Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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Coordinador de PRONOEI le es de aplicacion la evaluacion de desempeno a que se refiere el articulo 24 de la Ley. A partir de la vigencia de la Ley solo podran acceder al cargo de docente Coordinador de PRONOEI los profesores que hayan ingresado como profesores de aula. OCTAVA: Profesores que laboran en institucion educativa unidocente. Los profesores que laboran en instituciones educativas unidocentes de Educacion Basica Regular de los niveles de Inicial y Primaria son ubicados en el cargo de profesor con jornada de trabajo de treinta (30) horas, a quienes se les encargara las funciones de Director de dichos planteles en cada ano lectivo. Mientras se encuentre desempenando la funcion de Director de la citada institucion educativa, le corresponde percibir la asignacion por jornada de trabajo adicional. NOVENA: Asignacion especial a profesores del VRAEM Adicionalmente a las asignaciones y estimulos economicos mencionados en la Ley y el presente Reglamento, los profesores que laboran en los centros poblados de las jurisdicciones de los distritos que forman parte del ambito de intervencion directa del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro - VRAEM, perciben una asignacion mensual por laborar en dicha zona. El monto de dicha asignacion y los distritos que forman parte del ambito de intervencion directa del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo. DECIMA: Licencia sin goce de remuneracion de los profesores designados en cargos de confianza El profesor que es designado en cargo de confianza, con excepcion del cargo de Director de UGEL y de Jefe o Director de Gestion Pedagogica, comprendidos en la escala 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, se le otorga licencia sin goce de remuneracion, a fin de que pueda percibir las remuneraciones que le corresponden por la plaza y cargo en la que ha sido designado. DECIMA PRIMERA: Adecuacion de cargos anteriores a la Ley Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposicion de normas anteriores que ya no esten vigentes, seran adecuados a los cargos de las areas de desempeno laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo MORDAZA dejado de existir, el profesor sera reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formacion inicial y especializacion debidamente certificada. DECIMA SEGUNDA: Normas complementarias El MINEDU dictara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Reglamento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Regulacion de concursos excepcionales y evaluacion de ingreso a profesores nombrados sin titulo Los concursos excepcionales de acceso a la tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escala magisterial y de ingreso a la MORDAZA publica magisterial, a que se refiere la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, respectivamente, se regiran por las normas especificas que apruebe el MINEDU mediante Resolucion Ministerial. SEGUNDA: Profesores que postulan a Educacion Basica Especial En tanto las instituciones de educacion superior no cuenten con una oferta significativa de formacion inicial para los profesores que atienden necesidades educativas especiales, en la evaluacion para el ingreso a la MORDAZA y cargos de la modalidad de Educacion Basica Especial, se permitira la postulacion de profesores cuya documentacion evidencie experiencia laboral en el MORDAZA o de educacion

213.2 El incumplimiento del plazo senalado no origina caducidad del MORDAZA sino que constituye falta pasible de sancion. Articulo 214.- Responsabilidad por declaracion jurada o documento falso El profesor que presente declaracion jurada falsa o documentacion falsa o adulterada, sera retirado del concurso y/o declarado resuelto el contrato e inhabilitado por cinco (05) anos de todo concurso publico, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. La resolucion de inhabilitacion es registrada de oficio en el Escalafon Magisterial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Definicion de cargos En un plazo de ciento veinte (120) dias calendario el MINEDU definira los cargos de las cuatro areas de desempeno laboral con intervencion de las Direcciones responsables de las diversas modalidades y formas educativas. Dichos cargos se iran implementando progresivamente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del sector. SEGUNDA: Zonas rurales y de frontera En aplicacion de lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, el MINEDU actualiza, en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza, en un plazo de noventa (90) dias calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, los ambitos territoriales considerados como rurales y de frontera, observando las normas legales vigentes. TERCERA: Auxiliares de Educacion El MINEDU mediante Resolucion Ministerial a expedir en ciento ochenta (180) dias calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, aprobara las normas especificas que regulen el tratamiento juridico que regira para los Auxiliares de Educacion. CUARTA: Instituciones educativas que mantienen convenios con el Estado La seleccion de los Directores de las instituciones educativas administradas por entidades que mantienen convenios con el Estado se regiran ademas por las normas que se desprenden de los respectivos convenios. QUINTA: Resoluciones nominales sobre escala magisterial De conformidad con lo dispuesto en la Primera y Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las instancias de gestion educativa descentralizada expediran dentro del plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las respectivas resoluciones nominales que ubiquen a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado y la Ley de MORDAZA Publica Magisterial, en la escala magisterial que les corresponda. Dicha resolucion debera consignar los nombres y apellidos del profesor, numero del documento nacional de identidad, codigo modular, codigo modular de la institucion educativa, cargo, jornada de trabajo, area de desempeno laboral, escala magisterial y vigencia de ubicacion en la Escala Magisterial. Este documento sera registrado en el Escalafon Magisterial. SEXTA: Profesores sin titulo pedagogico Los profesores nombrados sin titulo pedagogico a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (02) anos, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Vencido este plazo, los que no acrediten titulo profesional son retirados del servicio magisterial publico. Los que acrediten el titulo pedagogico seran evaluados para su incorporacion a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas especificas que apruebe el MINEDU. SETIMA: Evaluacion de desempeno de los profesores Coordinadores de PRONOEI Los profesores cuyo cargo inicial es el de Docente