Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Que, la jefatura del Organo de Control Institucional de Activos Mineros S.A.C. se encuentra a la fecha en calidad de encargada al personal de dicha entidad; Que, de conformidad con la evaluacion contenida en el documento del visto, por razones de interes institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el MORDAZA de las nuevas politicas institucionales que se vienen implementando en la Contraloria General de la Republica, resulta necesario dar concluida la designacion y designar, segun corresponda, a los jefes de los Organos de Control Institucional de las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y modificatorias; el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 220-2011-CG, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Contraloria N° 206-2013-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI N° 08252099, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (Ex CONASEV). Articulo Segundo.- Designar en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de Activos Mineros S.A.C. al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- La designacion que se efectua conforme al articulo precedente, debera realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervision de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, dispondran y adoptaran las demas acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- En tanto se designe al MORDAZA jefe del Organos de Control Institucional de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (Ex CONASEV), el Titular de la entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades de dicho Organo, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a un profesional que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralor General de la Republica Contralor General (e) 932536-1

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, personero legal del partido politico Accion Popular, contra la Resolucion Nº 001-2013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, personero legal del partido politico Accion Popular, debido a que en el acta de eleccion de candidato y su lista de regidores que se adjunta a la referida solicitud no se consignan los miembros del comite electoral u organo colegiado que haga sus veces, ni la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos; de otro lado, el orden establecido en la solicitud no coincide con el orden de prelacion que contiene el acta referida respecto de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA (tercer regidor, segun el acta) y MORDAZA MORDAZA Ccoyso (cuarta regidora, segun el acta), tal como lo exige el articulo 8, numeral 8.2, incisos e y d, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las elecciones municipales y regionales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE, y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE. Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, personero legal del partido politico Accion Popular, interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, senalando que: a) La ausencia de las firmas de los miembros del Comite Electoral Departamental del MORDAZA en el acta de elecciones internas de candidato a MORDAZA y la lista de regidores para las elecciones complementarias en el distrito de Machupicchu, de fecha 15 de febrero de 2013, no se encuentra dentro de los presupuestos de improcedencia, sino de inadmisibilidad por lo que correspondia que el JEE de MORDAZA le otorgue el plazo de dos dias naturales a fin de subsanar la referida omision. b) La mencionada eleccion interna se realizo mediante votacion universal y con conteo de votos por todos los correligionarios y que dicha eleccion fue convalidada con la MORDAZA emitida por el Comite Electoral Departamental del MORDAZA del partido politico Accion Popular. c) De manera involuntaria, se cometio el error material en la solicitud de inscripcion para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, consignandose como tercer regidor a MORDAZA MORDAZA Ccoyso y como MORDAZA regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo haberse consignado como tercer regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como MORDAZA regidor, en este caso, regidora, a MORDAZA MORDAZA Ccoyso, por lo que en este extremo correspondia al JEE de MORDAZA declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru los ciudadanos ejercen sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas, tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. En virtud de ello, en el MORDAZA parrafo de la mencionada MORDAZA constitucional se senala que, por ley, se estableceran las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de las organizaciones politicas. 2. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 3. En el presente caso, el partido politico Accion

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 0012013-JEE CUSCO/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 321-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00475 MACHUPICCHU - URUBAMBA - MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece