Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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costo, con mayor densidad poblacional, entre otros. El Concesionario sustentara en su propuesta lo senalado en el presente criterio. e) Las zonas beneficiadas deberan alcanzar el Factor de Penetracion de 70% aprobado por la Resolucion OSINERGMIN N° 378-2006-OS/CD, en el MORDAZA ano de servicio. f) El gasto de Promocion sea aplicado a la adecuacion de viviendas existentes para el consumo de gas natural, mediante la construccion de las instalaciones internas para la conexion de sus artefactos. Para el caso de los edificios, complejos habitacionales y similares, estos podran beneficiarse del gasto de promocion aplicados al derecho de conexion (tuberia de conexion) y la acometida. g) El nivel de ahorro economico para los consumidores mayores de gas natural, no residenciales, no sea menor al 20% frente al combustible sustituto. 40.3 La propuesta del Plan de Promocion del Concesionario debe contener como minimo lo siguiente: a) Las zonas a ser beneficiadas por el Plan de Promocion, las mismas que deberan tener mayor predominio de niveles socio economicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo segun el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per capita del hogar desarrollado por el INEI. El detalle de la informacion de estas zonas debera ser a nivel de manzana. Estas zonas deberan ser presentadas con sus planos respectivos por distrito, donde se muestre el area geografica de las zonas a beneficiar y las redes de distribucion de gas natural existente y proyectado para dichas zonas. Ademas para el caso de zonas que ya cuenten con acometidas residenciales, estas deberan presentarse en los referidos planos. b) Un estudio de MORDAZA de las zonas propuestas durante el periodo tarifario. El estudio debe senalar lo siguiente: i. La cantidad de manzanas por nivel socio economico o equivalente en cada zona. ii. El numero de consumidores potenciales a ser beneficiados con la promocion, por manzana. iii. La cantidad de consumidores a conectar y habilitar por manzana, y iv. La cantidad promedio de artefactos a conectar por consumidor en cada MORDAZA, adicionalmente se debera presentar el porcentaje de clientes con disposicion de conectar uno o dos artefactos. c) La estrategia de acceso al gas natural para los beneficiarios de la Promocion. 40.10 OSINERGMIN podra aumentar o reducir las metas de consumidores beneficiados con la Promocion al momento de aprobar el Plan de Promocion; considerando los siguientes criterios: a) Evaluar y/o priorizar las zonas donde existen ductos de distribucion para la atencion de clientes residenciales. b) Evaluar las inversiones proyectadas de redes de distribucion en las zonas consideradas dentro del Plan Quinquenal del Concesionario. c) Cumplir con las metas que establezca el MINEM respecto al numero de consumidores de gas natural." Articulo 4°.- Dejar sin efecto el numeral 40.6 del Articulo 40° de la Norma: "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", aprobada mediante la Resolucion N°659-2008-OS/CD. Articulo 5°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al siguiente dia de su publicacion, y consignada, junto con los Informes N° 362-2013-GART y 363-2013-GART en la pagina WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 987250-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion de Moche Inversiones S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 760-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 05 de setiembre del 2013 EXPEDIENTE : Nº 000007-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO : Moche Inversiones S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para operadores en areas rurales de Moche Inversiones S.A. (en adelante, Moche Inversiones), remitida con fecha 20 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten OBI para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); (ii) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Moche Inversiones, formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion; (iii) El Informe N° 675-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo