Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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titular del movimiento regional Por Las Comunidades Fuente de Integracion MORDAZA de MORDAZA - Confia MORDAZA, registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como candidatos a regidor N° 4 y N° 5, respectivamente, pese a que, en el MORDAZA de democracia interna, se MORDAZA a MORDAZA Batanzos MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como candidatos a regidor N° 4 y N° 5, respectivamente, conforme se advierte del acta de elecciones y el acta de ratificacion acompanadas a la mencionada solicitud. De ahi que se presenta la inconsistencia que se detalla seguidamente: Acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escarcena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calsin MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA Batanzos MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA

Comunidades Fuente de Integracion MORDAZA de MORDAZA Confia - MORDAZA, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huata, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 3 a 4). Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 66 a 68), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, al considerar que se han transgredido las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que, de acuerdo con el acta de eleccion interna, se MORDAZA a MORDAZA Batanzos MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como candidatos a regidor N° 4 y N° 5, respectivamente, sin embargo, en la referida solicitud se registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en estas ubicaciones, pese a que ellos no fueron elegidos en elecciones internas. Con fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 70 a 81), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del movimiento regional Por Las Comunidades Fuente de Integracion MORDAZA de MORDAZA - Confia ­ MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que, a) por error involuntario, no se adjunto, a la solicitud de inscripcion presentada, el acta de eleccion interna primigenia y valida del 16 de junio de 2014, obrante a fojas 27 de su libro de actas de la provincia de MORDAZA, sino el acta de eleccion interna de la misma fecha, obrante a fojas 37 del referido libro, que fue suscrita por error material y de digitacion, y posteriormente invalidada mediante acta complementaria, b) asimismo, por error involuntario, tampoco se adjunto a la solicitud, el acta complementaria de precision del acta de ratificacion, de fecha 28 de junio de 2014, mediante la cual se ratifico la mencionada acta de eleccion interna, obrante a fojas 37 de su libro, dejandola sin efecto, y precisando que los candidatos a regidor N° 4 y N° 5 son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, validandose con ello el acta de eleccion interna, obrante a fojas 27 de su libro, y c) ampara su recurso en la normatividad electoral vigente en la reiterada jurisprudencia emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, la cual adjunta. A fin de acreditar sus afirmaciones presenta, entre otros documentos, las copias certificadas notarialmente de las actas que senala (fojas 92 a 121). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal titular del movimiento regional Por Las Comunidades Fuente de Integracion MORDAZA de MORDAZA - Confia - Puno. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal

Cargo MORDAZA Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5

Solicitud de inscripcion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escarcena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calsin MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (no figura en el acta de eleccion) MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (no figura en el acta de eleccion)

4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento de inscripcion, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 5. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, por lo que al presentar como regidores N° 4 y N° 5 a candidatos que no fueron elegidos en elecciones internas, se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion; en razon de ello, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente. 6. Con respecto al acta de elecciones internas, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 92), y el acta complementaria de precision de candidatos, de fecha 28 de junio de 2014 (fojas 121), en las cuales se registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como candidatos a regidor N° 4 y N° 5, respectivamente, en correlacion con lo precisado en la solicitud de inscripcion de lista (fojas 3 a 4), las cuales fueron presentadas con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral.