Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

Para el uso de azotea en edificaciones de vivienda se permitira siempre y cuando el area destinada sea de uso complementario de una unidad de la edificacion a regularizar, siendo este de lavanderia, MORDAZA de planchado o servicio, tanque elevado, los cuales no excederan a un 45% del area total referida al ultimo nivel, quedando el resto de area de la azotea restante con el parapeto de 1.10m en concordancia con la MORDAZA A020 Vivienda Art. 23 del reglamento nacional de edificaciones. · Estacionamiento: En el caso de areas de estacionamientos requeridos en los Parametros Urbanisticos y Edificatorios, se justificara con lo normado en el RNE en el Cap. IX Art. 62º: "en casos excepcionales por deficit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos podran ser adquiridos mediante Contrato de Alquiler, a predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana...", debiendo presentar un contrato vigente y ubicacion de la referida cochera. En el caso que existiera una bolsa de estacionamiento en la MORDAZA y esta mantenga convenio de administracion con la Municipalidad se presentara el documento correspondiente y se visualizara la ubicacion de dicha bolsa en el plano de ubicacion. Articulo 4° -Procedimiento Presentada la documentacion indicada en el articulo 2° de la presente Ordenanza, la Municipalidad, a traves de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, realizara la Inspeccion Tecnica correspondiente a fin de confrontar lo ejecutado en obra con lo graficado en los planos, seguidamente se elaborara la precalificacion del expediente a cargo de la Municipalidad, la cual verificara el cumplimiento de las disposiciones arquitectonicas y urbanisticas en cuanto a la Normativa vigente y a las disposiciones MORDAZA en la presente ordenanza. El expediente sera derivado a la Comision Tecnica de Licencias de la Especialidad de Arquitectura, a cargo de los delegados del Colegio de Arquitectos del Peru, los cuales evaluaran el expediente, figurando en el Acta de calificacion el dictamen CONFORME o NO CONFORME. en el caso que se tuviera Dictamen No Conforme se subsanaran las observaciones en los plazos estipulados en la Ley 27444 Art 24º, caso contrario de transcurrir el plazo estipulado se procedera con lo estipulado en el Art.191º de la acotada Ley. El Dictamen CONFORME indicara que el expediente ha cumplido con la normativa y revisiones pertinentes siendo este parte del legajo del Expediente de regularizacion, inmediatamente se elaborara la licencia respectiva. El plazo del tramite de regularizacion es de veinte (20) dias habiles; debiendo tomarse en cuenta que dentro de los cinco (5) primeros dias habiles como MORDAZA debera ejecutarse la inspeccion tecnica y dentro de los dos dias habiles subsiguientes debera realizarse la pre calificacion del expediente, los cuales seran contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de Regularizacion de Licencia y se suspendera cuando se notifique al administrado sobre las observaciones que pudiera adolecer el proyecto, reiniciandose a la MORDAZA de la subsanacion de las observaciones, en concordancia a la Ley 27444, Art.24º Y Art. 191º. De acuerdo a la ORDENANZA 304-CDLO: "QUE ADECUA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y CONTROLDELCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DEAPLICACIONES DE SANCIONES EN DISTRITO DE LOS OLIVOS" aprobada el 09 de octubre del 2008 la Multa por construir sin licencia establece en el cuadro de sanciones y escala de multas administrativas que la multa por construir sin licencia municipal respectiva es el equivalente a 5% valor de la obra la misma que se impondra al propietario de la edificacion a regularizar, el administrado que se acoja a la presente ordenanza gozara de la reduccion de la multa de la siguiente manera: a) Predios ubicados en zonificacion RDM (residencial de densidad media) multa 2% valor de la obra solo para viviendas unifamiliares. b) Predios ubicados en zonificacion RDM (residencial de densidad media) y calificacion VT (Vivienda-Taller) con

uso multifamiliar, la multa equivale al 4% valor de la obra solo viviendas multifamiliares c) Para las Zonas pertenecientes a los Programas de Vivienda municipal en el distrito, de zonificacion RDM (residencial de densidad media) solo para viviendas unifamiliares hasta un max. de 2 pisos, la multa equivale al 1.5 % del valor de Obra d) Para las zonas calificadas como CZ, CV, I1, I2, I3 de usos calificados como Comercios e Industrias asi como predios de usos diferentes a los indicados lineas arriba siempre que su uso sea compatible y/o posea Resolucion como en el caso del uso educativo, la multa equivale al 5 % del valor de Obra. e) En casos de multas que se hayan efectuado en el MORDAZA de fiscalizacion realizada por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, realizadas en el ano 2011 y hasta la fecha anterior a la aprobacion de este documento, las multas cobradas o fraccionadas no se podran exigir de manera duplicada salvo si los criterios empleados para su cancelacion o fraccionamiento MORDAZA diferentes a las presentadas en el Expediente de Regularizacion, por lo que deberan coincidir los valores de Obra que fueron consignados para el pago de dicha Multa y en el item 7.1 del Formulario Unico de Edificacion (FUE), si existiese diferencia de costos el administrado cancelara los derechos faltantes para el ingreso de su expediente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Del plazo de regularizacion El Plazo para la Regularizacion de Licencia, establecido en el articulo 1 ° de la presente Ordenanza, podra ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- Bienes declarados como Patrimonio Cultural o en Zonas Monumentales Las obras en MORDAZA Monumental o aquellas vinculadas a inmuebles del Patrimonio Cultural, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2° de la Ley N° 27580 no pueden ser regularizadas. Tercera.- Incumplimiento En lo no considerado en la presente ordenanza se considerara lo expresado en el Art. 30º de la Ley N° 29090 su reglamento y modificatoria. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Cumplimiento y Difusion Encarguese y dispongase a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Prensa e Imagen Institucional el cumplimiento de las disposiciones enmarcadas en la presente ordenanza. 773086-1

Encargan cargos de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 109-2012 Los MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 00314-2012-MDLO/GA/ SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Proveido s/n de la Gerencia Municipal, F.U.T. Nº I0005741-2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 86-2012, de fecha 29 de febrero de 2012, resolvio encargar a la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cargo de Ejecutor Coactivo (e), desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 14 de Marzo de 2012, con retencion de su cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia aludida en el considerando precedente encarga a la Srta.