Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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UBIGEO 210804 210805 210806 210807 210808 210809 DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PROVINCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DISTRITO MORDAZA MACARI NUNOA ORURILLO MORDAZA MORDAZA UMACHIRI CANON MINERO 999 565 1 676 255 2 266 825 2 111 559 1 360 987 776 662

correspondientes al Canon Minero, para los gobiernos locales de los distritos que forman parte de las provincias de MORDAZA, Azangaro y Carabaya del departamento de MORDAZA, cuyos montos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los montos estimados a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en funcion a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolucion de la economia nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 6.3 del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, deberan prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen MORDAZA menores a los estimados que se publican en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion Directoral y su respectivo Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAMIHAS Director General Direccion General de Presupuesto Publico ANEXO MODIFICACION DE LOS ESTIMADOS DE RECURSOS DE CANON MINERO QUE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LAS PROVINCIAS DE AZANGARO, CARABAYA Y MORDAZA DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA CONSIDERARAN EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2015 (EN NUEVOS SOLES)
UBIGEO DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PROVINCIA DISTRITO CANON MINERO 617 072 967 679 2 207 923 2 775 225 503 739 1 835 458 734 914 921 569 3 842 833 1 950 882 1 119 019 774 507 594 180 725 744 403 188 3 296 656 1 816 134 2 777 257 696 012 1 538 462 1 139 522 4 563 675 990 533 710 917 3 181 174 3 852 226 2 738 779 660 929

1106684-1

EDUCACION
Otorgan Palmas Magisteriales en los MORDAZA de Educador, Maestro y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 284-2014-MINEDU MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la direccion o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administracion Escolar; Que, el articulo 1 del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoracion de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; siendo criterio basico para otorgar la condecoracion, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el articulo 2 del Reglamento, la Condecoracion de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolucion Ministerial; y, los condecorados se haran acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condicion; Que, el articulo 4 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED, establece que la condecoracion en el Grado de "EDUCADOR" se confiere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagogica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicacion a los estudiantes y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 anos de servicio docente en instituciones y/o programas educativos publicos de Educacion Basica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, asi como a los de Educacion Tecnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educacion Superior; Que, adicionalmente, el literal b) del articulo 12 del Reglamento establece que es atribucion del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoracion en los MORDAZA de "EDUCADOR" y "MAESTRO", previa evaluacion de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decision sera inapelable; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 244-2014MINEDU, se constituyo la Comision Calificadora del Ministerio de Educacion para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del ano 2014; quienes mediante Informe N° 001-CCPM2014, de fecha 19 de junio de 2014, remitieron al Canciller de la Orden, la relacion de personas seleccionadas para que se les otorgue la referida condecoracion; Que, en virtud del Acta de Sesion del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2014, de fecha 19 de junio de 2014, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de EDUCADOR a las personas mencionadas en la presente resolucion;

210202 210203 210204 210201 210205 210206 210207 210208 210209 210210 210211 210212 210213 210214 210215 210302 210303 210304 210305 210306 210307 210301 210308 210309 210310 210802 210801 210803

AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ACHAYA MORDAZA ASILLO AZANGARO CAMINACA CHUPA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANI POTONI MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE PUPUJA TIRAPATA AJOYANI AYAPATA COASA CORANI CRUCERO ITUATA MACUSANI OLLACHEA SAN GABAN USICAYOS ANTAUTA AYAVIRI CUPI