Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

513073
No Importe total de las adquisiciones registradas segun comprobante de pago. Numerico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos

23

24

Hasta 20 Si enteros y hasta 2 decimales, sin comas de MORDAZA 1 entero y 3 No decimales 10 Si

No

25

No

26

2

Si

No

27

Hasta 20

Si

No

28

3

Si

No

29 30 31

Hasta 24 Hasta 24 10

Si Si No

No No No

32 33

Hasta 24 1

No Si

No No

1. Obligatorio 2. #.### 3. Positivo Fecha de emision del comprobante de pago DD/MM/AAAA 1. Obligatorio, si MORDAZA 6 = `07' o `08' o `87' o `88' o que se modifica (4). `97' o `98' 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo senalado en el MORDAZA 1. MORDAZA de comprobante de pago que se Numerico 1. Obligatorio si MORDAZA 6 = `07' o `08' o `87' o `88' o modifica (4). `97' o `98' 2. Validar con parametro tabla 10 Numero de serie del comprobante de pago Alfanumerico 1. Obligatorio si MORDAZA 6 = `07' o `08' o `87' o `88' o que se modifica (4). `97' o `98' 2. Aplicar Regla General (por MORDAZA de doc.) Codigo de la dependencia Aduanera de la Alfanumerico 1. Obligatorio si MORDAZA 25 = `50' , `52'. Validar con Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de parametro tabla 11 la Declaracion Simplificada de Importacion (DSI) . Numero del comprobante de pago que se Alfanumerico 1. Obligatorio si MORDAZA 6 = `07' o `08' o `87' o `88' o modifica (4). `97' o `98' Numero del comprobante de pago emitido Alfanumerico 1. Obligatorio si MORDAZA 6 = `07' o `08' o `87' o `88' o por sujeto no domiciliado (5). `97' o `98' Fecha de emision de la MORDAZA de DD/MM/AAAA 1. Menor o igual al mes siguiente del periodo Deposito de Detraccion (6) informado 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo senalado en el MORDAZA 1. Numero de la MORDAZA de Deposito de Alfanumerico 1. Positivo, de ser numerico Detraccion (6) MORDAZA del comprobante de pago sujeto a Numerico 1. Obligatorio retencion 2. Si identifica el comprobante sujeto a retencion consignar `1', caso contrario `0' MORDAZA de cambio (3). Estado que identifica la oportunidad de la Numerico anotacion o indicacion si esta corresponde a un ajuste.

Numerico

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1. Obligatorio 2. Registrar `0' cuando la operacion (anotacion optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo. 3. Registrar `1' cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitio o que se pago el impuesto, segun corresponda. 4. Registrar `6' cuando la fecha de emision del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a credito fiscal, es anterior al periodo de anotacion y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emision o pago del impuesto, segun corresponda. 5. Registrar `7' cuando la fecha de emision del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a credito fiscal, es anterior al periodo de anotacion y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emision o pago del impuesto, segun corresponda. 6. Registrar `9' cuando se realice un ajuste o rectificacion en la anotacion de la informacion de una operacion registrada en un periodo anterior. 35 al 68 Hasta 200 No No MORDAZA de libre utilizacion. Alfanumerico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la informacion ni los palotes. (1) Senalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Articulo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias. (2) En caso la anotacion corresponda a un ajuste respecto de operaciones registradas MORDAZA del 10/07/2011 y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la informacion detallada y que permita efectuar la verificacion individual de cada documento. (3) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) Tratandose de notas de credito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, segun corresponda, senalados en los referidos documentos, se consignaran, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Tratandose de notas de debito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segun corresponda, senalados en los referidos documentos se consignaran, respectivamente, en las columnas indicadas en el parrafo anterior. (5) Solo para el caso de utilizacion de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se debera registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacion se consignara, segun corresponda, en las columnas utilizadas para senalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. (6) Solo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha informacion y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuo el deposito.

1

Si

No