Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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entre instituciones b) Encargo de funciones: se autoriza unicamente para asumir el cargo de director de institucion educativa, en caso esta MORDAZA no cuente con la plaza organica vacante debidamente presupuestada. En este caso el profesor encargado continua ejerciendo su labor docente en aula. Articulo 178.- Puestos de trabajo accesible por encargo Los profesores pueden acceder mediante encargo a los siguientes puestos de trabajo: a. Jerarquicos. b. Subdirectores. c. Directores. d. Especialistas de las areas de desempeno laboral senaladas en los literales b), c) y d) del articulo 12 de la Ley. Articulo 179.- Remuneracion durante el encargo

Articulo 173.- Destaque educativas de distintas UGEL

173.1. Entre instituciones educativas pertenecientes a distintas Unidades de Gestion Educativa Local. 173.2 El Director de la institucion educativa de destino presenta la solicitud de destaque a su UGEL para que emita la conformidad. 173.3. La UGEL de destino traslada la solicitud de destaque a la UGEL de origen para que esta emita su conformidad y solicite al Director de la institucion educativa de origen la autorizacion correspondiente. 173.4. El Titular de la UGEL de origen emite el cese de pago temporal y el Titular de la UGEL de destino emite la resolucion de destaque. Articulo 174.- Destaque entre instancias de gestion educativa descentralizadas 174.1. Los Especialistas de las areas de desempeno laboral establecidas en los literales b), c) y d) del articulo 12 de la Ley, pueden ser destacados indistintamente entre las sedes administrativas de las Unidades de Gestion Educativa Local, Direcciones Regionales de Educacion y el MINEDU. 174.2. El Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada de destino traslada la solicitud de destaque al Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada de origen para su autorizacion. 174.3. El Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada de origen emite el cese de pago temporal y el Titular de la sede administrativa de destino emite la resolucion de destaque. Articulo 175.- Condiciones del destaque Las condiciones de acuerdo a las cuales se otorga el destaque son: a) El destaque no pude ser menor a treinta (30) dias ni exceder el ejercicio fiscal. b) Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la solicitud de destaque. c) Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorizacion resolutiva. d) El profesor destacado realiza necesariamente las mismas funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma educativa en la que se encuentra nombrado. e) El profesor destacado percibe la remuneracion integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan en el cargo de destino. f) El profesor no puede ser destacado por un periodo mayor a dos (02) anos continuos. g) El profesor conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque. SUB CAPITULO IV DEL ENCARGO Articulo 176.- Encargo 176.1. El encargo es la autorizacion para ocupar temporal y excepcionalmente un cargo vacante de mayor responsabilidad, sin exceder el periodo del ejercicio fiscal. En algunos casos esta accion puede generar el desplazamiento del profesor fuera de su centro de trabajo. 176.2. El MINEDU establece los procedimientos para el MORDAZA de encargatura, el cual debe contemplar como requisito haber aprobado la MORDAZA evaluacion de desempeno docente o en el cargo. 176.3. El profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado 176.4. El encargo no genera ascenso de escala magisterial en ningun caso. Articulo 177.- Tipos de encargo Los tipos de encargo son: a) Encargo de puesto: se autoriza en plaza organica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular.

179.1. En tanto este vigente el encargo, el profesor percibe, por la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada de destino, la remuneracion integra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen. El profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado. 179.2. Asimismo le corresponde percibir, las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignacion por jornada de trabajo adicional de ser el caso. 179.3. Considerando que el encargo no genera derechos por su naturaleza temporal, la remuneracion por jornada de trabajo adicional y la asignacion por cargo, no constituyen base de calculo para la remuneracion vacacional de los profesores encargados. SUB CAPITULO V DE LA LICENCIA Articulo 180.- Licencia Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o mas dias. Se formaliza mediante resolucion administrativa por la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada. Su tramitacion se inicia en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones. Articulo 181.- Disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneracion La licencia con goce o sin goce de remuneracion se rige por las disposiciones comunes siguientes: a) Se inicia con la peticion de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad. b) La sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. c) Para el computo del periodo de licencia, por cada cinco (05) dias consecutivos o no dentro del ano fiscal, acumulara los dias sabados y domingos; igual procedimiento se seguira cuando involucre dias feriados no laborables. d) Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo MORDAZA establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones Articulo 182.- Control de licencias en el Escalafon Magisterial El responsable del Escalafon Magisterial de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada llevara un control minucioso de las licencias, bajo responsabilidad SUB CAPITULO VI DE LA LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES Articulo 183.remuneracion Licencias con goce de

183.1 Las razones que permiten la solicitud de la licencia con goce de remuneracion estan descritas