Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADECH, de fojas 1177; Decimo Tercero: Que, no obstante al citado escrito del juez procesado, en el que reconocio haber sido docente de la Universidad de Chimbote - UDECH o Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADECH durante un ano y medio, un mes MORDAZA, es decir, en fecha 23 de octubre de 2006, el mismo presento un escrito ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, de fojas 878 a 880, en el MORDAZA penal A.V.07-2006, que se le seguia por la presunta comision del delito de enriquecimiento ilicito en agravio del Estado, senalando que ejercio la docencia universitaria en la UDECH o ULADECH, desde el semestre 1998-II al semestre 2001-II, es decir, durante tres anos y medio, acreditando su afirmacion con una MORDAZA que habia sido expedida por la Jefa de Personal de la UDECH o ULADECH, licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 10 de enero de 2002, de fojas 885; Decimo Cuarto: Que, de lo expresado se encuentra objetivamente acreditado que el magistrado procesado falto al deber de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura, al haber ocultado su relacion laboral con la Universidad de Chimbote - UDECH o Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADECH, durante el MORDAZA de ratificacion del ano 2004, lo que esta probado con la MORDAZA de su curriculum vitae que obra en autos; asimismo, al haber reconocido posteriormente, durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del ano 2006, su calidad de docente de la UDECH o ULADECH, durante el II semestre de 1998 al II semestre de 1999, lo que acredito con una MORDAZA expedida por dicha universidad en fecha 27 de noviembre de 2006; informacion que a su vez resulto contradictoria con la que presento paralelamente en el ano 2006, ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en el MORDAZA que se le seguia por presunto delito de enriquecimiento ilicito en agravio del Estado, expediente AV.07-2006, en sentido que habia sido docente de la UDECH o ULADECH, entre el II semestre de 1998 al II semestre de 2001, la que acredito con otra MORDAZA expedida el 10 de enero de 2002, aunque respecto de la cual quien la suscribio se rectifico en su posterior declaracion testimonial, de fojas 1768 a 1774; Decimo Quinto: Que, segun los descargos y declaracion del magistrado procesado, en el MORDAZA de su ratificacion del ano 2003 omitio senalar que ejercio la docencia universitaria en la UDECH, luego denominada ULADECH, pues considero suficiente acreditar su docencia en la Universidad San Pedro; y, la contradiccion respecto a la duracion de su ejercicio docente en la UDECH, luego ULADECH, generada por la informacion que remitio al Consejo para su ratificacion en el ano 2006 y a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema con motivo del MORDAZA A.V. 07-2006, se debio a que considero que al primer Organismo solo debio informar de los semestres que tuvo carga academica y al MORDAZA todo el periodo en el que percibio ingresos de la misma universidad; Decimo Sexto: Que, las citadas afirmaciones del juez procesado no hacen mas que acreditar que falto a su deber de veracidad en los procesos de ratificacion seguidos ante este Consejo, pues reconocen que el mismo omitio y oculto informacion relevante para su evaluacion, como es el tiempo dedicado al ejercicio docente y otras actividades extracurriculares llevadas en la Universidad de Chimbote - UDECH, luego denominada Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADECH; mas aun si se toma en cuenta que existe una limitacion legal para el ejercicio docente, atendiendo a la exclusividad de la funcion jurisdiccional, no resultando atendibles las consideraciones subjetivas que alega haber concebido en el momento en el que "decidio" que informacion entregar o no; Decimo Setimo: Que, en tal sentido, se ha creado conviccion de que el magistrado procesado a faltado al deber de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura, en atencion a sus intereses, infringiendo el deber de veracidad consagrado en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada ley; Decimo Octavo: Que, en referencia al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal C), se evidencia que la informacion que senalo el mismo ante la Oficina de Control de la Magistratura con respecto a sus ingresos mensuales por concepto de alquiler de bienes inmuebles, en sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas correspondientes al periodo de los anos 2000 al 2004, cuyas copias corren a fojas 661, 665, 668, 889, 672 y 890, no

MORDAZA de Chimbote, no conlleva a que oculto su labor en la UDECH, Universidad de Chimbote; criterios por los cuales -a entender del juez procesado- resulta subjetivo y malicioso atribuirle haber inducido a error a la Fiscalia de la Nacion en su Resolucion N° 1122-2004-MP-FN; Setimo: Que, refirio tambien con respecto al cargo citado en el literal B), que en el MORDAZA de ratificacion Convocatoria N° 04 del ano 2003, omitio senalar que ejercio docencia universitaria en la UDECH, por considerarlo un MORDAZA no relevante, dado que pudo acreditar el ejercicio continuado de la docencia en la Universidad Privada San MORDAZA, lo que quedo superado en el MORDAZA de ratificacion del ano 2006; y, habiendo tenido que demostrar todos sus ingresos en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, informo que su labor de docente en la UDECH fue por un periodo mayor a los tres semestres academicos, debido a la asignacion de tareas extracurriculares; Octavo: Que, manifesto con respecto al cargo citado en el literal C), que el hecho que se le cuestiona tiene explicacion en tanto que las declaraciones juradas son de periodicidad anual, debiendo efectuarse al inicio de cada ano, y lo que consigno en las mismas por otros ingresos percibidos no eran datos exactos sino proyecciones que estaban sujetas a variacion en el curso del ano, al igual que lo referido a la docencia y alquileres, habiendose inadvertido tambien que en el ano 2004 su carga horaria docente se incremento, porque se dedico a dicha labor con mayor disposicion de tiempo; y, finalmente indico con relacion al agravante de este cargo, que en el curso del MORDAZA disciplinario ha senalado y demostrado que los pagos y la forma como se efectuaron los mismos, a traves de cheques suscritos por persona natural, se dieron porque segun explicaron los funcionarios involucrados, por medio de ello se evitaban embargos, y al haberse manejado ello en contabilidades separadas, a la fecha no es posible sustentarlo; Noveno: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que mediante Resolucion Nº 0582004-CNM, de fecha 7 de febrero de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso no ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial del Santa; y con posterioridad el citado magistrado fue reincorporado a la funcion jurisdiccional por Resolucion Nº 271-2006-CNM, de fecha 11 de setiembre de 2006; Decimo: Que, en tal sentido, estando a que en el contexto en el que se tramito ante la Fiscalia de la Nacion la investigacion signada con el N° 516-2002-CI-Santa, especificamente cuando dentro de la misma el doctor MORDAZA MORDAZA en fecha 28 de junio de 2004 presento un escrito en el cual senalo no ser docente de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADECH, el mismo no se encontraba ejerciendo el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, no corresponde exigirle en dicho periodo de tiempo el cumplimiento de los deberes propios de todo magistrado, resultando este cargo inconsistente por exceder las funciones contraloras de este Consejo; motivos por los cuales se le debe absolver de este cargo al juez procesado; Decimo Primero: Que, con relacion al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se advierte que el mismo, con motivo del MORDAZA para su ratificacion como magistrado, en el mes de noviembre de 2003, presento ante el Consejo Nacional de la Magistratura un Curriculum Vitae, corriente de fojas 1156 a 1162, en el cual, en el rubro "IV. Experiencia Laboral", no consigno haber ejercido la docencia universitaria en la Universidad de Chimbote - UDECH o Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADECH, sino tan solo en las Universidades Privada de Tacna y San MORDAZA de Chimbote, MORDAZA en el cual por Resolucion N° 058-2004CNM se dispuso su no ratificacion; Decimo Segundo: Que, en contraste con la informacion laboral que el juez procesado habia senalado, a la que se hace referencia en el considerando precedente, cuando el Consejo Nacional de la Magistratura reinicio el MORDAZA de evaluacion para su ratificacion, por orden de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, y en merito al Acuerdo del Pleno N° 720-2006 de 07 de setiembre de 2006, el mismo presento un escrito en fecha 29 de noviembre de 2006, de fojas 1169 a 1176, dirigido a la Comision de Ratificacion y Evaluacion de entonces, donde reconocio haber ejercido la docencia en la Universidad de Chimbote - UDECH, despues denominada Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADEHC, durante los semestres 98-II a 99-II, acompanando a dicho escrito la MORDAZA que acreditaba su dicho, emitida por el Vice Rector de la