Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

513001

12. Coherencia y consistencia del informe que sustente la aplicacion del regimen de facturacion por diferencia de lecturas con los medios probatorios que lo sustentan. Descripcion del caso: Ante una diferencia de lecturas atipica, la Empresa Prestadora debera sustentar en un Informe la aplicacion del regimen de facturacion por diferencia de lecturas, toda vez que la facturacion de un consumo atipico requiere de un comportamiento especial por parte de la Empresa Prestadora, la que debera acreditar, mediante los medios probatorios correspondientes, que es justificada la permanencia del regimen de facturacion por diferencia de lecturas. Al respecto, existen casos en los que la Empresa Prestadora ha actuado el referido Informe consignando informacion que no guarda consistencia con sus correspondientes medios probatorios o, en algunos casos, con enmendaduras, o se presentan informes sin documentos de sustento. Analisis: Conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de Reclamos, durante la etapa de investigacion se dispondra la actuacion de los medios probatorios conforme al citado Reglamento y a la tipologia contenida en el Anexo 3; caso contrario el reclamo sera fundado. Al respecto, el numeral 1, literal B.1 del Anexo 3 senalado, establece que para los supuestos de reclamo por consumo medido, la Empresa Prestadora debera sustentar en un Informe, la aplicacion del regimen de facturacion. En ese contexto, y a efectos de fomentar el desarrollo del sistema de micromedicion, la facturacion de un consumo atipico requiere de un comportamiento especial por parte de la Empresa Prestadora, la que debera acreditar, mediante los medios probatorios correspondientes, que es justificada la permanencia del regimen de facturacion por diferencia de lecturas. Conforme a lo senalado, la Empresa Prestadora debera acreditar mediante los medios probatorios correspondientes que es justificada la permanencia del regimen de facturacion por diferencia de lecturas, es decir, actuar en el procedimiento la documentacion (informes, ordenes de servicios, historico de lecturas etc.) que acrediten haber realizado el comportamiento especial que la facturacion de un consumo atipico requiere, motivo por el cual, es criterio del Tribunal que, el Informe que contenga el sustento de la aplicacion del regimen de facturacion por diferencia de lecturas debe estar respaldado por medios probatorios que acrediten lo expuesto, los cuales no deben presentar enmendaduras. Verbigracia, la lectura encontrada y la fecha de la relectura consignadas en la respectiva orden de servicio, deben ser las mismas a las consignadas en el Historico de Lecturas y el informe que sustente la aplicacion del regimen de facturacion del servicio, para de esa forma generar completa certeza al TRASS al momento de resolver. Lineamiento Resolutivo:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargos de destino en el Gobierno Regional de MORDAZA para la asignacion de Gerentes Publicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 214-2013-SERVIR-PE
MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 VISTOS, el Informe Nº 190-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 049-2013, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos, el que se indica a continuacion:

Este Tribunal considera que el Informe que sustenta la aplicacion del regimen de facturacion por diferencia de lecturas, que contiene todas las actuaciones llevadas a cabo por la Empresa Prestadora con motivo de una facturacion atipica (relectura e inspecciones), debe estar acompanado por sus correspondientes medios probatorios. Estos medios probatorios deben ser pertinentes, asi como consistentes y coherentes con el Informe mencionado anteriormente y con los demas documentos del expediente, y no deben presentar enmendaduras o alteraciones31.

31 Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS, declarando Fundado el reclamo en la Resolucion Nº 07917-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAL, en vista de que si bien la Empresa Prestadora adjunto la Relectura efectuada mediante Orden de Servicio Nº 50680677, correspondiente al mes de MORDAZA de 2013, la lectura tomada en dicha diligencia se encuentra enmendada. De igual manera, se ha pronunciado el TRASS, declarando Fundado en parte el reclamo en la Resolucion Nº 06518-2013SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos por contra SEDAPAR S.A., en vista de que si bien la Empresa Prestadora adjunto el Informe de Lectura Atipica, correspondiente al mes de febrero de 2013, se advierte que, pese a senalarse como fecha de relectura 15.02.2013, no se efectuo la toma de la relectura correspondiente, no adjuntandose los documentos que lo acrediten, toda vez que, en la parte de Observaciones, se advierte "Impedimentos varios", y de autos no se aprecia que la Empresa Prestadora MORDAZA demostrado fehacientemente el impedimento y efectuado las diligencias correspondientes para reprogramar la toma de la relectura con el fin de cumplir con el procedimiento de control de facturaciones atipicas.

CARGOS DE DESTINO Director del Programa Sectorial I de la Direccion del Hospital de Apoyo I Nuestra Senora de las MORDAZA - Paita. Supervisor del Programa Sectorial I - Sub Director de la Direccion del Hospital de Apoyo I Nuestra Senora de las MORDAZA - Paita. Gobierno Regional Supervisor del Programa Sectorial I ­ Jefe de de MORDAZA la Unidad de Planeamiento Estrategico del Hospital de Apoyo I Nuestra Senora de las MORDAZA - Paita. Supervisor del Programa Sectorial I - Jefe de la Unidad de Administracion del Hospital de Apoyo I Nuestra Senora de las MORDAZA - Paita.
Articulo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo

ENTIDAD SOLICITANTE

1033050-1

1033131-1