Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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MORDAZA Ugarte MORDAZA por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para que, en ejercicio de sus facultades de control, verifique el regular uso de los recursos publicos destinados a la Municipalidad Distrital de San Marcos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-0830 Expediente Nº J-2012-0831 Expediente Nº J-2012-0860 (Acumulados) SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES En MORDAZA, para precisar, respecto del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020 y Nº 0022-2012-MDSM/A, que en los extremos en que se declaran infundadas las solicitudes de aplicacion del MORDAZA del non bis in idem, concuerdo con los fundamentos del sentido del MORDAZA de la mayoria. Con relacion a los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A, adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el extremo en que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del citado concejo distrital, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0022-2012-MDSM/A, en el extremo en que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del citado MORDAZA distrital por la misma causal, no comparto el mismo sentido, por los siguientes fundamentos: 1. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 724-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, declaro fundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/ A, y revocandolos, declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. 2. Esta resolucion, conjuntamente con la Resolucion Nº 959-2012-JNE, de fecha 23 de octubre de 2012, fueron declaradas nulas por el Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 5, de fecha 29 de enero de 2013, en el MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA contra el MORDAZA Nacional de Elecciones, considerando que las mencionadas resoluciones adolecian de una debida motivacion. 3. El mismo juzgado constitucional, por Resolucion Nº 1, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, en el Expediente Nº 23471-

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

2012-70-1801-JR-CI-03, resolvio requerir al demandado MORDAZA Nacional de Elecciones, para que, en el plazo de cinco dias, cumpla con la ejecucion inmediata de la sentencia mencionada, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en los articulos 22 y 59 del Codigo Procesal Constitucional. 4. En cumplimiento de dicha resolucion este Supremo Tribunal Electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 6 de agosto de 2013, dispuso que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones programe la vista de la causa de los Expedientes acumulados Nº J-2012-830, Nº J-2012-831 y Nº J-2012-860, con conocimientos de las partes intervinientes, siendo programado para el dia 13 de agosto de 2013. 5. Luego de haberse producido la audiencia publica, con los respectivos informes orales, corresponde que este colegiado emita un MORDAZA pronunciamiento en los terminos ya expresados en la sentencia, de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 5, en el MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Ugarte, es decir, respetando el derecho fundamental a la debida motivacion de las resoluciones que tiene el demandante en el MORDAZA de amparo. 6. Ahora bien en el presente caso, la causal de vacancia solicitada es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 7. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar, asimismo, que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 8. En atencion a lo expuesto, corresponde, en primer termino, verificar la existencia de un vinculo de parentesco del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA con MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte Salazar. 9. Sobre el particular, obra en autos, a fojas 32 del Expediente Nº J-2012-00830, MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, en la que se aprecia que los padres de este son MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con lo que evidencia la existencia, del primer elemento, del vinculo de parentesco, en primer grado, entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y las personas descritas. 10. Respecto al supuesto vinculo de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, no obra en autos documento alguno que acredite dicho vinculo, y sobre el supuesto vinculo de parentesco entre el MORDAZA citado con MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, obra en autos, a fojas 33 del citado Expediente Nº J-2012-00830, la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, en donde se observa que esta fue declarada por un tercero como hija de MORDAZA Ugarte MORDAZA, no evidenciandose de ello que MORDAZA sido reconocida o declarada por autoridad competente como hija de MORDAZA Ugarte MORDAZA o que MORDAZA Ugarte MORDAZA o de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que dicho documento no es prueba suficiente para acreditar el vinculo de parentesco entre el MORDAZA citado y MORDAZA Ugarte Salazar. 11. Por consiguiente, no habiendose acreditado la existencia del vinculo de parentesco del MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, solo se procedera a verificar, en MORDAZA lugar, la existencia de una relacion laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y los padres del MORDAZA cuestionado, MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar.