Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492371

II. Sublimite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): · Bonos MORDAZA 10%

La presente Circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 008-2013-BCRP. MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 921279-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Duenos, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana
RESOLUCION SBS Nº 2249-2013 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru) encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se establecio la relacion de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, que involucra -entre otros aspectos- informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Peru; Que, mediante la Ley Nº 29038, se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion; disponiendo en su articulo 3º que son sujetos obligados a informar, entre otros, las agencias de aduana y los despachadores de operaciones de importacion y exportacion, MORDAZA personas naturales o juridicas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposicion complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el MORDAZA de Activos y otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado, es funcion y facultad de la SBS, a traves de la UIF-Peru, regular, en coordinacion con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y especificos, requisitos, precisiones, sanciones y demas aspectos referidos a los sistemas de prevencion de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, asi como emitir modelos de codigos de

conducta, manual para la prevencion del MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento; Que, el articulo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la MORDAZA disposicion complementaria modificatoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1106, dispone que se consideran organismos supervisores en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, aquellos organismos o instituciones publicas o privadas que de acuerdo a su normatividad o fines ejercen funciones de supervision, fiscalizacion, control, registro, autorizacion funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar, mencionando -entre otros- a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, esta tiene por funcion -entre otras- la implementacion, inspeccion y control de la politica aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del Gobierno Central que fije la legislacion aduanera, asegurando la correcta aplicacion de tratados y convenios internacionales y demas normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudacion se le encomienda, asi como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el trafico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comision de delitos aduaneros y el trafico ilicito de bienes; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las normas para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo aplicables a los agentes de aduanas y duenos, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, supervisados en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, que les permita cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentaria, y; habiendose cumplido con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y la Resolucion SBS Nº 20242013; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Duenos, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, que se transcribe a continuacion: "NORMA PARA LA PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS AGENTES DE ADUANA Y DUENOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES AUTORIZADOS PARA OPERAR COMO DESPACHADORES DE ADUANA" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es aplicable a los agentes de aduana y los duenos, consignatarios o consignantes