Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del 06 de MORDAZA de 2014, conforme al numeral 6 del articulo 521º del Codigo Procesal Penal; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

estadounidense MORDAZA ALBRIGHT MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, formulada por el Tribunal de Circuito del Condado de Oakland-Michigan de los Estados Unidos de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para ser procesados por la presunta comision de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas y Tenencia Ilegal de MORDAZA de Fuego; y disponer que, previa a la entrega de los reclamados, los Estados Unidos de MORDAZA debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA de los requeridos que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1131076-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2014-JUS MORDAZA, 29 de agosto de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenado Nº 100-2014/ COE-TC, del 30 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva de la Republica Italiana del ciudadano italiano MORDAZA BONELLI, formulada por el Tribunal Ordinario de MORDAZA, Seccion de los Jueces para las Investigaciones Preliminares, Despacho XXII; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva del 29 de MORDAZA de 2014 declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano italiano MORDAZA BONELLI, para que sea procesado por el delito de Produccion, Trafico y Tenencia de Sustancias Estupefacientes o Psicotropicas (Expediente Nº 68-2014); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 100-2014/COE-TC, del 30 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, el requerido se ha acogido al procedimiento de extradicion simplificada, ratificada en la audiencia realizada por el Vigesimo Juzgado Especializado en lo

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva en forma simplificada del ciudadano italiano MORDAZA BONELLI, formulada por el Tribunal Ordinario de MORDAZA, Seccion de los Jueces para las Investigaciones Preliminares, Despacho XXII, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que sea procesado por el delito de Produccion, Trafico y Tenencia de Sustancias Estupefacientes o Psicotropicas y disponer que previa entrega del reclamado, la Republica Italiana debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1131076-9

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad britanica para que cumpla resto de condena en Centro Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte
RESOLUCION SUPREMA N° 160-2014-JUS MORDAZA, 29 de agosto de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 103-2014/ COE-TC, del 30 de junio de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad britanica MORDAZA MORDAZA BRANDON; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de marzo de 2014, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de