Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el citado articulo de la Ley senala ademas en su literal i) que el OSCE tiene entre otras funciones, la de designar arbitros que no se encuentren sometidos a una institucion arbitral, en la forma que establezca el Reglamento; el cual en su articulo 222º dispone que en caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designara a los arbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional ni a una institucion arbitral, cualquiera de las partes podra solicitar al OSCE la designacion de arbitro unico, arbitro de parte o presidente del tribunal arbitral, segun corresponda; Que, en ese sentido, la Resolucion Nº 294-2012OSCE/PRE del 18 de setiembre de 2012, dispuso aprobar la Directiva Nº 019-2012/OSCE-CD "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de Contrataciones del Estado"; Que, conforme lo dispone el numeral 9.1 de la referida Directiva, a efectos que los arbitros puedan actualizar ante el OSCE la informacion correspondiente a su capacitacion, sus MORDAZA y los laudos emitidos, para la determinacion de puntajes de los arbitros, en los seis (06) meses siguientes a la publicacion del instrumento que aprobo la referida directiva, solo se considerarian los factores referidos a la experiencia del arbitro en materia de arbitraje; asimismo, durante el mismo periodo, se consideraria acreditadas las especialidades de los arbitros con las declaraciones juradas sobre especializacion que presenten o hayan presentado; Que, a traves del Informe Nº 014-2013/DTN, la Direccion Tecnico Normativa comunica que de acuerdo a lo informado por la Direccion de Arbitraje Administrativo, solo se ha logrado verificar la acreditacion de las tres (03) especialidades exigidas por el numeral 8.2.4 de la Directiva Nº 019-2012/OSCE-CD, en el caso de nueve (09) arbitros, numero insuficiente de profesionales para ser designados como arbitros unicos o presidentes de tribunales arbitrales, considerando el creciente numero de solicitudes de designacion; Que, en atencion a ello, se considera necesario contar con un mayor plazo que el previsto en el numeral 9.1 de la citada Directiva para que los arbitros puedan actualizar ante el OSCE la documentacion correspondiente para acreditar su especializacion por lo cual, propone otorgar un plazo de seis (06) meses; Que, el articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del MORDAZA parrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, prescribe como funcion del Consejo Directivo del OSCE, la aprobacion de las Directivas referidas en el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en la Sesion Ordinaria Nº 004-2013/OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013, el Consejo Directivo teniendo en consideracion lo argumentado por la Direccion de Arbitraje Administrativo y la Direccion Tecnico Normativa, acordo aprobar la propuesta de otorgar un plazo de seis meses para que los arbitros puedan presentar ante el OSCE la documentacion correspondiente para acreditar su especializacion. Que, el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, dispone que es funcion del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Direccion de Arbitraje Administrativo, Direccion Tecnico Normativa, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar un plazo de seis meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, a efectos que los arbitros puedan presentar ante el OSCE la documentacion correspondiente para acreditar su especializacion, conforme a lo establecido en el numeral 8.2.4.2 de la Directiva Nº 019-2012-OSCE/ CD. Articulo 2º.- Durante el plazo previsto en el articulo 1º de la presente Resolucion, se consideraran acreditadas las especialidades de los arbitros con las declaraciones juradas sobre especializacion que presenten o hayan presentado. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 921386-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen limites de inversion generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 015-2013-BCRP Limites de inversion generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25°-D del Texto unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modificatorias, ha aprobado elevar el limite de inversion que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior. SE RESUELVE: Establecer los siguientes porcentajes operativos maximos para los limites de inversion generales y el sublimite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo): I. Limites de Inversion Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Peru c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior 30% 30% 40%

36%