Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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5. A la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, asistieron todos los regidores, por lo que, ante una eventual extemporaneidad en la convocatoria, este vicio fue convalidado con la presencia de los regidores. 6. El propio abogado del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre asistio a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, ejerciendo su defensa en representacion de este. 7. En la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA no se encontraba presente, por lo que correspondia que MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, en su calidad de primer regidor, presida dicha sesion. 8. Los regidores no han designado ni cesado a ningun funcionario, porque la condicion de la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cambiado. Con dicho escrito, los regidores presentan la siguiente documentacion: 1. Solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad presentada por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre el 26 de MORDAZA de 2012 (foja 54). 2. Oficio (M). Nº 158-2012-SG-MPM, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, dirigido a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se le comunica de la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo municipal programada para el 11 de MORDAZA de 2012, senalandose como agenda la solicitud de otorgamiento de licencia presentada por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, asi como la solicitud de suspension en el ejercicio de su cargo (foja 36). 3. Carta notarial del 11 de MORDAZA de 2012, remitida por MORDAZA Dapena MORDAZA, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas y dirigida a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual, por encargo del MORDAZA, le comunico que la convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, queda sin efecto, ya que MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se desistio de su solicitud de otorgamiento de licencia y reasumio sus funciones como alcalde. Posicion del Concejo Provincial de Maynas En sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, contando con la asistencia de diez regidores, por diez votos en contra, el Concejo Provincial de Maynas rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Quinones Reategui. Dicha decision es formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 094-SEMPM, del 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 78 al 84). Consideraciones del apelante Con fecha 16 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 094-SE-MPM, alegando que los regidores han rechazado su solicitud de declaratoria de vacancia por razones politicas y de indole personal. Asimismo, agrega que los regidores, a pesar de tener conocimiento que estaban infringiendo la ley, acordaron que el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea asuma las funciones de MORDAZA encargado y permitirle el ejercicio de las mismas a traves de la emision de memorandos disponiendo ceses y designaciones de funcionarios y servidores municipales. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ontere Barba del MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cortes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA y Greicy MORDAZA MORDAZA Catalao de MORDAZA han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Delimitacion del petitorio 1. Del contenido de la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra los regidores se desprende que la misma se sustenta en las siguientes imputaciones:

a. La convocatoria y realizacion de la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, sin cumplir con las formalidades previstas en la ley. b. La aprobacion, en la sesion extraordinaria de concejo municipal del 11 de MORDAZA de 2012, del Acuerdo de Concejo Nº 069-SE-MPM, de la misma fecha, en la que por unanimidad se decidio que la servidora municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA asuma el cargo de secretaria de actas en la referida sesion de concejo, unica y exclusivamente para dicho acto, debido a la ausencia del secretario general de la municipalidad. c. La aprobacion, en la sesion extraordinaria de concejo municipal del 11 de MORDAZA de 2012, del Acuerdo de Concejo Nº 072-SE-MPM, de la misma fecha, en la que, por diez votos a favor, dos en contra y una abstencion, se decidio encargar el despacho de alcaldia al primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, por el periodo que dure la suspension del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, a pesar de que el acuerdo que decidio suspender al MORDAZA MORDAZA mencionado no habia quedado consentido o firme. Sobre la convocatoria y realizacion de la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, sin cumplir con las formalidades previstas en la ley 2. Este organo colegiado advierte que la convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, no fue realizada por los regidores contra los que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia, sino por el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, por lo que no les resulta imputable a los primeros el hecho en cuestion, es decir, la realizacion de la convocatoria a sesion de concejo municipal. Por su parte, respecto a la participacion misma en la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada, esta no se erige como el ejercicio indebido de una funcion administrativa o ejecutiva, sino mas bien en el ejercicio inherente del deber que tiene todo regidor de concurrir a las sesiones del concejo municipal. Por tales motivos, dicho extremo de la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimado. Sobre la aprobacion, en la sesion extraordinaria de concejo municipal del 11 de MORDAZA de 2012, del Acuerdo de Concejo Nº 069-SE-MPM, de la misma fecha, en la que por unanimidad se decidio que la servidora municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA asuma el cargo de secretaria de actas en la referida sesion de concejo, unica y exclusivamente para dicho acto, debido a la ausencia del secretario general de la municipalidad 3. La designacion, sea de manera temporal o permanente, de un servidor o funcionario municipal en un cargo que no es el MORDAZA, o encargarle el ejercicio de funciones que no le corresponden, constituye el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. En ese sentido, al haber adoptado el Acuerdo de Concejo Nº 069-SE-MPM, los regidores ejercieron una competencia que le correspondia al MORDAZA o quien hiciera sus veces, a quien el articulo 20, numeral 2, LOM le atribuye la competencia para convocar, dirigir y dar por concluida las sesiones de concejo. No obstante, este organo colegiado considera pertinente resaltar lo siguiente: a. Fue el propio solicitante MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA quien, en su calidad de regidor, en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, recomienda al primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, que MORDAZA dicha sesion, que ante la ausencia del secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, sea MORDAZA MORDAZA Vasquez. b. Fue el propio solicitante el que, a pesar de que el primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, ya habia encargado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que ejerza las funciones de secretaria de actas en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, planteo como cuestion de orden que se someta a votacion del concejo municipal dicha encargatura. c. El primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, como consecuencia de la cuestion de orden MORDAZA planteada, es que somete a votacion la encargatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como secretaria de actas de la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012. Lo expuesto nos permite concluir que el Acuerdo de Concejo Nº 069-SE-MPM, no fue adoptado de manera unilateral ni en desconocimiento de la atribucion del MORDAZA o quien haga sus veces, de convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal (articulo 20, numeral 2, de la LOM); sino como consecuencia de un pedido propuesto por el propio solicitante de la declaratoria