Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463765

a) Plan Vial. b) Necesidad del Servicio. c) Zonificacion del distrito. d) Demanda de desplazamiento de los usuarios, e) Seguridad de pasajeros y transeuntes. f) Oferta existente de vehiculos menores. En defecto del Plan Vial se utilizara como parametro tecnico, la capacidad de las vias para los vehiculos menores. No se autorizaran paraderos que no se encuentren contemplados en el estudio tecnico, salvo que se actualice y/o se modifique dicho estudio mediante el mismo mecanismo legal que fue aprobado, teniendo en cuenta las condiciones estipuladas en el parrafo anterior. Articulo 32º.- La distancia minima entre paraderos sera de 100 metros, salvo que el estudio tecnico de la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, determine la necesidad de autorizar otro en una distancia menor, para lo cual considerara las condiciones tecnicas, normas legales y de seguridad vigentes. Tambien se podra asignar un paradero a dos personas juridicas , previo convenio de las partes, siempre y cuando las condiciones tecnicas lo permitan con la respectiva evaluacion de la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, para lo cual se considerara lo descrito en el articulo 9º de la presente ordenanza. Articulo 33º.- La senalizacion de los paraderos autorizados para el servicio especial sera realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios tecnicos que efectue el personal de la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial. Se instalaran Senales de paraderos Municipales para poder diferenciarse, donde estara consignado el Nombre de la Empresa y/o Asociacion, el codigo de paradero y MORDAZA de trabajo. Articulo 34º.- En caso de zonas de trabajo contiguas donde existe continuidad de via y el pasajero o usuario tiene como destino fuera de la MORDAZA de trabajo autorizado para el vehiculo menor, podra dejar al pasajero y regresar a su respectiva MORDAZA de trabajo, pudiendose abordar pasajeros en el retorno a su MORDAZA de trabajo autorizado, siendo sancionado aquel vehiculo menor que este merodeando en la MORDAZA de trabajo no autorizado en la busqueda de pasajeros. Articulo 35º.- Esta prohibido prestar el servicio especial por: I. La carretera Panamericana Sur; II. Vias Expresas, Troncales y Colectoras. CAPITULO II DE LOS VEHICULOS Articulo 36º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio especial deben reunir los requisitos principales, los cuales son los siguientes: a) Los estandares basicos de orden tecnico. b) El chasis y los asientos en buen estado de conservacion, asi como las demas caracteristicas consignadas en la tarjeta de Propiedad vehicular. c) Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. d) Llevar cobertor (mascara delantera), Linterna en buen estado de uso y botiquin o maletin de primeros auxilios debidamente implementados para su uso. e) No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. f) Contar con cinturones de seguridad minimo de dos puntos en los asientos de pasajeros g) Permitir la visibilidad del pasajero y no tener lunas polarizadas, salvo autorizacion de la autoridad competente. h) Cumplir con los Limites Maximos permisibles para ruidos y emisiones de gases contaminantes determinados por la autoridad competente. i) Debe ser de categoria L5. j) Tener laminas retroreflectivas que cumplan los requisitos tecnicos aprobados por ley. k) Contar con retrovisores MORDAZA y derecho.

l) Contar con parachoques posterior. m) Contar con luces de posicion, direccionales y de freno que cumplan los requisitos tecnicos estipulados en el Reglamento Nacional de Vehiculos. n) El parabrisas debe ser de seguridad no astillable (vidrio templado). o) Las demas que disponga la Municipalidad. Articulo 37º.- Los vehiculos menores no deben exceder del numero de pasajeros ni de la carga util consignados en la tarjeta de propiedad. Articulo 38º.- Los vehiculos menores deberan pasar periodicamente en forma anual, el examen de gases contaminantes en una entidad certificadora, y no deben exceder los limites maximos permisibles de emisiones establecidos por ley. Articulo 39º.- La antiguedad MORDAZA de permanencia en el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos menores sera de 10 anos contados a partir del 01 de enero del ano siguiente de su fabricacion. A partir de los 10 anos, para seguir prestando el servicio de transporte especial de pasajeros de vehiculos menores, las unidades deberan pasar la prueba de ensayos no destructivos en la estructura. La permanencia del vehiculo menor en el servicio dependera del resultado de la prueba de ensayos no destructivos en la estructura, efectuada por la entidad correspondiente. Vencido el plazo MORDAZA de permanencia de los 10 anos y siempre y cuando no acredite la aprobacion de dicha prueba, la autoridad municipal de oficio procedera a la deshabilitacion, retiro y/o baja definitiva del vehiculo menor en el registro municipal. Una vez, procedida la baja definitiva a que se refiere el parrafo precedente, la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, no podra habilitar el vehiculo menor en ninguna persona juridica autorizada por la municipalidad. Articulo 40º.- A partir del 01 de Diciembre del 2012, las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento y sustitucion para la prestacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, sin perjuicio de su flota existente, debe cumplir obligatoriamente las siguientes caracteristicas y especificaciones tecnicas: Categoria del Vehiculo Peso MORDAZA MORDAZA Vehicular Medidas (Largo, ancho, alto) Cinturones de Seguridad Parachoques Combustible L5 600 Kg De acuerdo al fabricante. 2 puntos para el pasajero Posterior Gasolina, GLP, GNV, electrico o Panel Solar Motor De 4 tiempos para los vehiculos menores, que permita la reduccion de gases contaminantes. Instrumentos e indicadores para Velocimetro y odometro. Luces de control de operacion posicion, direccionales y de freno. Retrovisores Debe contar con espejos retrovisores un (1) dentro y dos (2) en ambos lados de la cabina del conductor, visibles desde la montura Puertas Dos (2) puertas como minimo Color Debe estar pintado con los MORDAZA autorizados, de manera uniforme: Techo: MORDAZA electrico, Lateral: MORDAZA, segun diseno de la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial. Articulo 41º.- Las solicitudes de inclusion, incremento y/o sustitucion de vehiculos menores que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren en tramite seran resueltas segun la normatividad vigente a la fecha en que se inicio el tramite. Articulo 42º.- Para los casos de inclusion, incremento y sustitucion, si es que la empresa autorizada MORDAZA