no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2014; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la Resolucion Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;