Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

502870

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

Designan funcionario responsable de actualizar el MORDAZA de transparencia de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 283-2013/SUNAT MORDAZA, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley N.° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM y modificatorias, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que de otro lado, el articulo 5° del citado texto normativo obliga a las entidades de la Administracion Publica a contar con un MORDAZA de Internet, asimismo, senala la informacion que debe contener y establece que debera identificarse al funcionario responsable de su elaboracion; Que segun el inciso c) del articulo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 072-2003PCM le corresponde al Superintendente Nacional designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 071-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de MORDAZA de 2012, se designo al Jefe de la Division de Gestion de Incidentes de la Gerencia de Servicios a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, como el funcionario responsable de actualizar el MORDAZA de Transparencia de la SUNAT, dejandose sin efecto la designacion del funcionario responsable efectuada mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 057-2003/SUNAT; Que como resultado de la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, efectuada mediante Decreto Supremo N.° 259-2012-EF, la Division de Gestion de Incidentes ha sido suprimida de la estructura organica de la Institucion, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la designacion a que se refiere el considerando anterior y en consecuencia, designar al Jefe de la Division de Soluciones de Gestion del Conocimiento de la Gerencia de Soluciones de Negocio de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, como funcionario responsable de actualizar la informacion contenida en el MORDAZA de Transparencia de la SUNAT; De acuerdo con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N.° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, y en uso de las facultades contenidas en el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2012-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion del funcionario responsable de actualizar la informacion contenida en el MORDAZA de Internet de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N.° 071-2012/SUNAT. Articulo 2°.- Designar al Jefe de la Division de Soluciones de Gestion del Conocimiento de la Gerencia de Soluciones de Negocio de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, como el funcionario responsable de actualizar el MORDAZA de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 987560-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesion ordinaria del Centesimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 240-2013-SUNARP/PT MORDAZA, 10 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 19 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, el Pleno Registral tiene la atribucion de aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria; Que, en la sesion ordinaria del Centesimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los dias 28 y 29 de agosto de 2013, se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria y se dejo sin efecto un precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de MORDAZA de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Acuerdo aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado el 1 y 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero del 2006, "el Pleno Registral emitira Acuerdos Plenarios que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano para modificar o dejar sin efecto un precedente. No se necesitara de resoluciones que los sustenten, sin embargo debera exponerse sus fundamentos"; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion ordinaria del Centesimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 28 y 29 de agosto de 2013, siendo el texto de los precedentes el siguiente: