Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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relativa del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre para continuar desempenando regularmente sus funciones y atendiendo a las atribuciones que la LOM le atribuye por la propia naturaleza de su cargo, este organo colegiado concluye que la autoridad municipal en cuestion se encuentra incursa en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM, por lo que debe desestimarse el recurso apelacion en dicho extremo y corresponde declarar la suspension del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Sobre la condicion o requisito para el retorno de las autoridades municipales suspendidas por la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM 10. Al tratarse de una suspension y no de la declaratoria de vacancia del cargo de una autoridad municipal, la causal invocada en el presente caso es la de incapacidad fisica o mental temporal, motivo por el cual la suspension continuara vigente mientras se mantenga dicho supuesto de incapacidad, por lo que resulta valido formularse la interrogante: ¿como podria acreditar un MORDAZA o regidor que ya no se encuentra incurso en la referida causal de suspension? 11. En la medida que nos encontramos, precisamente, ante un procedimiento de suspension y no asi uno de declaratoria de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que no resultan aplicables al presente caso ni a los procedimientos de suspension en general, los criterios jurisprudenciales, interpretaciones normativas y requisitos senalados previamente por este organo colegiado como consecuencia de procedimientos de declaratoria de vacancia. 12. Este organo colegiado, reafirma su posicion de que la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM, tiene por finalidad no solo garantizar la regularidad y continuidad de la gestion municipal, sino tambien salvaguardar la propia integridad personal y salud de los alcaldes y regidores, y precisa que el mecanismo a traves del cual se acreditara que una autoridad municipal ha dejado de encontrarse incursa en la causal de suspension, es el reconocimiento medico que se practicara por especialistas del area de salud o de Essalud que se ubique en la circunscripcion en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, para determinar con claridad si dicha autoridad esta en capacidad fisica y mental para seguir ejerciendo el cargo, a la brevedad posible. Sobre la validez del Acuerdo de Concejo N.° 072SE-MPM 13. Tomando en consideracion que el articulo 20, numeral 20, de la LOM establece que es atribucion del MORDAZA (no de los regidores individualmente considerados ni del concejo municipal) delegar las atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, ya que solo puede realizar la encargatura la autoridad o el organo titular de la competencia materia del encargo; este organo colegiado concluye que el concejo municipal no se encontraba legitimado para encargar el despacho de alcaldia al regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, por lo que, con la adopcion del Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, los regidores que aprobaron el mismo ejercieron atribuciones que no le corresponden, en consecuencia, debe estimarse el recurso de apelacion en dicho extremo y declararse nulo el acuerdo de concejo MORDAZA mencionado, por encontrarse incurso en la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 1, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, cabe precisar que la situacion legal de los regidores que adoptaron el acuerdo en cuestion se encuentra siendo discutida en el Expediente N.º J-2012-0994, el mismo que se encuentra en tramite ante este organo colegiado. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que: 1. La sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012 fue convocada y realizada validamente o, en todo caso, ha sido convalidada con la asistencia de todos los regidores, asi como el abogado del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 2. El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se encuentra incurso en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM, por lo que corresponde dejar temporalmente sin efecto su credencial otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2010; y, en aplicacion del articulo 24 de la LOM, convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, para que ejerza el

cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, por el periodo que subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM, y a MORDAZA MORDAZA de Mendieta, candidata no proclamada de la organizacion politica Movimiento Independiente Integracion Loretana, para que complete el numero de regidores del Concejo Provincial de Maynas. 3. El Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM se encuentra viciado de nulidad. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en el extremo que se cuestiona el Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo N.° 072-SE-MPM, mediante el cual el Concejo Provincial de Maynas encargo el despacho de alcaldia al regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, declarandolo NULO, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 071-SEMPM, que declaro la suspension de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR TEMPORALMENTE SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010, por el periodo que subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, a resultas del reconocimiento medico que se practicara por especialistas del area de salud o de Essalud que se ubique en la circunscripcion en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, para determinar con claridad si dicha autoridad esta en capacidad fisica y mental para seguir ejerciendo el cargo, en el mas breve plazo posible. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por el periodo que subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, de su MORDAZA titular, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA de Mendieta, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por el periodo que subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 839133-1

Acreditan a ciudadanos para que asuman los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 724-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00830 Expediente Nº J-2012-00831 Expediente Nº J-2012-00860 (Acumulados) MORDAZA, veinte de agosto de dos mil doce.