Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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b) Jornada MORDAZA de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regimenes laborales generales, le sera aplicable tal jornada especial. c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como minimo. d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. e) Aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector publico. f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) dias naturales. g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regimenes laborales generales. h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) A la MORDAZA sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias. j) A afiliarse a un regimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. k) Afiliacion al regimen contributivo que administra ESSALUD. La contribucion para la afiliacion al regimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base MORDAZA el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso medico o licencia pre y post MORDAZA, le correspondera percibir las prestaciones derivadas del regimen contributivo referido en el parrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestacion economica de ESSALUD y la remuneracion mensual del trabajador. l) Recibir al termino del contrato un certificado de trabajo. Los derechos reconocidos en el presente articulo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico." Articulo 3. Incorporacion de los articulos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057 Incorporanse los articulos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057, en los terminos siguientes: "Articulo 8.- Concurso publico El acceso al regimen de Contratacion Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso publico. La convocatoria se realiza a traves del MORDAZA institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y en el MORDAZA del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de informacion. Articulo 9.- Obligaciones y responsabilidades administrativas Son aplicables al trabajador sujeto al Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; la Ley 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y las demas normas de caracter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, funcion o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a

las normas internas de la entidad empleadora. El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente regimen se establece mediante MORDAZA reglamentaria. Articulo 10.- Extincion del contrato El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: a) Fallecimiento. b) Extincion de la entidad contratante. c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decision a la entidad contratante con una anticipacion de 30 dias naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este ultimo caso, el pedido de exoneracion se entendera aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer dia natural de presentado. d) Mutuo disenso. e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente. f) Resolucion arbitraria o injustificada. g) Inhabilitacion administrativa, judicial o politica por mas de tres meses. h) Vencimiento del plazo del contrato. La resolucion arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnizacion equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un MORDAZA de tres (3). El periodo de prueba es de tres (3) meses. Articulo 11.- Boletas de pago Las entidades estan en la obligacion de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el regimen establecido en la presente norma. Articulo 12.- Regimen tributario Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el regimen de la presente Ley son calificadas como rentas de cuarta categoria." Articulo 4. Reglamentacion Dentro de los sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Economia y Finanzas se aprobaran las disposiciones reglamentarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Contratacion de personal directivo El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del articulo 4 de la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, contratado por el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, esta excluido de las reglas establecidas en el articulo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza organica contenida en el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP de la entidad. SEGUNDA. Para la aplicacion de la presente Ley, el registro de gasto correspondiente al Contrato Administrativo de Servicios se mantiene en la Generica de Gasto 2.3 "Bienes y Servicios", incluyendo la atencion de los derechos a los que hace referencia el articulo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley. TERCERA. La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, incluida la atencion de los derechos a los que hace referencia el articulo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. La eliminacion del Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del ano 2013, con la