Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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S.A.A. y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, en ejercicio de dichas atribuciones legales, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Presidencia Nº 008-2008PD/OSIPTEL (1), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (2), estableciendo la regulacion de tarifas tope para el Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Servicio de Llamadas TUPMovil); regimen tarifario que se encuentra vigente, y bajo el cual se han venido estableciendo los ajustes tarifarios correspondientes, conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en las citadas resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", cuyo Articulo 6° senala que el Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al Procedimiento de Oficio para la fijacion o revision de tarifas tope, cuando lo considere pertinente, en merito al Informe Tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia que recomiende el inicio del procedimiento de oficio; y asimismo, en dicha MORDAZA se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Oficio que inicie OSIPTEL; Que, de conformidad con el sustento desarrollado el Informe Tecnico referido en la seccion VISTOS, se advierte que desde el ano 2008 en que se implemento la regulacion de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Movil, se han registrado en el MORDAZA una serie de cambios relevantes, que hacen necesaria una revision del vigente esquema regulatorio TUP-Movil; Que, en tal sentido, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revision de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Movil sujeta al regimen tarifario establecido por la Resolucion Nº 008-2008-PD/OSIPTEL; Que, en consecuencia, conforme a la MORDAZA procedimental previamente acotada, corresponde disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y se notifique a la empresa concesionaria involucrada, senalando el plazo en el dicha empresa podra presentar su propuesta tarifaria y su estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion que utilice en dicho estudio; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 33° y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 522; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revision de la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin que pueda presentar su propuesta tarifaria para el servicio regulado a que se refiere el articulo precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion que utilice en su estudio. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 921-GPRC/2013, MORDAZA notificados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban documento denominado "Lineamientos Resolutivos del TRASS, 2013"
RESOLUCION N° 001-2013-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS
MORDAZA, 16 de diciembre de 2013 VISTO: El documento denominado "Nuevos Lineamientos Resolutivos del TRASS, 2013" presentado ante los vocales del Tribunal. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento ­ TRASS, se crea mediante Decreto Supremo N° 009-2000-EF, como organo contencioso administrativo al interior de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, con la finalidad de resolver los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento; Que, constituye funcion del TRASS expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las Empresas Prestadoras sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas que regulan la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, para tales efectos, con fechas 23.01.2006, 16.12.2006, 23.12.2007 y 25.01.2009 se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolucion Nº 001-2005SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, la Resolucion Nº0012006-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, la Resolucion Nº001-2007-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS y la Resolucion N° 001-2008-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS respectivamente, emitidas por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos, aprobando los documentos denominados "Lineamientos Resolutivos del TRASS" correspondientes a los anos 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente; Que, los documentos publicados comprenden tanto criterios de interpretacion referidos al procedimiento de reclamo como disposiciones relativas a aspectos sustantivos o de fondo, como son el consumo y la tarifa, asi como otros conceptos facturables, como el servicio de alcantarillado y los servicios colaterales; Que, luego de la aprobacion de los Lineamientos Resolutivos del TRASS del ano 2008 se realizaron modificaciones en el Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento y el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, especialmente en los aspectos de facturacion, control de consumos atipicos, ambitos de responsabilidad en la prestacion del servicio, medios probatorios, notificaciones, etc. Que, por tanto, es conveniente publicar nuevos lineamientos resolutivos que interpretan dichas modificaciones, a la luz de los casos presentados en su aplicacion; De conformidad con la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 017-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM, el articulo 20° inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2009-PCM y el Acuerdo adoptado en la Sesion del TRASS de fecha 16 de diciembre de 2013;

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Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero del ano 2008. Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de MORDAZA del ano 2008. Mediante esta Resolucion se declaro parcialmente fundado el recurso impugnatorio interpuesto por la empresa regulada contra la Resolucion Nº 008-2008-PD/OSIPTEL.