Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Articulo 16º de la presente ordenanza, los Delegados (as) ­ Electores quedan Automaticamente convocados a la Asamblea de Delegados (as) ­ Electores, para el dia siguiente de vencido dicho plazo en el Palacio Municipal. La Asamblea se realizara en Primera Citacion a las 9.00 a.m. y a las 9.30 a.m. en MORDAZA Citacion. El QUORUM de la Primera Citacion sera de dos tercios de los Delegados (as) ­ Electores con mandato vigente y MORDAZA Citacion sera de la mitad mas uno. La Asamblea acuerda la fecha de la Convocatoria a las Elecciones respectivas y cursa Oficio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Capitulo II Del Padron Electoral Articulo 19º.- Participacion en las Elecciones Participan en el MORDAZA Electoral los Delegados Electores de las Organizaciones de la Sociedad Inscritos en el "Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil". Articulo 20º.- Padron Electoral La Gerencia de Participacion Ciudadana responsable del Registro Local Publicara el Padron Electoral en carteles colocados en lugares publicos dentro de los diez (10) dias calendarios, posteriores al cierre de la inscripcion. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante el Comite Electoral, dentro de los tres (3) dias posteriores a la publicacion. Este resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los dos (2) dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La Resolucion es inapelable. Capitulo III TITULO V Del Numero y Nominacion de Candidatos Representantes de la Sociedad Civil Articulo 21º.- Numero de Representantes de la Sociedad Civil De conformidad con el Articulo 98º de la Ley Organica de Municipalidades, el numero de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial sera del 40% del numero que resulte de la sumatoria total de Miembros del Consejo Municipal Provincial y la totalidad de Alcaldes (as) Distritales de la Jurisdiccion Provincial. En caso de que el 40% resulte un numero fraccionado, se redondeara al entero inmediato superior. Articulo 22º.- Nominacion de Candidaturas La eleccion de representantes se realiza por listas. Cada Delegado (a), solo puede nominar a una persona, pero una misma persona puede ser nominada por mas de un Delegado (a) ­ Elector (a). Los nombres de las personas nominadas son registradas en el Orden en que han sido presentados, en lugar visible para todos los delgados (as) ­ Electores (as) e indicando el Nombre de la Organizacion u Organizaciones alas que pertenecen. Articulo 23º.- Comite Electoral La Conduccion del Acto Electoral esta a cargo de un Comite Electoral, integrado por un Funcionario designado por la Municipalidad, el Presidente de la Mesa de Concertacion de la Lucha Contra la Pobreza o ha quien delegue la funcion siempre y cuando no postule al Consejo de Coordinacion Local y el Director del Hospital o a quien delegue la funcion siempre y cuando no postule al Consejo de Coordinacion Local. Articulo 24º.- Asamblea Eleccionaria El Comite Electoral declara instalada la Asamblea Eleccionaria luego de pasar lista y verificar el Quorum establecido por la Asistencia de la mitad mas uno de los Delegados (as) ­ Electores (as) inscritos en el Padron Electoral.

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

De no llegarse al Quorum, se realiza una MORDAZA Convocatoria una (01) hora despues, instalandose la Asamblea General Eleccionaria con los Delegados (as) ­ Electores (as) presentes. Articulo 25º.- Candidatos (as) Son candidatos (as) elegibles todos los Delegados (as) ­ Electores (as) que figuren en el Padron Electoral. Articulo 26º.- Modalidad de Eleccion, Cuota de Genero y Validez de las Listas de candidatos (as) La Eleccion se realizara por listas, el Comite Electoral inscribe la Lista o Listas de Candidatos. Es requisito indispensable que las Listas esten integradas por no menos del 30% de Mujeres u Hombres en cumplimiento de la cuota de genero. Una misma persona no puede figurar en mas de una lista, cada lista valida sera identificada con un numero asignado por el Comite Electoral mediante sorteo. Articulo 27º.- Eleccion de Representantes El Comite Electoral procede a llamar uno a uno a los Delegados (as) ­ Electores (as) para emitir su voto. La Lista que obtenga mayoria simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. En caso de empate se procede a una MORDAZA Vuelta, de persistir el empate se procedera a una Tercera Vuelta, si persiste nuevamente el empate, se procedera al Sorteo. Articulo 28º.- Comunicacion de Resultados al Gobierno Local El Comite Electoral remite copias de las Actas Electorales y la relacion de los representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial, al MORDAZA Provincial y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La Municipalidad Provincial publica los resultados mediante la Pagina Web y Nota de Prensa.

DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCL-P Capitulo I De la Duracion del Mandato Articulo 29º.- Duracion del Mandato de los Representantes El Mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial, es de dos anos calendario contados desde la fecha de su eleccion. En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el Accesitario de su organizacion, quien contempla el Periodo de Representacion del Titular. Capitulo II De las Obligaciones y Derechos de los Representantes Articulo 30º.- Obligaciones de los Representantes Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial estan obligados a: a) Coordinar con sus Representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Provincial. b) Presentar al Consejo de Coordinacion Local Provincial las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a las que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. c) Presentar colectivamente informes por escrito, luego de cada periodo de Sesiones contempladas en el Articulo 100º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los Actos realizados en cumplimiento del Mandato recibido, a las organizaciones inscritas en el Libro de Registro.