Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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120.2. Los profesores prohibidos de reingresar a la MORDAZA publica magisterial, senalados en los literales b) y c) del articulo 54 de la Ley, estan impedidos de participar en los concursos publicos de ingreso. Articulo 121.- Condiciones para el reingreso El profesor podra solicitar su reingreso bajo las siguientes condiciones: a) El reingreso se efectua necesariamente en la misma jurisdiccion a la que pertenecia la plaza de la que fue titular al momento del retiro. b) Existencia de plaza vacante presupuestada en el mismo cargo, especialidad, modalidad, forma, nivel o ciclo educativo. Para el caso de los especialistas el reingreso solo procede en la sede administrativa en la que laboro al momento del retiro. c) El reingreso se realiza necesariamente despues de los concursos publicos de reasignacion y ascenso del profesor. Articulo 122.- Requisitos para reingreso Para el reingreso a la MORDAZA publica magisterial, el profesor debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 18 de la Ley. Articulo 123.- Evaluacion y aprobacion expresa del reingreso Las instancias de gestion educativa descentralizada implementan los procesos evaluativos para el reingreso, en base a los lineamientos nacionales establecidos por el MINEDU. TITULO IV REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS CAPITULO XI REMUNERACIONES SUB CAPITULO I DE LOS CONCEPTOS GENERALES SOBRE REMUNERACIONES Articulo 124.- Conceptos remunerativos y no remunerativos Los conceptos remunerativos y no remunerativos de la Ley son: a) Remuneracion Integra Mensual - RIM: Es aquella cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los profesores de la MORDAZA publica magisterial, segun la escala magisterial alcanzada y la jornada de trabajo. Se fija mediante Decreto Supremo y constituye una escala unica nacional de cumplimiento obligatorio por todas las instancias de gestion educativa descentralizadas del Sector Educacion. b) Asignaciones Temporales: Son reconocimientos economicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la funcion bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad. Son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones. Los criterios tecnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo. c) Incentivos: Son reconocimientos economicos u otros que valoran la excelencia profesional, el desempeno destacado, y los MORDAZA academicos obtenidos por el profesor. El MINEDU establece las caracteristicas y condiciones para el otorgamiento de estos incentivos. El monto es fijado mediante Decreto Supremo. d) Beneficios: Son pagos determinados a que tienen derecho los profesores de MORDAZA y se otorgan en los siguientes casos:

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

d.1. Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad. d.2. Bonificacion por Escolaridad. d.3. Asignacion por Tiempo de Servicios. d.4. Subsidio por Luto y Sepelio. d.5. Compensacion por Tiempo de Servicios. d.6. Compensacion Extraordinaria Transitoria, de conformidad a lo establecido en el tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley. Articulo 125.- Ingreso Mensual ­ IM El ingreso mensual esta constituido por la RIM mas las Asignaciones Temporales, Incentivos y Beneficios, segun corresponda a cada profesor. Articulo 126.- Facultad para creacion, modificacion e implementacion de conceptos remunerativos y no remunerativos Los Gobiernos Regionales y Locales no tienen la facultad de crear, modificar o implementar escalas remunerativas distintas a la establecida por el Gobierno Nacional, ni asignaciones temporales, incentivos y beneficios establecidas en la Ley y el presente Reglamento, con excepcion del Incentivo senalado en el articulo 60 de la Ley. SUB CAPITULO II DE LA REMUNERACION INTEGRA MENSUAL ­ RIM Articulo 127.- Remuneracion Integra Mensual por Escala Magisterial 127.1. La Remuneracion Integra Mensual - RIM de la primera escala magisterial, fijada por el Gobierno Nacional, es la base referencial sobre la que se calcula el monto de la Remuneracion Integra Mensual - RIM de las demas escalas magisteriales, segun el porcentaje que le corresponde a cada una de ellas. 127.2. La Remuneracion Integra Mensual - RIM que percibe el profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo semanal-mensual por las horas de docencia en aula, preparacion de clases y evaluacion, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institucion educativa. Articulo 128.- Desempeno de otro cargo remunerado por funcion docente El profesor puede desempenar una funcion docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. El profesor tiene derecho a percibir el ingreso mensual que le corresponda por ejercicio del cargo adicional, con excepcion de los aguinaldos por MORDAZA patrias y navidad, asi como la bonificacion por escolaridad, las cuales se otorgan de acuerdo a las normas especificas dictadas por el Gobierno Nacional. CAPITULO XII ASIGNACIONES E INCENTIVOS Articulo 129.- Asignaciones Temporales 129.1. De acuerdo al articulo 56º de la Ley, el profesor tiene derecho a percibir asignaciones temporales siempre y cuando cumpla con las condiciones para su otorgamiento por cualquiera de los siguientes conceptos: a) Por el ejercicio de cargos de mayor responsabilidad en las diferentes areas de desempeno: directivos, especialistas, capacitadores y jerarquicos. b) Por ubicacion de la institucion educativa donde presta servicios: MORDAZA rural y de frontera. c) Por el MORDAZA de la institucion educativa donde presta servicios: unidocente, multigrado y/o bilingue. d) Por situaciones especificas autorizadas por MORDAZA legal expresa. 129.2. Los tipos de asignaciones temporales estan senalados en el articulo 58º de la Ley. 129.3. De acuerdo a la Setima Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, la asignacion diferenciada por