Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

adquirido un vehiculo menor MORDAZA de motor de 2 tiempos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, tiene que acreditar lo siguiente: - MORDAZA simple de la Carta de credito de importacion debidamente aprobada por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros; o, - MORDAZA simple del Contrato de compraventa, fedateado y certificado notarialmente; o, - Financiamiento debidamente aprobado por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros o por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; en los casos que el vehiculo menor ha sido adquirido mediante arrendamiento financiero, operativo o cualquier otra forma permitida por la normatividad del sistema financiero y/o MORDAZA de valores; o, - MORDAZA simple de la inscripcion registral del vehiculo en tramite. Los documentos senalados en el parrafo anterior deberan haber sido emitidos, suscritos y/o tramitados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. TITULO IV OBLIGACIONES CAPITULO I PERSONA JURIDICA Articulo 43º.- Son obligaciones de la Persona Juridica autorizada, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 055 -2010-MTC y la presente Ordenanza. b) Prestar el servicio especial utilizando solo la cantidad de unidades senaladas en la Resolucion de Operacion y que cuenten con su certificado de Operacion y sticker. c) Prestar el servicio especial con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, AFOCAT O SOAT vigente (poliza de seguro), su credencial de conductor y certificado de operacion. d) Mantener vigentes el AFOCAT O SOAT (polizas de seguro). e) Efectuar un control estricto de los paraderos asignados. f) El representante legal de la persona juridica debe comunicar el domicilio legal al cual se les remitira las comunicaciones y notificaciones pertinentes. g) La persona juridica obligara a sus asociados a cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas de sus unidades vehiculares y el examen de emisiones de gases. h) Uniformar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificacion de la persona juridica segun lo establecido por la presente ordenanza. i) La difusion y cumplimiento de la presente ordenanza y demas dispositivos municipales, entre sus afiliados. j) Participar en los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad competente. k) La persona juridica debera controlar que no se efectue el MORDAZA y el mantenimiento del vehiculo y otros actos que alteran la prestacion del servicio especial, el orden publico y las buenas costumbres en los paraderos autorizados. l) La persona juridica debera remitir a la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, la documentacion que permita mantener actualizado el registro de vehiculos menores, conductores y de la misma persona juridica autorizada. m) Uniformar a los conductores autorizados y colocar en la parte de atras del uniforme el nombre y logotipo de la persona juridica a la que pertenece. n) No debera permitir integrar a su flota a los vehiculos que se encuentren en mal estado tecnico y mecanico, bajo responsabilidad de la persona juridica. o) La numeracion correlativa debera estar ubicada en el casquete y en la parte posterior del vehiculo menor autorizado.

p) Solicitar a los conductores y/o propietarios su carta libre. q) Reparar los danos solidariamente con el conductor en caso de danos por responsabilidad civil extracontractual. r) Las demas que establezca la Municipalidad para la mejora del Distrito. CAPITULO II CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO Articulo 44º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial, las siguientes: a) Ser afiliado a la persona juridica autorizada. b) Portar la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, AFOCAT O SOAT vigente (poliza de seguro), certificado de operacion y credencial de conductor. c) Mantener las unidades limpias y en optimas condiciones de funcionamiento. d) Transportar solo el numero de pasajeros que autorice el certificado de operacion. e) Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 Km/h, salvo senales limitantes o por la MORDAZA por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. f) No realizar maniobras temerarias con el vehiculo menor. g) No conducir el vehiculo en estado de ebriedad y/o encontrandose bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos. Por incumplimiento el conductor sera derivado a la dependencia policial mas cercana, y sera sancionado conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional de Transito. h) No estacionar el vehiculo menor en lugares que no MORDAZA sus paraderos o no les MORDAZA permitidos, en donde interrumpan el libre MORDAZA y afecten al ciudadano. i) No llevar pasajeros al lado del conductor. j) No excluir del servicio de transporte especial a las personas con discapacidad. k) Cooperar con los Inspectores en la fiscalizacion a sus vehiculos. l) Reparar los danos y perjuicios solidariamente con la persona juridica en caso de danos por responsabilidad civil extracontractual. m) Las demas que disponga la Municipalidad. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 45º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, y a la presente ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de sanciones correspondientes. Articulo 46º.- Las infracciones a la presente ordenanza, son de (2) dos tipos: a) Cometidas por las personas juridicas. b) Cometidas por los conductores y/o propietarios. Articulo 47º.- Las sanciones economicas se aplicaran a las personas juridicas y/o los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta siendo esto tres niveles, leve, grave, muy grave y segun el cuadro siguiente. MORDAZA de Infraccion Sancion Leve (L) Grave (G) Muy Grave (MG) CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO (% UIT) 2.0 3.0 5.0 PERSONA JURIDICA (% UIT) 1.0 2.0 4.0

Articulo 48º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente ordenanza son: a) Multa. b) Internamiento del vehiculo en el deposito autorizado por la municipalidad.