Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

502827
permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y modificado por la Ley N° 29953; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Ampliacion del Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas en la MORDAZA del Peru ­ Aliados II, en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Pasco". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en ocho (8) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera el 15 de agosto de 2017 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2021. 1.3 La operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes basada en la tasa LIBOR a 06 (seis) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su politica de operaciones. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Opcion de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes, y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Ampliacion del Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas en la MORDAZA del Peru ­ Aliados II, en las Regiones de MORDAZA,

dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal MORDAZA comisionado, debera efectuar la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 987708-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 222-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Ampliacion del Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas en la MORDAZA del Peru ­ Aliados II, en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Pasco"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley N° 29953; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contemplara la opcion de Conversion de Moneda, la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de todo o parte del monto del prestamo, desembolsado o por desembolsar, de Dolares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Conversion de la base de la Tasa de Interes, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, asimismo, la aludida operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, el cual