Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

· Prevencion de la contaminacion y utilizacion eficiente de recursos. · Recuperacion de zonas afectadas. · Manejo tecnologico de residuos. Que, siendo asi, y apelando a la transversalidad del sector ambiente, fundamentan por asociacion este mismo instrumento ambiental, de manera literal, en los principios basicos del derecho ambiental; siendo los siguientes: · MORDAZA de Calidad de MORDAZA (D. Leg. 613 Art. I T.P., Art. 1 inc. 4) · MORDAZA de la Busqueda del Desarrollo Sostenible (D. Leg. 613 Art. XI T.P., Art. 1 inc. 1) · MORDAZA del Interes Difuso (D. Leg. 613 Art. III T.P.) · MORDAZA de Orden Publico (D. Leg. 613 Art. IX T.P.) · MORDAZA de Prevencion (D. Leg. 613 Art. 1 inc. 5) · MORDAZA de Contaminador ­ Pagador (D. Leg. 613 Art. 1 inc. 6) · MORDAZA de Integralidad (D. Leg. 613 Art. 1 inc. 8) · MORDAZA de Participacion Ciudadana (D. Leg. 613 Art. VI T.P.) · MORDAZA de Tecnologias Limpias (D. Leg. 613 Art. 28); Que, si bien es MORDAZA que el sector detalla en esta misma guia las practicas limpias a considerar, entre ellas la hermeticidad de tolvas y compuertas, se debe tomar en cuenta lo siguiente: · El sector transportes, aun no determina la extension de la palabra "hermeticidad". · Si entendemos hermeticidad como imposibilidad de dispersion del particulado o derrame de lixiviados, las tolvas con lonas, no impiden ello. Sumado al hecho que no dificultan el acceso al concentrado de mineral. · La propia guia del Ministerio de Energia y Minas, acotando a practicas limpias complementarias (refiriendose a la mejor tecnologia disponible), asi como al establecer que los vehiculos MORDAZA de MORDAZA piston para evitar el uso de rastras, apelando a la mejor tecnologia disponible, debiera de exhortar al uso de medios mas idoneos o seguros, para cubrir las tolvas que transporten el concentrado de mineral; Que, reconociendo este ultimo punto en especial, el punto III sobre "Manejo y Transporte de Concentrados" de la Guia, en su subtitulo 3.1.1.3 sobre "Transporte a Depositos del Litoral" en su MORDAZA parrafo expone lo siguiente: "El reacomodo del material particulado durante el trayecto, dependera de los niveles de humedad y caracteristicas fisicas del concentrado, originando presencia de agua libre y perdida de finos en caso que la tolva NO FUESE HERMETICA"; Que, siendo asi, podemos inferir lo siguiente: Aunque el termino "Hermeticidad" no sea detallado en toda la extension de la palabra para los fines expuestos, se entiende en todos los sectores, en todo nivel de gobierno, y para todo particular, lo que se quiere al acotar al termino. Y lo que se quiere, es el evitar la perdida de finos o derrame de lixiviados en la ruta; tal como lo considera tambien el sector mineria. Si el sector competente, aun no desarrolla el termino, eso no implica que el transporte de concentrado de minerales peligrosos, no deba de apelar a las medidas que la Ley le otorgue para subsanar vacios legales, tal como lo considera la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). Hay que recordar, que existen derechos fundamentales que pueden estar siendo mellados en el MORDAZA de subsanacion de lagunas legales; por lo que la absolucion de las mismas, tienen un trasfondo de naturaleza apremiante; Que, la Guia Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados de Minerales, expone en su cuadro Nº 2, sobre "Impactos Ambientales en las Lineas de Concentrados", los impactos ambientales generados en la etapa de transporte; siendo los siguientes: · En camiones, emisiones fugitivas por lonas en mal estado, o por falta de tension en el amarre. · En vagones, eventualmente por ausencia de toldos. · Contaminacion del suelo por lixiviados generados durante el transporte debido a tolvas no hermeticas; y por sedimentacion de emisiones fugitivas del concentrado. · En caso de volcadura, contaminacion de aguas subterraneas por infiltracion de lixiviados.

· Contaminacion del suelo debido a concentrado adherido a los neumaticos en el MORDAZA de carguio. · Emisiones gaseosas del combustible empleado por el vehiculo de transporte; Que, si bien es MORDAZA que toda actividad humana genera algun impacto al medio ambiente, existen actividades humanas que pueden ser controladas apelando a los principios basicos del derecho ambiental, y direccionados a la proteccion de los derechos fundamentales de las personas. En el caso del transporte del concentrado de mineral de plomo, si se puede apelar a la prevencion de impactos ambientales, respaldados en mejores tecnologias y justificados en los diversos impactos que pueden ser generados a posteriori, y que serian de mitigacion costosa; Que, considerando que el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha de 31 MORDAZA de 2012, faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para su mejor aplicacion, es necesaria la elaboracion del Decreto pertinente; Que, el Informe Nº 007-2013-GRC/GRRNGMAJMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, expone que las "Big Bags", son bolsas disenadas para el transporte de materiales peligrosos; y tienen una capacidad de carga que va desde los 1000Kg. hasta los 2000 Kg. Que, de considerar viable esta manera de transportar el concentrado de mineral, y la tolva que transporte las Big Bags no contase con las especificaciones determinadas en el Protocolo para la Certificacion de Hermeticidad (PCH), debiera correr a cuenta, costo y riesgo del titular de la actividad, cualquier impacto negativo al ambiente, o a la salud de la poblacion, que resultase como consecuencia de inobservancias minimas de cuidado necesarias para evitar la exposicion del concentrado al ambiente; Que, el Informe Nº 007-2013-GRC/GRRNGMAJMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, recomienda que sobre la base de lo expuesto por diferentes sectores con injerencia en la materia, asi como en reconocimiento de la informacion existente respecto del impacto del mineral de plomo en el medio ambiente y en la salud de la poblacion, cabria elaborar el Decreto Regional respectivo que complemente lo tipificado en la Ordenanza Regional Nº 000022; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo Primero.- DEROGUESE, el numeral 4 del literal a) del Anexo I (Protocolo para la Certificacion de Hermeticidad ­ PCH) del Decreto Regional Nº 000003 de fecha 06 de MORDAZA del 2012 que complementa lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de MORDAZA de 2012; y AMPLIESE, el "Protocolo para la certificacion de Hermeticidad ­ PCH" incluyendo el literal a.3) que norme respecto de los vehiculos que no cuenten con sistemas de cierra o apertura neumaticos o hidraulicos de las tapas; siendo su redaccion de la siguiente manera: "a.3). Apertura sin Cierres Neumaticos o Hidraulicos.Ademas de los tres requisitos generales expuestos, se requerira lo siguiente: · La tapa, debera de estar fabricada de un material resistente, sin deformidades, fisuras o roturas que comprometan la hermeticidad. · De no contar con bisagras, debe de contar con algun sistema de cierre que mantenga la estructura en su lugar; evitando el desplazamiento o deformidad de la misma durante el transporte. · Debe contar con sellos que cubran la totalidad del cierre de la tapa, tal como se dispone tambien en el numeral 1, del literal d). Articulo Segundo.- Tanto la Ficha de Protocolo para Certificacion de Hermeticidad, como el Certificado