Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autonomos - tales como: el Ministerio Publico, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica, el Banco Central de Reserva del Peru, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional-, las instituciones publicas descentralizadas y demas entidades del sector publico que cuentan con una asignacion presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. b) Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA). c) Las entidades religiosas conforme a su normatividad especifica. d) Las fundaciones conforme a su normatividad especifica. B. APROBACION DE DONACIONES VII. DESCRIPCION 1. Las donaciones que se efectuen a titulo gratuito a las entidades y dependencias del Sector Publico deben ser aprobadas por Resolucion Ministerial del sector correspondiente. 2. Los sectores que expiden la Resolucion Ministerial de aprobacion correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades son: a) Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloria General de la Republica, MORDAZA Nacional de Elecciones, Ministerio Publico, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo y Tribunal Constitucional. b) Ministerio de Economia y Finanzas: Banco Central de Reserva del Peru, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Ministerio de Relaciones Exteriores: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), previamente inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Para la expedicion de las resoluciones ministeriales de aprobacion de donaciones, los donatarios deben presentar ante el sector correspondiente los documentos requeridos por cada sector en concordancia con los articulos 3° y 4° del Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF. La tramitacion de la referida resolucion debe efectuarse con anterioridad al inicio del tramite de despacho aduanero de las donaciones. 4. Para el ingreso de donaciones para fines asistenciales que lleguen al MORDAZA junto con el equipaje acompanado de los miembros de una Mision Profesional Humanitaria, el donatario debe presentar la documentacion senalada en el articulo 14° del Reglamento. C. MERCANCIAS RESTRINGIDAS 1. Para la expedicion de la autorizacion de ingreso al MORDAZA de donaciones consistentes en mercancias restringidas, los donatarios deben presentar una solicitud ante el sector competente. 2. Los sectores competentes deben notificar por via electronica o remitir una MORDAZA del documento de autorizacion o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancia restringida donada a la intendencia de aduana donde se tramito el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido expedida.

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

3. Transcurridos treinta (30) dias calendario desde la fecha de MORDAZA de la solicitud sin que el sector competente MORDAZA emitido la autorizacion que se requiera para el ingreso de las mercancias restringidas, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier indole a que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorizacion. 4. En el caso de donaciones que lleguen al MORDAZA junto con el equipaje acompanado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, la autorizacion debe ser expedida y entregada en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, computados desde la fecha de presentada la solicitud. Transcurridos siete (7) dias calendario desde la fecha de MORDAZA de la solicitud sin que el sector competente MORDAZA emitido la autorizacion, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier indole a la que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorizacion. 5. El donatario se compromete a no disponer o entregar al beneficiario final la mercancia restringida, cuando no cuenta con la autorizacion; en caso no obtenga la autorizacion debe poner la mercancia restringida a disposicion de la autoridad aduanera para las acciones pertinentes.

A. DEL TRAMITE DEL DESPACHO 1. El donatario efectua el tramite de despacho de las donaciones ante la intendencia de aduana de ingreso, mediante la MORDAZA fisica del formato Declaracion Simplificada de Importacion (DSI) o la transmision electronica de una Declaracion Aduanera de Mercancias de Importacion para el Consumo (la declaracion) o DSI a traves de un agente de aduana o despachador oficial. Los procesos de registro, recepcion, revision documentaria, reconocimiento fisico y solicitud de rectificacion electronica de declaracion, se rigen por lo establecido en los procedimientos aduaneros correspondientes. 2. El despacho aduanero de las donaciones se puede realizar mediante el formato DSI independientemente del valor de la mercancia y se rige por lo establecido en el procedimiento de "Despacho Simplificado de Importacion" INTA-PE.01.01, o con el formato de declaracion, y se rige por el procedimiento de "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A. 3. Los donatarios deben presentar los siguientes documentos, segun corresponda: a) Carta o certificado de donacion. b) Resolucion Ministerial de aceptacion o aprobacion de la donacion expedida por el sector correspondiente. c) Autorizacion emitida por el sector competente en caso de mercancias restringidas. d) Las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA adicionalmente, MORDAZA simple de la MORDAZA vigente de inscripcion en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI). La autoridad aduanera verifica la vigencia de dicha MORDAZA en el MORDAZA web de la APCI: www.apci.gob.pe. e) Las entidades religiosas catolicas adicionalmente, a los documentos mencionados en los incisos a) y c) precedentes, MORDAZA simple de la resolucion de inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT. f) Las entidades religiosas distintas a la catolica, adicionalmente a los documentos mencionados en los incisos a) y c) precedentes presentan MORDAZA simple de la resolucion de inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT y de su inscripcion en el registro de entidades religiosas a cargo de la Direccion de Asuntos interconfesionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) Las fundaciones adicionalmente a los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) precedentes, presentan MORDAZA simple del Estatuto inscrito en los Registros Publicos que comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educacion, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y MORDAZA simple de la resolucion de inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT. h) Cuando no se cuenta con los documentos mencionados en los incisos b) y c) segun corresponda,