Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo 3º.- Declaratoria de Interes Publico Declarese de interes publico el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, con la finalidad de mejorar la calidad de servicio al usuario. Articulo 4º.- Del mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud Para efectos de aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, entiendase como mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento, a todas aquellas acciones que permitan mejorar las condiciones existentes y mantener la operatividad de las instalaciones fisicas de los establecimientos de salud y del equipamiento existente, sin ampliar o modificar la capacidad operativa para la provision de los servicios de salud. Articulo 5°.- Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud a nivel nacional Los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional se elaboraran de acuerdo a los lineamientos tecnicos que establezca el Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial. Las entidades comprendidas en el articulo 2° del presente Decreto Legislativo, elaboran, aprueban y ejecutan los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a su cargo, segun corresponda. Articulo 6º.- De la Implementacion del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud El Ministerio de Salud implementara y administrara el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, como una herramienta de seguimiento de gestion sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendra informacion de las compras realizadas por las entidades del sector salud, asi como del seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Las entidades comprendidas en el articulo 2° del presente Decreto Legislativo estan obligadas a remitir mensualmente, la informacion necesaria que sera registrada en el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. Articulo 7°.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictaran las disposiciones reglamentarias para la implementacion de lo dispuesto en el articulo 6° del presente Decreto Legislativo, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias de su entrada en vigencia. Articulo 8°.- Vigencia. El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Medidas de intervencion para el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud A efectos de mejorar con la celeridad que se requiere, la calidad del servicio en los establecimientos de salud, autoricese de manera excepcional y complementariamente hasta el 31 de diciembre de 2013, al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y Sanidad de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior, a efectuar los procesos de contratacion para el mantenimiento de infraestructura y adquisicion de equipamiento basico en los establecimientos de salud a su cargo, para lo cual podran aplicar el siguiente procedimiento: 1. De las condiciones

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

El MORDAZA especial de seleccion se aplicara cuando: a) la contratacion de bienes y servicios correspondan a una Adjudicacion Directa, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; b) los procesos MORDAZA convocados hasta el 31 de diciembre de 2013 y, c) el MORDAZA este incluido en la lista de procesos de contratacion aprobada mediante Resolucion del Titular de la entidad. 2. Del MORDAZA de seleccion Es requisito para convocar el MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que el mismo este incluido en el PAC y cuente con el expediente de contratacion aprobado, conforme a lo dispuesto en la presente MORDAZA y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1 Etapas del MORDAZA de seleccion El MORDAZA de seleccion tendra las etapas siguientes: a) Convocatoria. b) Registro de participantes. c) Formulacion y absolucion de consultas observaciones. d) Integracion de las Bases. e) MORDAZA de propuestas. f) Calificacion y evaluacion de propuestas. g) Otorgamiento de la Buena Pro.

y

2.2 Plazos generales para Procesos de Seleccion En el MORDAZA de seleccion mediara no menos de ocho (8) dias habiles entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de las propuestas no podra mediar menos de dos (2) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de las Bases integradas en el SEACE. 2.3 Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuara desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia habil despues de haber quedado integradas las Bases. 2.4 Plazos para formulacion y absolucion de Consultas y Observaciones El Comite Especial ad hoc recibira las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un periodo minimo de dos (2) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolucion no podra exceder de dos (2) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo precedente. La notificacion a traves del SEACE y de ser el caso a los correos electronicos de los participantes, se efectuara dentro de este mismo plazo. 2.5 Elevacion de observaciones En caso que el Comite Especial ad hoc no acoja las observaciones formuladas por los participantes, estos podran solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en un plazo de un (1) dia habil, computado desde el dia siguiente de la notificacion del pliego de absolucion de observaciones a traves del SEACE. Dicha opcion tambien podra utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comite Especial continua siendo contrario a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, o cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal MORDAZA del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendra la opcion de solicitar la elevacion de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas