Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CAPITAL SOCIAL MINIMO (*) 5. Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico. 7. MORDAZA Rural de Ahorro y Credito. B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalizacion Inmobiliaria. 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3. Empresa de Factoring. 4. Empresa Afianzadora y de Garantias. 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversion D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o Debito. 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 5. Empresas Emisoras de Dinero Electronico

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
1,125,908 1,125,908 1,125,908

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion Ordinaria del dia 27 de marzo del 2013, ha aprobado por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de MORDAZA de 2012, se determina la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehiculo de carga que transporte todo MORDAZA de concentrados de minerales y que deba ingresar a la Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 27 de diciembre de 2012, se llevo a cabo una reunion de trabajo, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referente al transporte de concentrado de mineral; y se acordo la conformacion de una comision tecnica integrada por representantes de las dependencias del Gobierno Regional del Callao, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energia y Minas, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; con la finalidad de realizar en el plazo de 60 dias, el analisis del transporte de concentrado de mineral y la formulacion de las respectivas recomendaciones; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 000064 de fecha 09 de enero de 2013, se designan representantes, titular y alterno, ante la Comision Tecnica para el Transporte del Concentrado de Mineral; Que, la Guia Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados de Minerales del MINEM es uno de los instrumentos ambientales que han de ser considerados para sustentar la prerrogativa de normar unicamente el encapsulamiento del transporte del concentrado de mineral de plomo que ingrese a la Provincia Constitucional del Callao; Que, si bien es MORDAZA que toda actividad humana genera algun impacto al medio ambiente, existen actividades humanas que pueden ser controladas apelando a los principios basicos del derecho ambiental, y direccionados a la proteccion de los derechos fundamentales de las personas. En el caso del transporte del concentrado de mineral de plomo, si se puede apelar a la prevencion de impactos ambientales, respaldados en mejores tecnologias y justificados en los diversos impactos que pueden ser generados a posteriori, y que serian de mitigacion costosa; Que, el Informe Nº 006-2013-GRC/GRRNGMA/ JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, expone que la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de MORDAZA de 2012, determina la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehiculo de carga que transporte todo MORDAZA de concentrados de minerales, dado que se utilizo como respaldo normativo lo tipificado en el inc. 19 del Art. 5º del Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC que considera como materiales o residuos peligrosos a todos los concentrados de mineral, y luego de lo debatido en la Comision Tecnica para el Transporte del Concentrado de Mineral, se dilucida que todos los concentrados de mineral no tienen el mismo nivel de peligrosidad para la salud o el medio ambiente. Es por ello que, apelando al nivel de impacto que el concentrado del mineral de plomo ha producido a la poblacion en la Provincia Constitucional del Callao, y a la existencia del acervo documentario que evidencia las consecuencias de su impacto en la sociedad, el ambiente, y la salud, se preve el normar unicamente el transporte de concentrado de mineral de plomo, por su peligrosidad y el pasivo generado en MORDAZA de remediacion y mitigacion, en la actualidad; Que, sin perjuicio de ello, se debe de aclarar, que con estos argumentos se descarte la peligrosidad de otros concentrados de mineral; sino que las pretensiones actuales del Gobierno Regional del Callao, en merito a sus circunstancias y competencias, dan prioridad al transporte del concentrado de mineral de plomo que ingrese a la Provincia Constitucional del Callao. Que, el Informe Nº 006-2013-GRC/GRRNGMA/ JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, acota al Art. VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611 (Ley General del Ambiente), que respecto del MORDAZA de prevencion, tipifica lo siguiente:

12,454,734 4,051,940 2,251,816 2,251,816 2,251,816 4,064,984 24,766,653

4,503,632 6,190,833 15,761,050 9,570,217

4,051,940 16,606,312 1,125,908 1,125,908 2,251,816

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 ­ marzo 2013: 1.6606312 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, articulo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 921309-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican los alcances de la Ordenanza Nº 000022
ORDENANZA REGIONAL Nº 000012 Callao, 27 de marzo del 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO