Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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manera electronica por los sujetos incorporados al Sistema" e incorporese el mismo a la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. SEXTA.- MODIFICACION DEL ARTICULO UNICO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 2792013/SUNAT Modifiquese el articulo unico de la Resolucion de Superintendencia N.° 279-2013/SUNAT, por el siguiente texto: "Suspendase hasta el 30 de MORDAZA de 2014 la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 10° y en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT y normas modificatorias. En tanto dure la suspension temporal indicada en el parrafo anterior, tambien se suspendera la aplicacion de lo dispuesto en el inciso a) del articulo 5 de la citada resolucion, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electronica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos (SLE - PLE), aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias". SEPTIMA.- MODIFICACION DE LOS NUMERALES 8 Y 14 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS REGISTRO COMPRAS ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MORDAZA ATRASO PERMITIDO

La exclusion de los directorios de principales contribuyentes de los sujetos incorporados al Sistema de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° determina que a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha exclusion estos Generadores puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL, aplicando para dicho efecto lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/ SUNAT y normas modificatorias. La exclusion a que se refiere el parrafo anterior no tiene efecto respecto de la obligacion de continuar llevando en el Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor adquirida con ocasion de la incorporacion ni respecto de la obligacion de continuar llevando en el Sistema los libros y/o registros contenidos en el Anexo N.° 4 distintos a los MORDAZA mencionados, por los que se hubiera generado la primera MORDAZA de recepcion MORDAZA de la entrada en vigencia de la exclusion de los directorios de principales contribuyentes. Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor que deben seguirse llevando en el Sistema se mantiene la obligacion establecida en el articulo 10° respecto de su conservacion. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo no se considera exclusion aquella que se realiza respecto de sujetos incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de principales contribuyentes para incluirse en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia" CUARTA.- DE LA MODIFICACION DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 2862009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase el Anexo N.° 1 "Relacion de libros y/ o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electronica", el Anexo N.° 2 "Estructura e Informacion de los libros y/o registros electronicos" y el Anexo N.° 4 "Relacion de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electronica" de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias por el Anexo N.° 1 "Relacion de registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electronica por los sujetos que se afilien al Sistema", el Anexo N.° 2 "Estructura e Informacion de los libros y/o registros electronicos" y el Anexo N.° 4 "Relacion de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electronica" de la presente resolucion. QUINTA.- DE LA APROBACION E INCORPORACION DE UN ANEXO A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Apruebese el Anexo N.° 5 "Relacion de libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de

CODIGO

MORDAZA ATRASO PERMITIDO

8

DE Diez (10) dias Desde el primer dia habil del mes habiles siguiente al que corresponda el registro de las operaciones segun las normas sobre la materia.

14

R E G I S T R O Diez (10) dias Desde el primer dia habil del DE VENTAS E habiles mes siguiente a aquel en que se INGRESOS emita el comprobante de pago respectivo.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INJOQUE Superintendente Nacional (e)

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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