Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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3. En consecuencia, la resolucion venida en grado debe ser confirmada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-LIMANORTE3/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a la octava regiduria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la mencionada resolucion en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Somos Peru, interpone recurso de apelacion (fojas 193 a 195) en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEELIMANORTE3/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, bajo los siguientes argumentos: i. La solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos que establece la Ley de Elecciones Municipales, siendo que una MORDAZA administrativa de inferior jerarquia no puede limitar el derecho a la participacion politica. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentada por el personero legal del partido politico Partido Democratico Somos Peru. CONSIDERANDOS

MORDAZA MORDAZA Sobre la regulacion normativa MORDAZA MORDAZA 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el articulo 25.9, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE, las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de listas de candidatos el original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia, sin goce de haber, o de su otorgamiento en caso de que el candidato sea funcionario publico o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion. 2. Asi tambien, el articulo noveno, numeral 5 de la Resolucion N° 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, sobre renuncia y licencia de autoridades y funcionarios, establece que las solicitudes de licencia de los trabajadores de las municipalidades que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como MORDAZA (treinta dias MORDAZA de las elecciones). Analisis del caso concreto 1. En el caso de autos se aprecia que, via subsanacion, mediante escrito de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el partido politico Partido Democratico Somos Peru presento al MORDAZA Electoral Especial, el cargo de MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA requerida para su participacion en el presente MORDAZA electoral; no obstante, del sello de recepcion encontramos que ha sido ingresada a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA el 8 de MORDAZA de 2014, esto es, luego de vencido el plazo al que hace referencia la prescripcion normativa senalada en el parrafo anterior; por lo cual el citado candidato no ha cumplido con la MORDAZA oportuna de la licencia sin goce de haber requerida, ante la institucion donde labora. 2. Cabe hacer mencion que si bien el apelante ha indicado que se debe dar preferencia a la LEM MORDAZA que a la Resolucion N° 140-2014-JNE, este Colegiado debe precisar que en ningun caso estas normas se contradicen, sino, muy por el contrario, son complementarias entre si, debiendo entenderse que la Resolucion unicamente ha establecido los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, ya que de aceptar la MORDAZA de dicho documento con cargo de recibido posterior al 7 de MORDAZA de 2014, este Colegiado estaria permitiendo la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131067-10

Confirman Resolucion N° 002-2014JEE-HUARAZ/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION N° 996-2014-JNE Expediente N° J-2014-01203 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0111-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la correspondiente candidata accesitaria Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el citado partido politico para el Consejo Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA (fojas 2 a 4). Mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-HUARAZ, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 429 a 431), el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, en atencion a las siguientes observaciones: a) No se adjunto la autorizacion suscrita por el secretario general de la mencionada organizacion politica