Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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que declaro infundada la tacha interpuesta contra Kary MORDAZA MORDAZA Tweddle, candidata a la alcaldia del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Solidaridad Nacional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Liseth MORDAZA MORDAZA interpone tacha contra la candidata Kary MORDAZA MORDAZA Tweddle (fojas 34 a 37), por no cumplir con el requisito de dos anos de domicilio continuo hasta el 7 de MORDAZA de 2014, por haber viajado al extranjero en reiteradas oportunidades dentro de dicho periodo, como consta en el certificado de movimiento migratorio presentado (fojas 45 a 46). Ademas, por haber consignado informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, pues no habria estudiado la MORDAZA de Administracion de Empresas, tal como se aprecia en el MORDAZA electronico de la Asamblea Nacional de Rectores (fojas 47). Mediante escrito de absolucion de tacha, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 28 a 30), y en el escrito de ampliacion de descargos (fojas 31 a 32), MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste 3 (en adelante JEE), senala que el hecho de haber realizado viajes al extranjero por breves periodos no interrumpe la continuidad en un domicilio, y no hay ningun dispositivo legal que refiera esto. Ademas, la candidata no ha consignado informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, pues solo indico que realizo estudios de Administracion de Empresas en 1980, como queda acreditado en la MORDAZA emitida por la Direccion Universitaria de Servicios Academicos y Registro de la Universidad de MORDAZA (fojas 33), mas no que los MORDAZA culminado, siendo esta la razon por lo que no esta registrada en la Asamblea Nacional de Rectores. La Resolucion N.° 004-2014-JEE-LIMAOESTE3/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 15 a 20), el JEE declaro infundada la tacha interpuesta contra la referida candidata, por considerar que, dado que en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), consta que domicilia en el distrito de MORDAZA de MORDAZA desde el 2010, y este documento tiene un valor probatorio privilegiado para acreditar el domicilio de dos anos contados hasta el 7 de MORDAZA de 2014, conforme al numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion N.° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion). No existiendo tampoco una informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata, puesto que MORDAZA solo indico que habia estudiado dicha MORDAZA en el ano 1980, mas no que la habia culminado, como senalo la tachante. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Liseth MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la resolucion MORDAZA mencionada, en base a las siguientes consideraciones: a) No es aplicable el supuesto de domicilio multiple a la candidata Kary MORDAZA MORDAZA Tweddle, pues conforme a la Exposicion de Motivos que inspiro el articulo 33 del Codigo Civil, la candidata debe realizar alguna actividad laboral en cada uno de sus domicilios, y MORDAZA no ha consignado en su declaracion jurada que realice alguna actividad profesional, industrial, comercial o de cualquier otra naturaleza fuera de nuestro territorio nacional, por lo que no puede justificar sus viajes continuos al extranjero, por lo que no le es aplicable el articulo 35 del Codigo Civil respecto al domicilio multiple. b) No puede acreditarse el periodo de domicilio de dos anos continuos unicamente con el DNI, por lo que el JEE esta sentando un precedente al no poder ser cuestionable el tiempo de residencia exigido en el articulo 6, inciso 2, de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, ya que cualquier candidato podria consignar un domicilio en su DNI y viajar constantemente al extranjero, para luego venir un mes MORDAZA de la fecha limite para la Inscripcion

los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 7. Ademas, no se debe olvidar que las organizaciones politicas que se erigen en instituciones a traves de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participacion politica, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones de la ciudadania, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un MORDAZA electoral. 8. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131067-7

Confirman resolucion que declaro infundada tacha interpuesta contra candidatura a la alcaldia del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 976-2014-JNE Expediente N° J-2014-1151 MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE DE MORDAZA OESTE 3 (EXPEDIENTE N° 033-2014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA Liseth MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion N.° 004-2014JEE-LIMAOESTE3/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014,