Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492367

Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, establece a favor de los organismos reguladores una contribucion tributaria, denominada Aporte por Regulacion, la cual no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, mediante el articulo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, OSINERGMIN, se preciso la naturaleza tributaria del Aporte por Regulacion, especificandose que dicho aporte tiene naturaleza de Contribucion destinada al sostenimiento institucional de dicho Organismo Regulador; Que, a traves, del Decreto Supremo Nº 136-2002PCM, se determino el Aporte por Regulacion a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos;

Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM senala que el OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los Aportes de su competencia; Que, en ese sentido, a fin de controlar el correcto cumplimiento del pago del Aporte por Regulacion de las empresas y entidades comprendidas bajo el ambito de competencia del OSINERGMIN, se emitio el Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modificado a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/ CD, 582-2008-OS/CD y 625-2008-OS/CD; Que, con la finalidad de optimizar el procedimiento de fiscalizacion del Aporte por Regulacion a cargo de OSINERGMIN y adecuar la normatividad que regula el mismo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, se ha estimado pertinente establecer los plazos con los que cuentan las empresas fiscalizadas para declarar y pagar la referida contribucion, asi como precisar los organos que integran la estructura del acreedor tributario y precisar la terminologia de los recursos y actos que se emiten durante el procedimiento de fiscalizacion; Que, continuando con las acciones de simplificacion administrativa en la tramitacion de los procedimientos a cargo de OSINERGMIN, se ha visto por conveniente eliminar el requisito para las empresas fiscalizadas de remitir diversa informacion a que se refiere el numeral 8.2 del Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, toda vez que dicha informacion es requerida durante el procedimiento de fiscalizacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, en concordancia con el articulo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

PERU

Organismo Supervisor Ministerio de las Contrataciones de Economia y Finanzas del Estado

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

COMUNICADO Nº 001-2013-TCE
El Tribunal de Contrataciones del Estado recuerda a las Entidades Publicas, que constituye su obligacion informar a este Colegiado sobre las infracciones a la Ley de Contrataciones del Estado cometidas por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y arbitros, que puedan dar lugar a la imposicion de sancion administrativa. En tal sentido, es obligacion de las Entidades: 1. Remitir conjuntamente con el escrito correspondiente, bajo responsabilidad, los antecedentes y el informe tecnico legal a que se refiere el numeral 1) del articulo 241º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con las copias necesarias para llevar a cabo los emplazamientos respectivos conforme se establece en el MORDAZA del OSCE. 2. Cumplir, en el plazo concedido, con remitir toda la informacion requerida por el Tribunal en la etapa de indagaciones previas. Dicho plazo es perentorio, por lo que no cabe solicitar ampliaciones ni prorroga del plazo. El incumplimiento u omision del requerimiento formulado por el Tribunal que impida emitir un pronunciamiento acorde a derecho, es responsabilidad del Titular de la Entidad, haciendose de conocimiento del Organo de Control Institucional o, en su defecto, de la Contraloria General de la Republica para la adopcion de las acciones correspondientes, conforme a lo indicado en el numeral 2) del articulo 242º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Presidencia del Tribunal