Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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en el sentido de no renovar la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 19 de agosto de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

1032411-3

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 474-2013-PCNM
MORDAZA, 22 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de MORDAZA MORDAZA Amadita MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Piura; interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 536-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, MORDAZA MORDAZA Amadita MORDAZA MORDAZA, fue nombrada Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 26 de febrero de ese mismo ano; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, comprendiendo entre otros a la magistrada MORDAZA Amadita MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 26 de febrero de 2005 a la fecha de conclusion del MORDAZA, en consecuencia, ha transcurrido el periodo de siete anos a que refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente y cuyas

etapas han culminado con la entrevista personal en sesion publica el 22 de agosto de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura respectiva, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion Integral y Ratificacion, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta; respecto a sus i) Antecedentes disciplinarios, revisados los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, se tiene que la magistrada registra ocho medidas disciplinarias firmes siendo las siguientes: seis apercibimientos, una suspension por diez dias y, una suspension por ciento ochenta dias MORDAZA sin goce de haber; esta MORDAZA, sancion ha merecido la apertura de un MORDAZA penal ante el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por el delito Contra la Fe Publica, en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura, recaido en el expediente N° 773-2006, el mismo que fue resuelto en primera instancia condenando a la magistrada a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion a dos anos y fijando la suma de S/. 1,500.00 nuevos soles por concepto de reparacion civil, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA el 8 de MORDAZA de 2013; Asimismo, se encuentra en tramite el MORDAZA penal signado con el numero 23545-2010, ante el 33° Juzgado Penal de MORDAZA en contra de la magistrada por el delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y por el delito contra la Fe Publica por Uso de Documento Privado Falso, en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura, MORDAZA en el que el Ministerio Publico a traves del Fiscal Provincial Penal de MORDAZA ha expedido el dictamen fiscal en el que formula acusacion contra la magistrada y solicita se le imponga una pena privativa de la MORDAZA de cuatro anos, doscientos dias multa y una reparacion civil de S/ 3,000.00 nuevos soles, MORDAZA en el que ha sido declarada "reo ausente". Asimismo, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informo de siete quejas en tramite; al igual que, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que reporto dos quejas que se encuentran en giro, todas ellas no han sido consideradas en esta evaluacion por encontrarse en tramite bajo el MORDAZA presuncion de licitud; ii) Participacion ciudadana, registra un cuestionamiento a su conducta o labor desarrollada, reportada por la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, quienes remitieron MORDAZA de la resolucion numero nueve, de 30 de septiembre de 2010, la cual resolvio abrir MORDAZA disciplinario contra la magistrada al senalar en su considerando sexto: "(...) se aprecia que, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habria estudiado ingles basico en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional de MORDAZA, conforme se advierte de lo informado en el oficio N° 550-2010-CIDUNT, no obstante ello faltando nuevamente a la verdad se presento ante el concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura N° 001-2009-CNM, adjuntando el Certificado de Estudios del Programa de Ingles ­ Nivel Basico, de fecha 16.12.1994, por el cual incluso viene siendo procesada por el presunto delito de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de uso de documento falso, notoria conducta funcional irregular grave que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo (...)". En su entrevista la magistrada al momento de formular su descargo, senalo que eran falsas las acusaciones y que el documento en cuestion era legitimo; iii) Asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas, registra licencias dentro de los estandares permitidos; iv) Informacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, en los referendums llevados a cabo los anos 2006, 2010 y 2012 la magistrada fue aprobada con una nota promedio de 12; v) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; vi) Informacion patrimonial, la magistrada no ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas correspondientes a los ejercicios presupuestales de los anos 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; por lo que, no es posible determinar a ciencia cierta si existe desbalance patrimonial de la magistrada; asimismo, de la informacion obtenida de las centrales de riesgo se evidencia que la magistrada mantiene deudas impagas desde agosto del ano 2012 por un valor de S/. 2,658.94, (Dos mil seiscientos cincuenta y ocho con 94/100 nuevos