Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

492378

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

con el los temas relativos al sistema de prevencion LA/FT y que laboran en cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo economico que representa, MORDAZA o no supervisados por el organismo supervisor. 4. La declaracion jurada precisando que el oficial de cumplimiento corporativo sera a dedicacion exclusiva, tendra nivel gerencial en una de las personas juridicas conformantes del grupo economico, y que contara con el concurso de personal suficiente. 18.4 El organismo supervisor, de ser el caso, aprobara la solicitud, respecto a lo sujetos obligados que se encuentren bajo su supervision, en base a la informacion senalada en el numeral 18.3, asi como a la informacion que obre en sus bases de datos. La autorizacion que emita el organismo supervisor debera estar sustentada en un informe que contendra como minimo el analisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informaticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo economico, entre otros que considere pertinente el organismo supervisor. El pronunciamiento del organismo supervisor debera ser remitido a la UIF-Peru. La UIF-Peru resolvera en base a la informacion senalada en el numeral 18.3, al pronunciamiento de los organismos supervisores y de los informes que los sustenten, los informes que emitan las areas competentes de la SBS, asi como la informacion que obre en su base de datos. El pronunciamiento de la UIF-Peru sera comunicado a los sujetos obligados que conforman el grupo economico, incluyendo aquellos que no estan supervisados por el organismo supervisor y a los respectivos organismos supervisores. 18.5 En el caso de reemplazo de la persona que ocupa el cargo de oficial de cumplimiento corporativo y, siempre que el grupo economico no hubiera cambiado sustancialmente con relacion al que mantenian al momento de la aprobacion inicial, los sujetos obligados que conforman el grupo economico deberan presentar un documento informando dicho reemplazo al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, adjuntando la documentacion a la que se refiere el articulo 17º de la presente norma. 18.6 Las sujetos obligados que conforman un mismo grupo economico autorizados para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo economico un MORDAZA sujeto obligado, sea o no supervisado por el organismo supervisor, deberan presentarle una solicitud suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo economico, incluyendo a aquellos que no esten supervisados por el organismo supervisor, debiendo seguir el procedimiento establecido en los numerales 18.3 y 18.4 del presente articulo. 18.7 La autorizacion para contar con un oficial de cumplimiento corporativo tendra una vigencia de cinco (5) anos, a partir de que la UIF-Peru emitio la autorizacion correspondiente, renovable a solicitud de los sujetos obligados que conforman el grupo economico, previo cumplimiento del procedimiento descrito en los numerales 18.3 y 18.4 del presente articulo. 18.8 La autorizacion para contar con un oficial de cumplimiento corporativo podra ser revocada por los organismos supervisores respectivos, asi como por la SBS, cuando por las caracteristicas particulares de las empresas que conforman el grupo economico ya no se justifica la autorizacion para contar con un oficial de cumplimiento corporativo. Articulo 19º.- Confidencialidad del oficial de cumplimento. Los codigos asignados por la UIF-Peru, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, serviran unicamente para identificar a ambos en todas las comunicaciones que el oficial de cumplimiento remita a la UIF-Peru y a su organismo supervisor, garantizando asi la reserva de identidad de aquellos, asi como la confidencialidad de la informacion remitida a la UIF-Peru. Tratandose de un oficial de cumplimiento corporativo, los codigos seran asignados una vez obtenida la autorizacion respectiva. El sujeto obligado y su oficial de cumplimiento adoptaran las acciones necesarias que garanticen la reserva de dichos codigos o claves secretas. Por su parte, corresponde al organismo supervisor y a la SBS adoptar las medidas de seguridad necesarias que

garanticen la confidencialidad de la informacion de la que tomen conocimiento, en el ejercicio de sus respectivas labores. Articulo 20º.- Responsabilidades del oficial de cumplimiento Las responsabilidades del oficial de cumplimiento son las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion del LA/FT, incluyendo los procedimientos de deteccion oportuna y reporte de operaciones sospechosas. b) Desarrollar e implementar la metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos del sujeto obligado, asi como elaborar el informe tecnico correspondiente. c) Verificar la aplicacion de las politicas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. d) Definir estrategias para la prevencion y deteccion del LA/FT. e) Proponer senales de alerta a ser incorporadas al manual. f) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrian ser calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Peru a traves de un ROS, llevando control de estas. g) Identificar y conservar junto con el sustento documental respectivo, por el plazo de cinco (5) anos, las operaciones que han sido calificadas como inusuales y no han sido reportadas a la UIF-Peru. h) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitacion, la del sujeto obligado y la de los trabajadores del sujeto obligado, en materia de prevencion y deteccion del LA/FT. i) Ser el interlocutor del sujeto obligado ante la SBS, a traves de la UIF-Peru. j) Elaborar y remitir los informes anuales sobre la situacion del sistema de prevencion del LA/FT y su cumplimiento. k) Custodiar los registros y demas documentos requeridos para la prevencion del LA/FT. l) Revisar periodicamente la lista de las personas expuestas politicamente (PEP). m) Revisar periodicamente, en la pagina web del GAFI, la lista de paises y territorios considerados como no cooperantes (www.fatf-gafi.org), asi como la Lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramienta de consulta para el conocimiento del cliente. n) Revisar periodicamente, en la pagina web de las Naciones Unidas, las listas de personas involucradas en actividades terroristas (Resolucion Nº 1267), a fin de detectar si alguna de ellas esta realizando alguna operacion con el sujeto obligado. o) Revisar periodicamente, en la pagina web de las Naciones Unidas, la lista de paises involucrados en actividades de proliferacion de MORDAZA de destruccion masiva y su financiamiento. p) Las demas que MORDAZA necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevencion del LA/FT. Articulo 21º.- Informe anual del oficial de cumplimiento El oficial de cumplimiento elaborara y remitira, al organismo supervisor y a la UIF-Peru, un informe anual sobre el cumplimiento de las politicas y procedimientos que integran el sistema de prevencion del LA/FT implementado por el sujeto obligado, el cual contendra al menos la siguiente informacion: a) Estadistica anual de las operaciones inusuales detectadas por los trabajadores, discriminando la informacion mes por mes, especificando los montos involucrados. b) Estadistica anual del RO, indicando el numero de operaciones registradas por mes y el monto involucrado. c) Estadistica anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Peru, discriminando la informacion mes por mes, especificando los montos involucrados u otros aspectos que se considere significativos. d) Descripcion de nuevas senales de alerta de operaciones inusuales y tipos usuales de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere.