Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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C) Incautacion segun la Ley de los Delitos Aduaneros C1) Efectuada por la Autoridad Aduanera 1. El funcionario aduanero incauta las mercancias cuyo valor no supera las cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, formulando el Acta de Inmovilizacion ­ Incautacion. Tambien incauta medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infraccion administrativa. 2. El funcionario aduanero entrega MORDAZA del Acta de Inmovilizacion ­ Incautacion en forma inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y la firma, teniendo dicho acto el caracter de notificacion; en caso de negativa a la recepcion o cualquier otro hecho contrario a la recepcion, se deja MORDAZA de ello en la referida acta procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Codigo Tributario. 3. Si el valor de las mercancias supera las cuatro (4) UIT, inmediatamente se comunica al representante del Ministerio Publico, para que proceda conforme a lo establecido en el articulo 13º de la Ley de los Delitos Aduaneros. 4. Para la entrega y registro de las mercancias incautadas se procede conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 respectivamente del rubro B), del presente procedimiento. 5. El funcionario aduanero designado reconoce fisicamente y clasifica arancelariamente las mercancias, determina la base imponible, de acuerdo a las reglas de valoracion establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y los tributos dejados de pagar, y los registra en el SIGEDA, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de la incautacion. 6. Los vehiculos de las personas incursas en la sancion de internamiento son remitidos a los depositos del MTC una vez emitida el Acta de Inmovilizacion - Incautacion y registrado en el modulo SIGEDA; si la remision lo realiza la PNP esta comunica el acto a la intendencia de aduana de la circunscripcion correspondiente. Los mencionados vehiculos no son materia de valoracion, salvo que carezcan de documentacion aduanera que acredite su ingreso legal al MORDAZA y libre MORDAZA, en cuyo caso constituyen objeto de infraccion o delito. 7. En el momento de la intervencion el funcionario aduanero retiene la licencia de conducir de las personas que en calidad de conductores transportan mercancias vinculadas a la infraccion administrativa, dejando MORDAZA del hecho en el Acta de Inmovilizacion Incautacion y remite la licencia de conducir al MTC en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la incautacion. 8. Cuando no es posible retener la licencia de conducir durante la intervencion, el funcionario aduanero anota en el Acta de Inmovilizacion - Incautacion los datos de identidad del conductor, placa de rodaje, MORDAZA y modelo del vehiculo, entre otros y, de ser el caso, la razon social de la empresa de transporte para la que brinda servicios. Posteriormente, la Autoridad Aduanera requiere a la empresa el envio de la licencia del conductor para los fines MORDAZA senalados. En caso de incumplimiento, se solicita el apoyo de la PNP a fin de proceder a la retencion de la licencia de conducir y remitirla al MTC en el plazo senalado en el numeral anterior. De no haberse efectuado la retencion, la Administracion Aduanera remite al MTC MORDAZA de la resolucion que dispone la suspension de la licencia de conducir, para su ejecucion. El MTC una vez efectuada la ejecucion de la sancion lo comunica a la Administracion Aduanera. C2) Efectuada por otras entidades 1. Las incautaciones realizadas por otras entidades son comunicadas a la Autoridad Aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la incautacion. Las mercancias, bienes y medios de transporte son puestos bajo custodia y a disposicion del almacen de la SUNAT de la circunscripcion con el Acta de Inmovilizacion Incautacion o documento correspondiente en un plazo no

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

mayor de tres (3) dias habiles siguientes de realizada la incautacion. Tratandose de incautaciones realizadas en las provincias de MORDAZA y Callao, la mercancia, bienes y medios de transporte son entregados a la Gerencia de Almacenes. 2. La Autoridad Aduanera competente verifica documentariamente que la incautacion MORDAZA sido notificada al intervenido; de lo contrario procede a su notificacion. 3. El personal designado de la Gerencia de Almacenes o de los almacenes de las intendencias de aduana de la Republica, registra en el SIGEDA la informacion contenida en el Acta de Inmovilizacion - Incautacion, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo "Confeccion, llenado y registro del Acta de Inmovilizacion - Incautacion" IPCFIT.00.01.01 (version 2) dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibida la mercancia y remite las actas y sus actuados al area competente dentro del dia habil siguiente de realizado tal registro. 4. El funcionario aduanero designado reconoce fisicamente y realiza las demas acciones complementarias conforme a lo senalado en el numeral 5 del rubro C1) del presente procedimiento. D) Solicitudes de levantamiento de inmovilizacion y de devolucion de mercancias incautadas 1. Son organos de resolucion: a. Las intendencias de aduana de la Republica, por las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripcion territorial, realizadas por su personal o por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regimenes aduaneros que originalmente se hayan autorizado en otra circunscripcion aduanera, siendo esta MORDAZA intendencia el organo encargado de resolver. b. La INPCFA, por las medidas preventivas dispuestas en sus intervenciones. 2. La solicitud de levantamiento de inmovilizacion dispuesta mediante Acta de Inmovilizacion - Incautacion conforme a la Ley General de Aduanas es presentada ante el area de tramite documentario mientras dure la inmovilizacion. 3. La solicitud de devolucion de las mercancias incautadas conforme a la Ley General de Aduanas o a la Ley de los Delitos Aduaneros, es presentada ante el area de tramite documentario dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada el Acta de Inmovilizacion - Incautacion. Tambien podran ser solicitados los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infraccion administrativa. 4. La unidad de recepcion documental registra las solicitudes en el modulo de Tramite Documentario con el codigo 0926 para la "solicitud de levantamiento de inmovilizacion de mercancias" y con el codigo 0169 para la "solicitud de devolucion de mercancias incautadas", luego remite en el dia la solicitud con sus actuados al area encargada del tramite. 5. La solicitud de levantamiento de inmovilizacion o de devolucion de mercancias incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos: a. Lugar y fecha. b. Intendencia que dispuso la medida preventiva. c. Nombres y apellidos completos, denominacion o razon social del solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal. d. Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o en su defecto, el numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carne de extranjeria, cedula de identidad de los miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) o tarjeta MORDAZA de migracion. e. Domicilio fiscal o procesal, este ultimo debe ser senalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado en el radio MORDAZA que corresponda a la intendencia de aduana que realizo la intervencion. f. Numero del Acta de Inmovilizacion - Incautacion vinculada.