Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

del regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, porque no existen incentivos para que el regidor pueda ejercer control y fiscalizacion de un acto --como la resolucion de alcaldia-- que lo favorece, ni tampoco fiscalizar sus propios actos emitidos como MORDAZA accesitario. Por tal motivo, la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser estimada respecto a esta imputacion. Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 12. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, debe ser interpretada sistematicamente con el primer del articulo 63 de la referida ley, que dispone lo siguiente: "Articulo 63.- El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia". Conforme puede advertirse, para que concurra la causal de declaratoria invocada por el solicitante, resulta un requisito indispensable que se MORDAZA configurado una relacion contractual. Independientemente de que dicho contrato se este o MORDAZA ejecutado, parcial o totalmente, lo determinante para que concurra uno de los elementos necesarios para concluir que se han transgredido las restricciones de contratacion es precisamente que dicho contrato existan o se cuenten con elementos que permitan demostrar su existencia. 13. En el presente caso, el solicitante, si bien ha aportado como medios probatorios resoluciones de alcaldia suscritas por el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea como MORDAZA encargado, las que recompusieron la conformacion de los comites encargados de llevar a cabo los procesos de contratacion de la Municipalidad Provincial de Maynas, y delegaron en el gerente municipal atribuciones referidas a este MORDAZA de procedimientos; ello a lo sumo podria constituir un conjunto de actos preparatorios conducentes a la materializacion de un potencial y futuro incumplimiento de las restricciones de contratacion, infraccion que, con la solicitud de declaratoria de vacancia, no ha sido acreditada, por lo que corresponde desestimar en dicho extremo el recurso de apelacion. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que: 1. El regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, por lo que corresponde declarar la vacancia de su cargo y, en aplicacion del articulo 24 de la LOM, y, como consecuencia de lo resuelto en el Expediente Nº J-2012-0994, que convoco a todos los candidatos no proclamados de la organizacion politica Movimiento Independiente Integracion Loretana, por la que fue MORDAZA el regidor cuya vacancia se declara, convocar a MORDAZA MORDAZA Viale Penaherrera, candidato no proclamado de la organizacion politica Fuerza Loretana, para completar el numero de regidores del Concejo Provincial de Maynas. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados, de fecha 17 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. 2. El regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 091-SE-MPM, del 2 de MORDAZA de 2012, en el extremo que rechazo su solicitud de declaratoria de

vacancia de MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 091-SE-MPM, del 2 de MORDAZA de 2012, en el extremo que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA contra el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, en el extremo de la imputacion referida a la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Viale Penaherrera, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 839132-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de municipalidad y diversas comunidades nativas de los departamentos de Amazonas, Ucayali, MORDAZA y Pasco
RESOLUCION JEFATURAL N° 224-2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 7 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000281-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (31JUL2012) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Memorando N° 000368-2012/GRC/ RENIEC (14AGO2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000094-2012/GPRC/RENIEC (20AGO2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como