Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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hijos, previa a la MORDAZA del certificado medico correspondiente. CAPITULO XV MORDAZA DE RACIONALIZACION DE PLAZAS Articulo 201.- MORDAZA de racionalizacion 201.1. El MORDAZA de racionalizacion de plazas es un MORDAZA permanente, obligatorio y prioritario que esta orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad, en funcion a: a) La realidad geografica, socioeconomica y demografica. b) las condiciones y necesidades pedagogicas. c) Las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. 201.2. El MORDAZA de racionalizacion se realiza entre los meses de marzo a junio de cada ano, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el MINEDU. Articulo 202.- Ubicacion y distribucion de los profesores 202.1. Las instancias de gestion educativa descentralizada, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 74 de la Ley, deben garantizar una adecuada ubicacion y distribucion de los profesores en su jurisdiccion, conforme a la necesidad y demanda del servicio educativo. 202.2. Las normas que regulen el MORDAZA de racionalizacion de plazas estableceran, de ser el caso, las horas de clase que deben asumir el personal directivo de acuerdo a las caracteristicas de la institucion educativa. Articulo 203.- Responsabilidad de los directores en el MORDAZA de racionalizacion 203.1. Es responsabilidad de los Directores de las instancias de gestion educativa descentralizadas de los ambitos local y regional y de los directores de las instituciones educativas publicas, a traves de sus Comisiones de Racionalizacion, ejecutar las acciones de racionalizacion que garanticen la existencia de plazas y personal estrictamente necesarios que aseguren el normal funcionamiento de la institucion educativa. 203.2. Los directores de instituciones educativas y los integrantes de las Comisiones de Racionalizacion que reporten informacion falsa o tardia y sobredimensionen las metas de atencion, incurren en falta grave. Articulo 204.- Documentacion e instrumentos de trabajo La Comision de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, para la revision del MORDAZA de racionalizacion, utilizara los siguientes documentos e instrumentos de trabajo: a) Informe de racionalizacion presentado por el director de la institucion educativa, debidamente sustentado y rubricado por la Comision de la Institucion Educativa b) MORDAZA de evaluacion de los estudiantes del ano anterior. c) Nomina de Matricula del ano vigente. d) Cuadro de Distribucion de Secciones y Horas de Clase aprobado y vigente. e) Cuadro de Distribucion de Secciones y Horas de Clase aprobado del ano anterior. f) Presupuesto Analitico de Personal, aprobado y vigente. g) Aplicativos informaticos del MINEDU. Articulo excedente 205.Reasignacion del profesor

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

resolucion de reasignacion por racionalizacion en otra institucion educativa donde exista vacante. 205.2. El profesor excedente puede ser reasignado de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido, adecuando su jornada de trabajo a la establecida para la plaza donde es reasignado. 205.3. No procede la reasignacion del profesor en plaza declarada excedente, ni la modificacion o adecuacion de su cargo. Articulo 206.- Plazas excedentes Las plazas docentes excedentes son reubicadas, de acuerdo al cuadro de requerimientos de plazas identificadas, prioritariamente en las instituciones educativas de la jurisdiccion local y como MORDAZA opcion en instituciones educativas de otra instancia local perteneciente a la misma jurisdiccion regional. Articulo 207.- Financiamiento de nuevas plazas El financiamiento de nuevas plazas se realiza solo a propuesta del MINEDU y se efectua en el MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demas normas presupuestarias. TITULO VI EL PROFESOR CONTRATADO Articulo 208.- Contratacion de profesores 208.1. La contratacion de profesores en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico-Productiva se lleva a cabo mediante concurso publico, atendiendo a los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. 208.2. Durante la vigencia de su contrato los profesores participan en los programas de formacion en servicio a los que MORDAZA convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales a traves de sus instancias de gestion educativa descentralizada. Articulo 209.- Normas de procedimiento para contratacion El MINEDU emitira las normas de procedimiento para contratacion de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. Articulo 210.- Vigencia de contrato El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovacion automatica de contrato. Articulo 211.- Exclusion de la MORDAZA publica magisterial 211.1. El profesor contratado no esta comprendido en la MORDAZA publica magisterial, pero si en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que le sea aplicable. 211.2. El profesor contratado tiene derecho a los aguinaldos por MORDAZA patrias y navidad mientras tenga vinculo laboral vigente y cumpla con los requisitos legales para el efecto. Articulo 212.- Responsabilidad funcional de la autoridad administrativa Esta prohibido prestar servicios docentes sin contar con el documento de contrato y la resolucion administrativa respectiva, bajo responsabilidad del funcionario que otorgo la posesion de cargo. Articulo 213.administrativa Sancion por infraccion

205.1. El profesor declarado excedente permanece en la institucion educativa hasta que se formalice su

213.1 El profesor contratado que incurra en infraccion administrativa contemplada en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica es sancionado previo MORDAZA administrativo disciplinario sumario a cargo de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes en un plazo no mayor de un (01) mes improrrogable.