Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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SUB CAPITULO II DE LA RECTORIA Y VIGILANCIA DE LAS EVALUACIONES Articulo 33.- Rectoria del MINEDU y rol de los Gobiernos Regionales en las evaluaciones 33.1. El MINEDU establece las politicas nacionales y las normas de evaluacion docente en base a las cuales se determinan modelos de evaluacion docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluacion y los mecanismos de supervision y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad. 33.2. Los criterios, indicadores e instrumentos de evaluacion que el MINEDU aprueba para los diferentes procesos de evaluacion docente a que se refiere la Ley y el presente reglamento, recogen las peculiaridades de las diversas modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo, asi como las necesidades de interculturalidad y bilinguismo cuando corresponda. Todo ello en coordinacion con los Gobiernos Regionales. 33.3. Cuando la evaluacion se realiza a traves de convenios con universidades publicas y contratos con universidades privadas acreditadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley, el MINEDU establece las funciones, responsabilidades y consecuencias por el eventual incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad con la que se celebra el Convenio, asi como su vinculacion con los Comites de Evaluacion cuando corresponda. 33.4. El Gobierno Regional, a traves de sus instancias descentralizadas de gestion educativa, es responsable de las siguientes acciones: a) Colabora con el diseno y planificacion de los procesos de evaluacion. b) Consolida las plazas vacantes de su jurisdiccion y proporciona la informacion requerida para la determinacion de las metas de plazas a cubrir por UGEL y por region asi como la calendarizacion de los procesos de evaluacion. c) Apoya a la gestion logistica del proceso. d) Ejecuta el MORDAZA de evaluacion en su jurisdiccion asi como la capacitacion de los Comites de Vigilancia y los Comites de Evaluacion de conformidad con los lineamientos aprobados por el MINEDU, garantizando la transparencia y rigurosidad de los procesos. e) Publica y promueve la difusion de los resultados de las evaluaciones en los plazos establecidos segun la convocatoria. f) Brinda asistencia tecnica a los Comites de Evaluacion de las instituciones educativas. 33.5 El Gobierno Regional supervisa los procesos de evaluacion en caso que se realicen mediante convenio con universidades publicas o contratos con universidades privadas acreditadas. Articulo 34.- Comite de vigilancia 34.1. Para los concursos que se desarrollen a nivel de institucion educativa o UGEL, los Gobiernos Regionales, a traves de la DRE, son los responsables de la conformacion y funcionamiento del Comite de Vigilancia, el cual esta integrado por un representante de la DRE que lo preside, un representante del MINEDU y dos representantes del COPARE. 34.2. Los miembros del COPARE deben ser representantes de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes de instituciones de educacion superior, de formacion docente, del empresariado local o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educacion, elegidos en Asamblea General del COPARE. Su funcion es brindar a la comunidad la garantia de honestidad y credibilidad del MORDAZA de evaluacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 22, literal c) de la LGE. 34.3. El funcionamiento del Comite de Vigilancia es preferentemente por periodos anuales, asumiendo los diferentes procesos de evaluacion que se realicen en dicho periodo. 34.4. El MINEDU y el Gobierno Regional a traves de sus instancias de gestion educativa descentralizada pueden

pares, en el MORDAZA de politica de formacion docente continua, ademas de elaborar estrategias de acompanamiento pedagogico a los profesores de las instituciones educativas para mejorar su practica docente. d) Innovacion e Investigacion.- Los profesores de esta area disenan, ejecutan y evaluan proyectos de innovacion e investigacion pedagogica que coadyuven a generar conocimientos sobre buenas practicas docentes e innovaciones pedagogicas, orientados a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes y al mismo tiempo incentivar en sus pares, practicas investigativas e innovadoras que estimulen la creatividad y desarrollo docente. 30.2. El MINEDU en coordinacion con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestion educativa descentralizada, establece o suprime cargos en cada area de desempeno laboral por necesidad del servicio educativo, atendiendo las caracteristicas y requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo. Para ello se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente. 30.3. Los cargos son implementados mediante Resolucion Ministerial, precisandose en todos los casos su naturaleza, funciones principales, jornada laboral y dependencia administrativa. 30.4. Todos los cargos a los que se desplace el profesor luego de ingresar a la MORDAZA publica magisterial son de duracion determinada y su acceso es por concurso. Articulo 31.- Cargo inicial y acceso a otros cargos 31.1. Los profesores desarrollan su funcion en los cargos ubicados en cada una de las areas de desempeno laboral, teniendo como cargo inicial el de profesor de aula o asignatura en el Area de Gestion Pedagogica. En su cargo de origen el profesor es evaluado en su desempeno laboral. 31.2. Cuando el profesor accede a otros cargos de las areas de desempeno laboral es evaluado en el desempeno de los mismos durante su periodo de gestion. En caso de ser desaprobado retorna a su cargo inicial o uno equivalente de su jurisdiccion. 31.3. El cargo inicial del profesor que accede a otros cargos es cubierto mediante contrato en su primer periodo de designacion. De ser ratificado por un periodo adicional, luego de la respectiva evaluacion, el cargo se cobertura mediante nombramiento, contrato o reasignacion. Articulo 32.- Escalafon Magisterial 32.1. El Escalafon Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el record o la trayectoria laboral y profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluacion, reconocimiento de meritos y beneficios. 32.2. El MINEDU regula la estructura y contenido del registro escalafonario asi como el procedimiento estandarizado para su actualizacion, el cual es de cumplimiento obligatorio por las instancias de gestion educativa descentralizada. La informacion del escalafon es publica, de conformidad con las normas nacionales sobre transparencia y acceso a la informacion. 32.3. El registro de la informacion se realiza de manera automatizada, descentralizada y continua. La actualizacion del Escalafon es obligacion de la UGEL y su incumplimiento da lugar a la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario por incumplimiento de deberes. 32.4. La actualizacion de la informacion referida a la formacion academica y otros meritos del profesor, es responsabilidad del mismo. Esta informacion debidamente documentada es la unica considerada en las distintas evaluaciones a que se refiere la Ley. 32.5. Las sanciones impuestas al profesor constituyen demeritos y se registran de oficio en el escalafon magisterial. Igualmente se registran las sentencias judiciales condenatorias por delito doloso y las resoluciones de inhabilitacion con autoridad de cosa juzgada. Su eliminacion se rige de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley.