Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de la Direccion de Desplazados y Cultura de Paz de la Direccion General de Poblacion y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 293-2007-MIMDES de fecha 11 de junio de 2007, se creo el "Premio por la Paz", para ser entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), como reconocimiento a quienes hayan destacado significativamente en su compromiso por la construccion de una Cultura de Paz en el ambito nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2012-MIMP del 24 de MORDAZA de 2012, se aprobaron las nuevas Bases para la entrega del "Premio por la Paz", las mismas que en Anexo adjunto forman parte integrante de la referida resolucion; Que, a traves de los documentos de vistos, la Direccion de Desplazados y Cultura de Paz sustenta la necesidad de modificar el acapite 4: MORDAZA CALIFICADOR de las Bases para la entrega del "Premio por la Paz", a merito de la estructura organica y las funciones especificas de los organos y unidades organicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establecidas en el articulo 6 de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; por lo que resulta pertinente emitir el acto por el que se disponga la nueva conformacion del MORDAZA Calificador del "Premio Por la Paz"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaria General, y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Resolucion Ministerial Nº 2932007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el acapite 4: MORDAZA CALIFICADOR de las Bases para la entrega del "Premio por la Paz", aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 121-2012MIMP, el cual queda redactado de la siguiente manera: "(...) 4. MORDAZA CALIFICADOR El MORDAZA Calificador para el Premio por la Paz, estara integrado por: · La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidira · La Viceministra o Viceministro de la Mujer · La Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables · La Secretaria o Secretario General · La Directora o Director General de la Direccion General de Poblacion y Desarrollo, quien actuara como secretaria (o) permanente · Dos personas de reconocido prestigio que integraran el MORDAZA por invitacion cursada mediante Oficio de la senora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (...)". Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP (www.mimp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 838880-1

Vistos, el Oficio Nº 2200-2012-MIMP/PP y el Informe Nº 001-2012-MIMP/PP-PCT de la Procuraduria Publica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto el Procurador Publico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita al Despacho Ministerial emitir una resolucion Ministerial que autorice a dicho organo de defensa juridica a conciliar en los procesos que vienen siendo tramitados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29497 ­ Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de llevar adelante una defensa adecuada de este Ministerio; Que, segun lo regulado en la Ley Nº 29497, tanto en el MORDAZA ordinario laboral, como en el MORDAZA abreviado laboral, se requiere que el representante o el apoderado de la parte demandada tengan los poderes suficientes para conciliar en las audiencias respectivas, en caso contrario seran declarados rebeldes; siendo que en cuanto al primer MORDAZA MORDAZA mencionado, el articulo 43 de la referida Ley, que regula la audiencia de conciliacion, prescribe de manera taxativa que incurre en rebeldia automatica aquel representante o apoderado que asistiendo a la audiencia no tiene poderes suficientes para conciliar; en tanto que para la audiencia unica del MORDAZA abreviado laboral el inciso 1 del articulo 49 del mencionado cuerpo legal tambien recoge el supuesto normativo MORDAZA anotado al establecer que en dicha audiencia la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral; asimismo, el literal b) del articulo 57 de la misma Ley prescribe que se tramitan en MORDAZA de ejecucion las actas de conciliacion judicial, entre otros titulos ejecutivos; Que, el inciso 2 del articulo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068 ­ Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, dispone que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos sera necesario la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, en ese orden de ideas y a fin de respetar el MORDAZA normativo precedentemente descrito resulta necesario dotar a la Procuraduria Publica del Sector de los poderes suficientes para que pueda llevar a cabo conciliaciones por lo que siendo asi, de conformidad con lo prescrito en el inciso 2 del articulo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068 ­ Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 38 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS, resulta pertinente emitir el acto respectivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29497 ­ Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Legislativo Nº 1068 ­ Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado y el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS ­ Reglamento del Sistema de Defensa Juridica del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Procurador Publico encargado de la defensa juridica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a su Procurador Adjunto, para que tanto en los procesos tramitados bajo las normas de la Ley Nº 29497 ­ Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad que conforme a ley y salvaguardando los intereses de este Portafolio, pueda llevarse a cabo; quedando en consecuencia facultados suficientemente para decidir las conciliaciones a que MORDAZA lugar. Articulo 2.- Disponer que en merito a la autorizacion conferida en el articulo precedente la Procuraduria Publica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informe trimestralmente a la Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 838880-2

Autorizan a Procurador Publico y Procurador Adjunto del Ministerio para conciliar en procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497 y cualquier otro relacionado con la materia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2012-MIMP MORDAZA, 7 de setiembre de 2012