Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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En las elecciones municipales complementarias no se tomara en cuenta la votacion minima a la que se refiere el articulo 23. Tampoco se realizara una MORDAZA eleccion cuando en la circunscripcion hubiere postulado solo una o dos listas de candidatos. 15. Tal referencia se entiende desde que el articulo 23 de la LEM, en su redaccion original vigente desde el 15 de octubre de 1997, y ya derogada, senalaba: El presidente del MORDAZA Electoral Especial correspondiente proclama MORDAZA al ciudadano que ocupe el primer lugar de la lista que obtenga la votacion mas alta, siempre y cuando esta represente mas del 20% de los votos validos. Si ninguna lista alcanza el porcentaje MORDAZA senalado, se procede a una MORDAZA eleccion en la que participen las listas que hubieren alcanzado las dos mas altas votaciones, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la proclamacion oficial de los resultados de la primera eleccion. 16. Sin embargo, tal texto fue vigente y aplicable unicamente hasta el 29 de MORDAZA de 2002, fecha en la cual entro en vigencia la Ley N.º 27734, cuyo articulo 1 modifico el mencionado articulo 23 de la LEM, quedando a partir de dicha fecha con la siguiente redaccion: El presidente del MORDAZA Electoral Especial correspondiente proclama MORDAZA al ciudadano de la lista que obtenga la votacion mas alta. 17. Como se ve, la redaccion actual del articulo 23 no hace referencia alguna a porcentaje minimo que deba alcanzar alguna de las listas de candidatos para que pueda ser proclamada como ganadora. Al contrario, establece que cualquiera que fuese la votacion obtenida, sera proclamada la lista que obtenga mas votos que su competidora. 18. Igualmente, tambien ha sido eliminada cualquier mencion a una MORDAZA vuelta electoral entre las dos listas que alcancen las dos mayores votaciones. En el entendido de que no se necesita alcanzar un porcentaje de votacion minimo para ser proclamado ganador, no se hace necesaria acudir a una MORDAZA eleccion entre las dos listas participantes a efectos de definir las elecciones municipales. 19. En esa medida, puede concluirse que el articulo 37 de la LEM no puede ser aplicado a ningun MORDAZA electoral desde el 23 de MORDAZA de 2002, momento en que entro en vigencia la nueva redaccion del articulo 23 de la LEM dado que pretende regular una situacion que en la actualidad no pude darse haber quedado abrogada. Explicacion de la posicion del apelante sobre la aplicacion del articulo 37 considerando el texto derogado del articulo 23 de la LEM 20. No obstante, en aras de explicar adecuadamente el problema materia de la presente resolucion, se desarrollara la posicion del apelante basada en la pretendida aplicacion de una MORDAZA derogada. El mencionado articulo 37 de la LEM buscaba evitar que en las elecciones complementarias se exija que alguna de las listas participantes tenga que alcanzar mas del 20% de los votos validos, conforme lo disponia la version original del articulo 23 de la LEM. Por eso dice la primera parte del articulo 37: "En las Elecciones Municipales Complementarias no se tomara en cuenta la votacion minima a la que se refiere el articulo 23". La finalidad de dicha excepcion era la de repetir sucesivas elecciones municipales bajo el argumento de que la lista ganadora no ha alcanzado la votacion minima exigida por ley. Lo que trata de evitarse es la MORDAZA vuelta en elecciones complementarias porque ello aplazaria de por si la definicion de la autoridad politica que debe ocuparse de la nueva gestion municipal. 21. Sin embargo, notese que lo que se deja de lado, en la circunstancia especial de las elecciones complementarias es la exigencia de alcanzar un porcentaje minimo de votacion. En modo alguno dicho articulo 37 efectua una excepcion respecto de la existencia de una de las causales de nulidad del MORDAZA electoral establecidas. Y ello es entendible desde el hecho de que una MORDAZA legal no podria negar una circunstancia tan grave como

la nulidad de un MORDAZA electoral sustentadas en alguna grave irregularidad que altere el resultado de la votacion, el ausentismo en mas del 50% del electorado o la existencia de mas de los 2/3 de votos nulos o blancos. 22. Asimismo, cuando el articulo 37 senala seguidamente: "Tampoco se realizara una MORDAZA eleccion cuando en la circunscripcion hubiere postulado solo una o dos listas de candidatos", no se esta refiriendo a las elecciones complementarias sino a las elecciones municipales ordinarias o de calendario fijo. Se trata de una regla destinada a evitar una repeticion de las elecciones municipales en las que participen las mismas candidaturas que en la primera vuelta. Asi, seria innecesario que en una eleccion en la que participan dos listas de candidatos se convoque a una MORDAZA eleccion entre las dos mismas listas. Peor situacion se produce si en la eleccion municipal ordinaria solamente postula una lista de candidatos, no existiria la pluralidad que exige la MORDAZA vuelta. La MORDAZA eleccion tiene por finalidad limitar las posibilidades del electorado en la definicion de las candidaturas a la cual adherirse mediante el sufragio. Asi, si en una primera vuelta participan varios candidatos, mas de dos, y ninguno de ellos segun la redaccion original del articulo 23 superaba el 20% de votos validos, se convocaba a una MORDAZA vuelta en la que participasen solamente las dos listas con las mas altas votaciones. Si en la primera eleccion o primera vuelta solo participaban dos listas electorales entonces la convocatoria a MORDAZA vuelta no alcanzaba la finalidad que se ha enunciado por cuanto igualmente iban a participar las mismas dos listas de candidatos. En suma se iba a repetir el mismo escenario de la primera vuelta. Si, en cambio, en la primera eleccion participaba una sola lista de candidatos no tenia sentido convocar a una MORDAZA vuelta por cuanto, por definicion, tendria que participar la unica lista inscrita, dado que por definicion no proceden nuevas inscripciones para las segundas vueltas electorales. 23. En conclusion, lo que el articulo 37 buscaba era evitar situaciones irracionales cuando las elecciones municipales presenten situaciones determinadas que desaconsejen, por inutil o poco efectiva, la realizacion de una nueva eleccion. Sin embargo, ello como ya se ha dicho no guarda relacion alguna con las causales de nulidad de un MORDAZA electoral. 24. Asi las cosas, es MORDAZA que no existe argumento valido para pretender la aplicacion del articulo 37 de la LEM en lugar de su articulo 36, por lo que la causal de nulidad comprobada conlleva obligatoriamente a la declaracion de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Huacachi. Por tal razon, debe declararse infundado el recurso de apelacion planteado contra la decision del JEE y convocarse a un MORDAZA MORDAZA electoral que concluya con la proclamacion de las nuevas autoridades municipales en el referido distrito. Las circunstancias de la eleccion de autoridades municipales en el distrito de MORDAZA 25. Conforme se aprecia del Informe N.º 021-2011BPZG-DNFPE/JNE, asi como el Oficio N.º 116-2011-XIIIDIRTEPOL-HZ/Sec, ambos incorporados como parte del presente expediente, las elecciones municipales complementarias en el distrito de MORDAZA se realizaron en un clima de zozobra bajo acusaciones de presencia de electores golondrinos, es decir de ciudadanos que habrian efectuado cambios domiciliarios con la unica finalidad de alterar el padron electoral y permitir que voten a favor de una determinada opcion electoral el distrito de Huacachi. 26. Sobre dicha consideracion, y en atencion al elevado ausentismo registrado en las pasadas elecciones municipales del 3 de MORDAZA de 2011 en el distrito de MORDAZA, se hace necesario implementar los mecanismos para asegurar la adecuada participacion de la ciudadania y de las organizaciones politicas que lo estimen conveniente en las futuras elecciones municipales complementarias que se han de convocar debido a la nulidad que aqui se declara. 27. En esa medida, es necesario derivar la documentacion correspondiente al Ministerio Publico, a efectos de que este organismo constitucional investigue la probable realizacion de delitos contra la voluntad popular en las elecciones municipales complementarias realizadas el 3 de MORDAZA de 2011 en el distrito de Huacachi; asi como al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para