Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, al Gerente de Planificacion publicar en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo publicar en la pagina web de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA (www.munielagustino. gob.pe) el reglamento de la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 773221-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Ordenanza para Licencias de Regularizacion de Edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 366-CDLO Los MORDAZA, 23 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 003-2012-MDLO/CDUTI de la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA y Tecnologias de la Informacion; FUT ­I Nº 5748-2012 y acumulados, y; CONSIDERANDO: Que, Los Gobiernos Locales son organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los articulos I y II del titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972; Que, a merito del requerimiento de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA contenido en el Memorandum Nº 211-2011-MDLO/GDU, la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, acorde a las acciones ejecutadas emite el Informe Nº 409-2011/MDLO/GDU/SGUT e Informe Nº 089-2012/MDLO/GDU/SGUT, relacionado al proyecto de Ordenanza de Regularizaciones de Edificaciones para el Distrito de los MORDAZA, cuyo objetivo es promover el Saneamiento legal de las Viviendas que aun no cuentan con el Saneamiento respectivo ya sea Licencia de Construccion, y/o Declaratoria de Fabrica. Fluye de lo actuado que si bien la Ley Nº 29090, Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Modificatoria Ley Nº 29476 establece la regulacion juridica de los procedimientos para la obtencion de Licencias de Edificacion, la misma promueve y facilita la Inversion Inmobiliaria, contemplando la emision de Autorizaciones Automaticas de Licencias, y regulando las ya construidas con fecha limite de 31 de Diciembre del 2008, siendo objeto de demolicion aquellas que no alcanzaron la fecha y no han sido reguladas existiendo un vacio legal a la fecha; Que, dentro de las finalidades del proyecto esta la de dar solucion a los requerimientos y solicitudes de la ciudadania para formalizar su vivienda a traves de la obtencion de su Licencia de Construccion con multiples objetivos como son: inversiones a corto plazo a fin de aumentar sus niveles economicos, ingresos mensuales por alquileres o ventas directas, siendo que los ciudadanos buscan generar MORDAZA de ingresos a sus familias, promoviendo de esta forma el crecimiento del sistema economico. A ello se agrega que se encuentra vencido el plazo conferido por la Ley Nº 27946 que fue hasta el 31 de Diciembre de 2010; Que, la propuesta de Ordenanza esta dirigida a los predios ya consolidados siendo flexible en cuanto a los

Parametros, esto no quiere decir que se incentive lo antirreglamentario, solo se podran regularizar aquellos inmuebles ya consolidados con deficit, los cuales su modificacion incluiria gastos para el propietario, ademas de resultar un castigo al esfuerzo progresivo de los pobladores, con el objetivo, en tanto dure la vigencia de la MORDAZA, de beneficiar a los predios, compatibilizando los parametros con la realidad, estableciendo asi un mensaje de tolerancia mas coherente, a fin de sanear solamente los inmuebles ya consolidados y que fueron ejecutados en el periodo del 31 de Diciembre de 1999 hasta el 31 de Marzo del 2012; Que, el Articulo 112º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun indica: "El dictamen Desaprobado implicara la adecuacion de la edificacion mediante la correccion de las deficiencias. Para ello debera gestionar, paralelamente, una Licencia de Obra para ampliacion, modificacion, remodelacion y/o demolicion, segun el MORDAZA de obra que corresponda, con los procedimientos previstos en el Capitulo IV del Titulo I de esta Seccion del Reglamento, con la salvedad de que, en este caso, se aplicara el FOM y se presentaran los planos con el dictamen Desaprobado de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en sustitucion de la declaratoria de fabrica exigida."; Que, el articulo 32º de la MORDAZA acotada precedentemente senala: "En los casos en que el Informe Tecnico de Verificacion contenga observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13º de este Reglamento, dichas observaciones no impiden la inscripcion de la declaratoria de fabrica en via de regularizacion; pero podran ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio. El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estara obligado a subsanarlas MORDAZA de ejecutar cualquier MORDAZA de obra en la edificacion." Al respecto fluye de autos que la normativa exige que estas "cargas" MORDAZA levantadas a fin de proseguir con alguna modificacion, ampliacion, remodelacion o construccion que se realizara en dicho predio los cuales muchos de estos se han levantado ya sea con una Licencias de Demolicion, un Certificado de Retiro por consolidacion. Se persigue la flexibilizacion con las construcciones existentes las cuales se han ejecutado muchas veces sin asesoramiento tecnico, trasgrediendo parametros, tratando de lograr que los predios en el Distrito se formalicen mediante la Certificacion Municipal y el levantamiento de cargas y por ende su inscripcion registral; Que, obra en autos el Informe Nº 1304-2011MDLO/OAJ, Informe Nº 01475-2011-MDLO/GAJ e Informe Nº 00214-2012-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica relacionada a la propuesta materia del presente, Se precisa que con Informe Nº 002142012-MDLO/GAJ Asesoria Juridica expresa que es pretension de la administracion el adecuar el presente procedimiento de regularizacion a los derechos establecidos y ratificados para el procedimiento licencia de obra en via de regularizacion con la finalidad de que su aplicacion sea inmediata luego de su eventual publicacion en el diario oficial, sin necesidad de esperar la ratificacion provincial, considerando que se tratan de procedimientos esencialmente equivalentes, ratificando la propuesta acompanada al Informe Nº 1475-2011MDLO/GAJ. Precisa que formula su nueva evaluacion en base al proyecto de ordenanza que propusiera mediante el Informe citado al cual incorpora, en parte, las observaciones efectuadas mediante Documento Simple S-0002155-2012 a efectos de que la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA y Tecnologias de la Informacion proceda conforme a sus competencias establecidas en el articulo 13º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los MORDAZA, aprobado con Ordenanza Nº 295-CDLO; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: