Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Multifamiliares, Comercios, Uso Industrial y Otros Usos (usos compatibles especificados en la Ord. 1015-MML), se encuentran exceptuados de este tramite los Conjuntos Residenciales o Habitacionales, de gran magnitud. En la presente Ordenanza tambien se encuentran comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles de MORDAZA vivienda siempre que no hayan sido calificados como Monumentos Historicos. Tambien se encuentran dentro de este ambito las edificaciones que presenten "cargas" las cuales podran ser levantadas siempre y cuando estas MORDAZA subsanables de acuerdo a los parametros dados en la presente, el levantamiento de estas "cargas" podra ser incluido dentro del proyecto a regularizar debiendo indicarse en los planos y memorias a presentar las subsanaciones segun el caso. Articulo 2° - Requisitos Para solicitar la licencia de obra en via de regularizacion, de aquellas edificaciones ya ejecutadas, los administrados deberan presentar la siguiente documentacion: 1. Formulario Unico de Edificaciones -FUE debidamente llenado firmado y MORDAZA por responsable de obra y el solicitante con Anexo A o B, de existir Condominos (3 originales en el caso de Copropiedad) firmado por el profesional (arquitecto) y propietarios. 2. Documento de propiedad el cual constara de: MORDAZA Literal de dominio, completa y actualizada con una antiguedad no Mayor a treinta (30) dias calendario donde conste area, linderos y medidas perimetricas del terreno y rubro de cargas y gravamenes, para los casos de copropietarios se adjuntara Reglamento Interno y documento de conformacion de la Junta de Propietarios, antecedentes de la edificacion : en casos de regularizacion de ampliaciones, presentara Declaratoria de fabrica inscrita en los registros Publicos asi como Planos de la misma o en su defecto Licencia de Construccion y planos aprobados. 3. En caso que el propietario sea una persona juridica, debera presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias naturales, ademas de lo establecido en el numeral 2. 4. En caso de que las obras a regularizar se ubiquen en predios con edificaciones existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica, se consideraran las construcciones existentes en los planos de arquitectura, asi como en el cuadro de Ubicacion, debiendo presentarse con un achurado a 45 MORDAZA, estas deberan ser compatibles con lo registrado en el Documento de la Declaratoria de Fabrica (partida registral), planos de declaratoria o en la Licencia de Construccion. 5. En el caso de levantamiento de cargas podran ser consideradas dentro del expediente de Regularizacion indicandose dichas areas en el plano de ubicacion y de arquitectura segun el caso, o con la MORDAZA del Certificado correspondiente que levante dicha "carga" segun sea el caso. 6. Declaracion jurada de los profesionales que suscriben la documentacion tecnica (arquitecto e ingeniero civil colegiado y habilitado) 7. Comprobante de pago por los derechos de tramite por el procedimiento de Regularizacion, siendo este derecho de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 45/100 NUEVOS SOLES equivalente al del 31.30% de la UIT vigente (Ord. 206-CDLO del MORDAZA vigente) 8. Plano de Ubicacion y Localizacion, en escala 1/500 y 1/5000, asimismo los de Planos de Arquitectura, plantas, cortes y elevaciones en escala 1/50 firmado y MORDAZA por el propietario y el profesional arquitecto colegiado y habilitado los cuales deberan ser presentados en tres juegos en original y una MORDAZA en digital. 9. Memoria Descriptiva, la cual debera indicar las areas a regularizar de ser el caso, asi como los antecedentes en el caso de ampliaciones indicando la fabrica existente, o areas con Licencia anterior, las cuales seran acordes a lo declarado en los planos de los antecedentes presentados (Declaratoria de Fabrica o planos aprobados de Licencia) si en el caso de existir uso mixto de comercio menor se indicara el uso compatible segun el Indice de Usos de la Ord. 1015-MML, como demas caracteristicas tecnicas

que correspondan (estacionamiento, retiro, volado, area libre, etc.).En caso de proyectos que requieran revision de comisiones AD HOC (INDECI o BOMBEROS) presentaran las memorias correspondientes debiendo cada profesional estar colegiados y habilitados. 10. Carta de Seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado, en el que indique las caracteristicas de la edificacion a ejecutar asi como las responsabilidades estructurales sujetandose a la sanciones civiles o penales que seran de entera responsabilidad, del firmante. 11. Presupuesto de Obra, la cual debera estar en base al Cuadro de Valores Unitarios vigentes a la fecha de MORDAZA del Expediente de Regularizacion. En caso de remodelaciones o demoliciones deberan adjuntarse presupuesto de obra a nivel de partidas indicando la referencia de revistas especializadas en construccion. 12. Recibo de pago por derechos de revision de expediente de regularizacion de la comision calificadora de arquitectura del Colegio de Arquitectos del Peru, equivalente al 0.05% del valor de la Obra, recibo de pago de derecho de comision AD HOC INDECI y BOMBEROS equivalente al 0.02% del valor de la obra segun corresponda en concordancia al Art. 5to de la Ley 29476. 13. En caso de inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad Comun, y copropiedad e independizacion, respectivamente, deberan presentar la Autorizacion de la Junta de Propietarios y/o copropietarios, planos de Independizarian, MORDAZA legalizada del acuerdo por parte de todos los copropietarios del tramite de regularizacion. 14. Certificado de Retiro Municipal de ser el caso. Articulo 3°- Del cumplimiento de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios Se estableceran para la siguiente ordenanza las caracteristicas en los Parametros urbanisticos y en las edificaciones a regularizar: · Retiro Municipal, Ochavo y Volado: El Certificado de Retiro expedido por la Municipalidad Distrital de los MORDAZA otorgara la ocupacion del Retiro Municipal para calles 1.50m y 3.00m en avenidas, siempre y cuando en el informe tecnico de verificacion realizado al momento de emitir dicho documento se verifique la consolidacion de no existencia del retiro municipal en la misma cuadra y frente a MORDAZA se advierta la misma consolidacion. En cuanto a los ochavos no se permiten la ocupacion de esta area en concordancia con el Capitulo II Art. 13º del reglamento nacional de edificaciones, salvo con el paramento visible (reja) y no es permitido en casos de avenidas y calles muy transitadas, asi mismo su ocupacion requiere la demolicion y multa de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES equivalente a 1UIT (Segun Ord. 304-CDLO) Segun el R.N.E. MORDAZA A 0.10 Cap. II Art.14º No se permitiran voladizos en las edificaciones que no tengan retiro salvo por razones vinculantes al perfil MORDAZA, en casos de consolidacion, permitiendo hasta un 0.50 m. (Art. 13º inciso b Cap.II MORDAZA A 0.10) Se MORDAZA constar esta consolidacion ya sea por Retiro Municipal y Voladizo consolidado, los cuales figuraran en el certificado de Retiro Municipal por consolidacion MORDAZA, debiendose expresar en informe tecnico de verificacion, sustentado con fotografias, casos contrarios se dictaminaran en la precalificacion previa como No conforme. · Area Libre: Se permitira el area libre existente de la edificacion a regularizar siempre y cuando se MORDAZA resuelto de forma adecuada proporcionando una buena ventilacion, iluminacion y confortabilidad a los ambientes, demostrando la Habitabilidad en la Inspeccion Tecnica y en el Informe Tecnico a cargo de la Municipalidad. · Altura de edificacion: Solo podran acogerse a la presente ordenanza alturas permitidas en concordancia a la ordenanza 1015-MML.