Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos. e) Actividades deportivas de cualquier MORDAZA, donde no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La distribucion gratuita promocional de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Articulo 8º.- Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion y control del tabaquismo, sin la participacion, ni como auspiciante ni bajo otra modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecera en el distrito politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. b) Fomentar actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Organizara y participara en campanas informativo educativas en prevencion y control del tabaquismo. d) Implementara y desarrollara programas para la prevencion y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad para la celebracion conjunta del Dia Mundial sin Tabaco. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 9º.- De las facultades fiscalizadoras. De acuerdo a las facultades otorgadas en el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, se debe establecer el MORDAZA fiscalizador y sancionador a fin de

salvaguardar el cumplimiento de las disposiciones que establezcan prohibiciones. En caso de vacios normativos que posteriormente se generen en la presente Ordenanza, seran de aplicacion supletoria las normas emitidas por el Gobierno Central, sobre la materia. Articulo 10º.- De la labor de fiscalizacion. a) Se realizaran inspecciones y de ser necesarias mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Como medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas, para la proteccion contra el humo de tabaco, se incluiran: - La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. - Medicion de presencia de humo de tabaco. - Reconocimiento fisico de la senalizacion. - Recepcion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con su comercializacion, publicidad, promocion y/o MORDAZA, podra comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y de ser el caso al responsable del establecimiento infractor. Articulo 11º.- Del Regimen de Infracciones y Sanciones. Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Barranco, el ANEXO I, adjunto a la presente. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.La Sub-Gerencia de Promocion Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar efectuara coordinaciones periodicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Otorgar un plazo de 30 dias calendarios, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente MORDAZA, para que todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, se adecuen a su fiel cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Sub-Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil; SubGerencia de Promocion Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar; Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese cualquier disposicion legal que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO I
Codigo 620-1001 620-1002 Sancion Medida Complementaria % UIT Fumar en lugares publicos 100 Permitir fumar en lugares prohibidos 50 (En caso de medios de transporte publico, la empresa de transportes y el titular de la unidad de transportes responderan solidariamente) Comercializar productos de tabaco, contraviniendo las disposiciones 100 Clausura temporal (15 dias) municipales Comercializar productos de tabaco, contraviniendo las disposiciones 200 Clausura temporal (15 dias) municipales, por personas juridicas con capital social mayor a 10 UIT Infraccion

620-1003 620-1004