Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
6.2

474237

(ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) FinanciarlainiciativaRutasSolidarias:Bicicletas Rurales, hasta por la suma de S/. 8 307 462,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). 3.2 Para la aplicacion del parrafo 3.1 del presente articulo, el Ministerio de Educacion queda exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposicion complementaria transitoria de la Ley 29812 y del literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411. Asimismo, autorizase, por unica vez y de manera excepcional, al pliego Ministerio de Educacion, para que con cargo a su presupuesto institucional y a traves del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo (Pronabec), otorgue subvenciones para el pago de dos mil novecientas (2,900) becas, a favor de los beneficiarios titulares de una beca APROLAB II seleccionados como resultado de la convocatoria efectuada en el ano 2011 y que, ademas, no MORDAZA beneficiarios de otra beca subvencionada. La mencionada subvencion es de caracter extraordinario y se otorga a las personas naturales beneficiarias de la referida beca. Autorizase excepcionalmente al pliego Ministerio de Educacion (MINEDU), para continuar y culminar la ejecucion, asi como efectuar la liquidacion de las acciones de mantenimiento de infraestructura de las instituciones educativas publicas a nivel nacional, hasta el 30 de noviembre de 2012, y elaborar el informe final complementario al senalado en el articulo 26 del Decreto de Urgencia 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2012. El saldo de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, sera devuelto al Tesoro Publico en la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, bajo responsabilidad del titular del pliego Ministerio de Educacion, y conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del Decreto de Urgencia 058-2011.

6.3

6.4

El financiamiento de lo dispuesto en el parrafo 6.1 se efectua con cargo a los recursos del Fondo para la Igualdad creado a traves del Decreto de Urgencia 022-2006, los mismos que se incorporan en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (Foncodes), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo. Disponese que una vez transferido el total de recursos del citado Fondo, este queda liquidado, con el consecuente cierre de sus actividades, debiendo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ejecutar las acciones a que se refiere el articulo 12 del Decreto Supremo 042-2007-PCM. Facultase al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a emitir las disposiciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo.

3.3

Articulo 4. Operatividad del Programa de Apoyo al Habitat Rural Autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a la atencion, en el presente ano fiscal, de las obligaciones que se deriven de la implementacion operativa del Programa de Apoyo al Habitat Rural, creado por el Decreto Supremo 001-2012-VIVIENDA, hasta la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411 y en la tercera disposicion complementaria transitoria de la Ley 29812. Articulo 5. Operatividad de actividades en el Ministerio de Cultura Autorizase al pliego Ministerio de Cultura durante el ano fiscal 2012, a incorporar y utilizar los saldos de balance hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), provenientes del Programa Qhapaq Nan a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2001-ED, para la atencion de gastos de funcionamiento y operatividad de la administracion general, direcciones regionales y museos a nivel nacional; implementacion de los puntos de cultura; recuperacion, repatriacion, defensa y puesta en valor del patrimonio; asi como la ejecucion de actividades en la MORDAZA del VRAE a cargo del Ministerio de Cultura. Articulo 6. Diseno e implementacion de estrategias de intervencion orientadas al desarrollo social en zonas rurales de extrema pobreza 6.1 Autorizase al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), para que a traves del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo e Inclusion Social (Foncodes), disene e implemente estrategias de intervencion orientadas a la inclusion y desarrollo social, economico y productivo en zonas rurales de extrema pobreza.

Articulo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico en universidades publicas Disponese el uso de los Recursos Directamente Recaudados para financiar el ascenso del personal docente de las universidades publicas, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, para cuyo efecto dichas universidades quedan autorizadas a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias para tal fin, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego sobre su capacidad de comprometer recursos y no afectacion del cumplimiento de metas institucionales en ejecucion, y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos sobre su registro en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. Los ascensos deben ser considerados durante la fase de programacion presupuestaria del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 para ser financiados con cargo a la misma fuente de financiamiento. Los ascensos que realicen las universidades publicas financiados con los recursos a que se refiere el presente articulo, deben sujetarse a la normatividad vigente, para lo cual deben contar, necesariamente y de forma previa, con la plaza vacante presupuestada, de no contar con esta, se realizaran las modificaciones de los documentos de gestion correspondientes en el MORDAZA del presupuesto institucional aprobado a la entidad, a fin de no afectar el MORDAZA de equilibrio presupuestario regulado en el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru. La Contraloria General de la Republica, a traves de las oficinas de control institucional, y en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicacion de la presente norma. Articulo 8. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en diversos sectores 8.1 Autorizase al Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Energia y Minas y al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, el financiamiento de estudios de preinversion y/o la ejecucion de proyectos de inversion publica de remediacion ambiental, asi como de infraestructura hidraulica para captacion, regulacion o almacenamiento, conduccion y abastecimiento de agua para fines poblacionales, de riego y otras actividades productivas, asi como obras de agua potable y alcantarillado, orientados a revertir los graves danos ocasionados por la mineria ilegal al sector agropecuario como a la salud de la poblacion de la MORDAZA de los MORDAZA Ramis y Suches en el departamento de Puno. El financiamiento a que se refiere el parrafo precedente se realiza con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos MORDAZA referidos sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y se atiende mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobandose por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este ultimo, previa suscripcion del convenio entre la entidad emisora de la transferencia y la receptora de la misma. Dichas