Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Designan Auxiliar Municipalidad Coactivo de la

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Reglamento que MORDAZA el Procedimiento de Autorizacion, Registro y Supervision del Adolescente que Trabaja
ORDENANZA Nº 511-MDEA El MORDAZA, 8 de marzo del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002/2012/CDH-CAL/MDEA, de la Comision Ordinaria de Regidores de Desarrollo Humano y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 048-2012-MDCH Chaclacayo, 29 de marzo de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe N° 053-2012-GAF/MDCH de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Informe N° 002-2012-CEAC/ MDCH de la Comision Evaluadora designada para la contratacion de un Auxiliar Coactivo y el Informe N° 0552012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia N° 031-2012 de fecha 15 de Febrero del 2012 se conforma la Comision Evaluadora encargada del Concurso Publico de Meritos N° 001-2012-CEAC/MDCH para la contratacion de un Auxiliar Coactivo; Que, mediante Informe N° 002-2012-CEAC/MDCH, el Presidente de la Comision Evaluadora remite los resultados del Concurso Publico de Meritos N° 001-2012CEAC/MDCH, dando como ganador de dicho concurso al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villalba; Que, mediante Informe N° 053-2012-GAF/MDCH, la Gerencia de Administracion y Finanzas remite el contrato de servicios personales en el cargo de auxiliar coactivo, cuyo plazo de vigencia es del 01 de MORDAZA del 2012 al 31 de diciembre del 2012, para su aprobacion; Que, mediante Informe N° 055-2012-GGM/MDCH, la Gerencia General Municipal solicita se emita la Resolucion de Alcaldia para la aprobacion del contrato del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo; Que, de acuerdo al Articulo 1º de la Ley N° 27204, publicado el 26 de Noviembre de 1999, se precisa que el ejecutor coactivo y el auxiliar coactivo, son funcionarios nombrados o contratados y su designacion en los terminos senalados, no implica que dichos cargos MORDAZA de confianza; Que, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 27972. Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo, en consecuencia, APROBAR el contrato de servicios personales celebrado entre la Municipalidad de Chaclacayo y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo las clausulas y terminos que se estipulan en el referido contrato, el mismo que esta conformado por doce (12) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el egreso que origine el cumplimiento del citado contrato afecta a la partida presupuestal correspondiente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 773083-1

Que, segun el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demas instituciones, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y Adolescente, asi como el respeto a sus derechos; Que, segun el articulo 22º de la Ley Nº 27337 Codigo de los Ninos y Adolescentes, y sus modificatorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Codigo; es decir, siempre y cuando no exista explotacion economica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su MORDAZA educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, fisico, mental, espiritual, moral o social; Que, el literal b) del articulo 52º del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdiccion, estan incluidos en dicha competencia los trabajadores domesticos, por cuenta propia o en forma independiente; Que, el Registro de los adolescentes que trabajan debera guardar los lineamientos senalados en el articulo 53º del cuerpo de leyes MORDAZA referido, asimismo de conformidad con el articulo 70º, se podra vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia y segun el articulo 42º del cuerpo de leyes referido, la Defensoria del MORDAZA y Adolescente es un servicio de Sistema de Atencion Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislacion reconoce a los adolescentes que trabajan; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, y sus modificatorias en la Ley Nº 28123, establecen la obligatoriedad de la educacion para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano; y en el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educacion basica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio; En uso de las facultades conferidas por los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE MORDAZA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, REGISTRO Y SUPERVISION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento que MORDAZA el Procedimiento de Autorizacion, Registro y Supervision del Adolescente que Trabaja" documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal y la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza.