Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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Aduanera del 4 al 8 de MORDAZA de 2013, para participar en la "VI Reunion del Comite Tecnico Binacional de Facilitacion del Comercio, Inversiones y Turismo Peru ­ Ecuador (CTB)", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA Waldir Nunez MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto ­ TUUA) US $ 619,09 Viaticos US $ 600,00

Que el citado evento tiene como finalidad, revisar los compromisos que se acordaron en la V Reunion del Comite Tecnico Binacional de Facilitacion del Comercio, Inversiones y Turismo Peru ­ Ecuador (CTB), celebrada en la MORDAZA de Tumbes en junio de 2012, relacionados a la promocion y facilitacion del intercambio comercial, de inversiones y turismo, tanto a nivel nacional como fronterizo, constituyendo un mecanismo que ha permitido solucionar obstaculos al comercio binacional; y recoger recomendaciones, opiniones e inquietudes de los diferentes actores de los Sectores Publico y Privado involucrados, para su tratamiento en las instancias correspondientes; Que la participacion de la SUNAT se enmarca en el objetivo estrategico establecido por el Gobierno de fortalecer la integracion regional y subregional en las esferas de facilitacion del comercio, turismo e inversiones; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a la "VI Reunion del Comite Tecnico Binacional de Facilitacion del Comercio, Inversiones y Turismo Peru ­ Ecuador (CTB)", la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas mediante Memorandum N.° 66-2013-SUNAT/300000 del 22 de MORDAZA del 2013, designo a los trabajadores MORDAZA Waldir Nunez MORDAZA, Intendente de la Aduana de Paita; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente de la Aduana de Tumbes; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) del Departamento de Tecnica Aduanera de la Intendencia de Aduana Postal del Callao; y MORDAZA Orfilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficial Especializado I de la Division de Control Fronterizo y Coordinacion Territorial de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, para que participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores del 4 al 8 de MORDAZA de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores MORDAZA Waldir Nunez MORDAZA, Intendente de la Aduana de Paita; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente de la Aduana de Tumbes; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) del Departamento de Tecnica Aduanera de la Intendencia de Aduana Postal del Callao y MORDAZA Orfilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficial Especializado I de la Division de Control Fronterizo y Coordinacion Territorial de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion

Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes via terrestre Viaticos US $ US $ 94,00 600,00

Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto ­ TUUA) US $ 619,09 Viaticos US $ 600,00

Sr. MORDAZA Orfilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto ­ TUUA) US $ 619,09 Viaticos US $ 600,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberan presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 932497-1

Notifican a contribuyentes mediante publicacion en la pagina web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano
INTENDENCIA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 024-024-0028059/SUNAT MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso e) del articulo 104° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificacion por cualquier motivo imputable al contribuyente podra emplearse la forma de notificacion a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicacion a que se refiere el numeral 2, esta debera realizarse en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y ademas en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad;