Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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los Combustibles Derivados del Petroleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores del pais; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifico el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dictandose medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petroleo en el MORDAZA internacional, asi como atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; Que, el Decreto de Urgencia N° 083-2010 amplio la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, de acuerdo al analisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo se ha determinado que este constituye un mecanismo beneficioso para la economia porque ha venido absorbiendo el alza de precios de los combustibles cuando el precio internacional del petroleo se encuentra en niveles elevados y puede percibir aportaciones cuando el mismo alcance niveles bajos, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el MORDAZA registre una baja inflacion; Que, debido a que el precio internacional promedio del petroleo ha pasado de US$ 79 por barril en el ano 2010 a un promedio de US$ 98 por barril en lo que va del presente ano, alcanzando un nivel MORDAZA de US$ 114 por barril a fines del mes de MORDAZA, el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo cual el Estado ha efectuado importantes pagos para atender dichas obligaciones, evitando con ello que los problemas de liquidez en las empresas productoras e importadoras generen el desabastecimiento de combustibles en el MORDAZA nacional; Que, de otro lado, el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, el Administrador debera proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con una periodicidad bimestral, para lo cual autoriza a dicha Direccion General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados segun la metodologia, criterios, porcentajes y hasta por el monto MORDAZA dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, el MORDAZA Macroeconomico Multianual 20122014, aprobado en Sesion del Consejo de Ministros del 25 de MORDAZA del 2011, establecio para el ano 2011 una meta de un superavit fiscal de al menos 0,2% del PBI, la cual considera una ampliacion en el nivel de gasto para este ano que se destinaria a cubrir los mayores pagos asociados con el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo y eventuales operaciones de cobertura contra alzas abruptas de la cotizacion internacional del petroleo; Que, en ese sentido resulta necesario adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera de interes nacional que permitan transferir a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, una parte de los recursos ordinarios considerados en las proyecciones del presente ano en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2012-2014 y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo para que la nueva administracion no asuma las deudas generadas por este concepto; Que, asimismo, debido a que las condiciones para la creacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo se mantienen al observarse una alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, resulta conveniente ampliar su vigencia; Que, por otro lado, es necesario autorizar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a determinar la

cuenta en la que corresponde depositar el saldo del monto destinado a compensar las importaciones de GLP dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 011-2007, asi como los recursos a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria del citado Decreto de Urgencia, teniendo en consideracion que mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2009 se declaro la terminacion de la situacion de emergencia del MORDAZA de GLP, y que mediante Resolucion Directoral N° 073-2009-EM/ DGH se dejo sin efecto el factor GLP; Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fin de evitar perjuicios economicos y sociales que podrian suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervencion en relacion con el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Ampliacion de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 2°.- Transferencia extraordinaria de recursos a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias Autorizar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para que de manera extraordinaria en el ano fiscal 2011 transfiera a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes, la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) con cargo al mayor nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del MORDAZA Macroeconomico Multianual 20122014 para el presente ano y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo. Articulo 3°.- Autorizacion de incorporacion de recursos via credito suplementario La incorporacion de los recursos a que se refiere el articulo 2° del presente Decreto de Urgencia se efectuara via credito suplementario en el Pliego Ministerio de Energia y Minas de acuerdo al procedimiento establecido por el articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 017-2011. Articulo 4°.- Excedentes del mecanismo de compensacion creado por el Decreto de Urgencia N° 011-2007 El saldo del monto destinado a compensar las importaciones de GLP dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 011-2007, asi como los recursos a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria del citado Decreto de Urgencia, se depositan en la cuenta que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 668551-1