Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492375

9.2.1 El sujeto obligado debera registrar las operaciones individuales que realice o hayan intentado realizar sus clientes, por montos iguales o superiores a los US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registraran las operaciones multiples, entendiendo por estas a las operaciones individuales que, en su conjunto, igualen o superen los US$ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso; cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona, durante un mes calendario, en cuyo caso se consideraran como una sola operacion. 9.2.2 El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional sera el MORDAZA de cambio venta publicado por la SBS, correspondiente al dia en que se realizo la operacion. 9.2.3 Sin perjuicio de los precitados umbrales, el sujeto obligado podra establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se podran fijar en funcion al analisis de riesgo de las operaciones que realiza, del sector economico, del perfil del cliente o algun otro criterio que determine, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la presente norma. 9.3 Del contenido del RO 9.3.1 El RO debera contener, para cada operacion, la informacion prevista en el Anexo Nº 2 "Registro de Operaciones". 9.3.2 El RO se llevara mediante sistemas informaticos. 9.4 Operaciones materia del RO Las operaciones materia del RO, de acuerdo a las actividades del sujeto obligado son: a) Importacion definitiva. b) Reimportacion en el mismo estado. c) Exportacion definitiva. d) Exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado. e) Exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo. f) Admision temporal para perfeccionamiento activo. g) Admision temporal para reexportacion en el mismo estado. h) Restitucion de derechos ­ Drawback. i) Reposicion de mercancias con franquicia arancelaria. j) Deposito aduanero. k) Reembarque. l) MORDAZA aduanero. m) Otra operacion de comercio exterior. n) Otras que determine la SBS. 9.5 Respecto de las personas naturales y juridicas que intervienen en la operacion se debe registrar la identificacion de la persona que realiza la operacion (ejecutante, especificando de ser el caso, si actua como representante legal, apoderado o mandatario), asi como de la persona en cuyo nombre se realiza la operacion (ordenante o propietario), de la persona a favor de quien se realiza la operacion (beneficiario o adquirente). Asimismo, de ser el caso, se debera registrar la identificacion del tercero, sea persona natural o juridica, por cuyo intermedio se realiza la operacion. Articulo 10º.- Conservacion y disponibilidad del RO 10.1. El sujeto obligado debe registrar las operaciones en el dia en que hayan ocurrido. El RO se llevara en forma cronologica, precisa y completa. 10.2. El RO se conservara por un plazo de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de numeracion de la declaracion aduanera de mercancias (DAM), utilizando, para tal fin los medios informaticos, de microfilmacion o similares que MORDAZA de facil recuperacion. Debe existir una MORDAZA de seguridad del RO, la que estara a disposicion de la UIF-Peru y del Ministerio Publico en los plazos establecidos en la Ley, y tiene el caracter de confidencial de acuerdo al articulo 12º de la Ley. 10.3. Asimismo, el sujeto obligado debera conservar, por un plazo de cinco (5) anos, la documentacion e

informacion obtenida en la aplicacion de la debida diligencia en el conocimiento del cliente. 10.4. El sujeto obligado enviara a la SBS el RO, dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre de cada mes, en el medio electronico y forma que MORDAZA establezca. Articulo 11º.- No exclusion del RO El sujeto obligado no podra excluir a ningun cliente del RO, independientemente de la habitualidad y conocimiento de este. Capitulo III Reporte de operaciones sospechosas y su comunicacion Articulo 12º.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 12.1 El sujeto obligado tiene la obligacion de comunicar a la UIF-Peru, a traves de su oficial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se MORDAZA intentado realizar, que MORDAZA consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el reglamento y la presente norma. La comunicacion debe ser de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que ­conforme a la naturaleza y complejidad de la operacion sospechosa- permita la elaboracion, documentacion y remision del ROS a la UIF-Peru, el cual en ningun caso debera exceder de los quince (15) dias habiles de detectada. 12.2 El oficial de cumplimiento, en representacion del sujeto obligado, calificara la operacion de sospechosa y procedera con su comunicacion a la UIF-Peru, y debera dejar MORDAZA documental del analisis y evaluaciones realizadas, para la calificacion de una operacion como inusual o sospechosa, asi como el motivo por el cual una operacion inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Peru, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales y el sustento documental del analisis y evaluaciones se conservaran por el plazo de cinco (5) anos, conforme al diseno previsto en el Anexo Nº 6 "Diseno de identificacion de operaciones inusuales". 12.3 El sujeto obligado remitira a la UIF-Peru, el ROS y la documentacion adjunta o complementaria a traves del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el MORDAZA de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo habilitado por la SBS para tal efecto. En ningun caso, debera consignarse en el ROS la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algun otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los codigos o claves secretas asignadas por la UIF-Peru. 12.4 El oficial de cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la informacion contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la informacion, su reserva y confidencialidad. 12.5 El Anexo Nº 1 "Senales de alerta" contiene una relacion de senales que cada sujeto obligado debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones que considere sospechosas, de acuerdo con su sistema de prevencion del LA/FT y con las senales de alerta identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades que este realiza. Sin perjuicio de ello, la UIF-Peru podra proporcionar al sujeto obligado informacion o criterios adicionales que contribuyan a la deteccion de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos configuradores de senales de alerta no genera la obligacion de formular el ROS. 12.6 La comunicacion de operaciones sospechosas, a la UIF-Peru, por parte del sujeto obligado, a traves del oficial de cumplimiento, tiene caracter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. Capitulo IV Manual y codigo de conducta para la prevencion del LA/FT Articulo 13º.- Manual para la prevencion del LA/FT 13.1 El sistema de prevencion del LA/FT debe estar plasmado en el manual elaborado por el sujeto obligado,