Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

492372

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

autorizados para operar como despachadores de aduana, bajo supervision de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Articulo 2º.- Definiciones y abreviaturas El sujeto obligado debera considerar las siguientes definiciones para la aplicacion de la presente norma: a) Agentes de aduana: personas naturales o juridicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de tramites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establecen la Ley General de Aduanas y su Reglamento. b) Beneficiario final: persona natural en cuyo nombre se realiza una transaccion y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, persona juridica o cualquier otro MORDAZA de estructura juridica. c) Buen criterio: discernimiento o juicio que se forma el sujeto obligado a partir, por lo menos, del conocimiento del cliente y del mercado; MORDAZA la experiencia, la capacitacion y la diligencia del sujeto obligado y sus trabajadores, en la prevencion del LA/FT. d) Despachadores de operaciones de importacion y exportacion: las personas consideradas como despachadores de aduana de acuerdo a la Ley General de Aduanas, tales como los agentes de aduana y los duenos, consignatarios o consignantes autorizados para operar como tales, con excepcion de los despachadores oficiales. e) Dias: dias calendario. f) Duenos, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana: las personas juridicas autorizadas por la SUNAT, para operar como despachadores de aduana de sus mercancias o consignadas a su nombre, previstos en la Ley General de Aduanas. g) Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el articulo 4º-A del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias. h) Grupo economico: conjunto de dos o mas personas juridicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas juridicas corresponde a una o varias personas naturales que actuan como una unidad de decision, de conformidad con lo dispuesto por las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 445-2000 y sus normas modificatorias. i) Insumos quimicos y productos fiscalizados: acetona, acetato de etilo, acido sulfurico, acido clorhidrico y/o muriatico; acido nitrico, amoniaco, anhidrido acetico, benceno, carbonato de sodio, carbonato de potasio, cloruro de amonio, eter etilico, hexano, hidroxido de calcio, hipoclorito de sodio, kerosene, metil etil cetona, permanganato de potasio, sulfato de sodio, tolueno, metil isobutil cetona, xileno, oxido de calcio, piperonal, safrol, isosafrol, acido antranilico, y demas previstos en la Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, aprobada por Ley Nº 28305 y sus normas modificatorias. j) Insumos quimicos que pueden ser utilizados en la mineria ilegal: el MORDAZA, cianuro de potasio, cianuro de sodio y los hidrocarburos y demas previstos en el Decreto Legislativo que Establece Medidas de Control y Fiscalizacion en la Distribucion, Transporte y Comercializacion de Insumos Quimicos que Puedan ser Utilizados en la Mineria Ilegal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1103 y sus normas modificatorias. k) LA/FT: MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. l) MORDAZA de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el MORDAZA de Activos y otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias. m) Ley: Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, UIF-Peru, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias. n) Ley General de Aduanas: Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modificatorias. o) Lista OFAC: lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), en la cual se incluyen los paises, personas y/o entidades que colaboran con el terrorismo y el trafico ilicito de drogas.

p) Manual: manual para la prevencion del LA/FT. q) Mercancia: bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regimenes aduaneros. r) Operaciones inusuales: operaciones cuya cuantia, caracteristicas y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente, salen de los parametros de normalidad vigente en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. s) Operaciones sospechosas: operaciones de manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantia o caracteristicas no guarden relacion con la actividad economica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su numero, por las cantidades transadas o por las caracteristicas particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se esta utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiacion. t) Organismo supervisor: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT. u) Personas expuestas politicamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que en los ultimos dos (2) anos cumplen o hayan cumplido funciones publicas destacadas o funciones prominentes en una organizacion internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interes publico. v) Reglamento: Reglamento de la Ley que Crea la UIF-Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0182006-JUS. w) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Linea es una herramienta tecnologica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Peru el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electronicos, bajo estandares que aseguran que la informacion sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. x) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. y) Sujeto obligado: persona natural o juridica que tiene la obligacion de implementar un sistema de politicas y procedimientos para prevenir el LA/FT, incluyendo la remision de informacion respecto a las operaciones sospechosas, detectadas durante el curso de sus actividades, entre otros. Para efectos de la presente MORDAZA, se considera a los agentes de aduana y duenos, consignatarios o consignantes autorizados por la SUNAT para operar como despachadores de aduana. z) Trabajador: persona natural que mantiene vinculo laboral o contractual con el sujeto obligado. Incluye al representante legal y auxiliar de despacho, acreditados ante la SUNAT. aa) UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; unidad especializada de la SBS. Articulo 3º.- Alcance y finalidad del sistema de prevencion del LA/FT El sistema de prevencion del LA/FT tiene por finalidad permitir a los sujetos obligados gestionar sus riesgos de LA/FT, mediante la identificacion, evaluacion, control, mitigacion y monitoreo de aquellos riesgos a los que se encuentran expuestos. La gestion de riesgos comprendera, entre otros procedimientos y controles detallados en la presente MORDAZA, aquellos vinculados a la deteccion oportuna y reporte de operaciones sospechosas. El sistema de prevencion del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado, el oficial de cumplimiento, los gerentes, administradores, directivos, accionistas, socios o asociados, en caso de tratarse de personas juridicas, sus trabajadores y en general, por toda su organizacion administrativa y operativa, de acuerdo con las funciones que les corresponda, debiendo tener presente el codigo de conducta para la prevencion del LA/FT y el manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con la presente MORDAZA y demas disposiciones sobre la materia. El sistema de prevencion del LA/FT esta conformado por las politicas, controles y procedimientos que establezcan los sujetos obligados a efectos que les permita identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT. Para ello deberan desarrollar una metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos acorde con la naturaleza y dimension de su actividad